Política ambiental de Murcia

AutorManuel Fernández Salmerón - Antonio Gutiérrez Llamas
Páginas787-825
XXVIII. Política ambiental de Murcia
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Política ambiental de Murcia
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ANUEL
F
ERNÁNDEZ
S
ALMERÓN Y
A
NTONIO
G
UTIÉRREZ
L
LAMAS
Sumario Sumario
Página
1. Introducción general ................................................................................... 788
2. La política de espacios naturales protegidos ............................................... 790
2.1. Primera época: Hacia una Red Regional de ENP en ejecución y desa-
rrollo de la legislación básica estatal. La Ley 4/1992, de Ordenación
y Protección del Territorio ................................................................... 790
2.2. Crisis en la ejecución de la Red Regional de ENP .............................. 791
2.3. Momento actual: Postergación de la Red Regional de ENP ............... 792
2.3.1. La prevalencia de políticas de desarrollo del suelo en detri-
mento de políticas ambientales. La reducción selectiva de la
Red Regional de ENP ................................................................ 792
2.3.2. La disposición adicional 8ª de la LSRM. Un supuesto de uso al-
ternativo del Derecho: La aplicación interesada de la Directiva
Habitats y la paradójica funcionalidad de la Red Natura 2000
como vía de transmutación de la Red Regional de ENP ...... ....... 792
2.3.3. Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral .. 796
2.3.4. La Actuación de Interés Regional de Marina de Cope ............ 796
2.3.5. Degradación del papel vinculante de los PORN frente al pla-
neamiento territorial ................................................................. 799
2.3.6. Una peculiar aplicación de la Ley de Costas: ¿zona de influen-
cia de costas o de promotores turísticos? ................................. 800
2.4. Otros espacios emblemáticos de la orla litoral murciana: La Manga
del Mar Menor y Puerto mayor ............................................................ 801
2.5. Un futuro incierto: el Anteproyecto de Ley de Conservación de la
Naturaleza y Protección del Paisaje ..................................................... 803
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3. La política ambiental del suelo .............................................................. ..... 804
3.1. Una ordenación territorial unidimensional en el espacio físico y en
las políticas públicas ............................................................................. 804
3.2. Hacia la desnaturalización de la Huerta tradicional de la Región de
Murcia ...................................................................................... ............. 806
3.3. Sistemas Generales Especulativos .......... ............. ............ ............ .......... 806
3.4. Usos «turísticos»en suelo no urbanizable. Los Planes Especiales de
complejos e instalaciones turísticas ...................................................... 807
4. La política ambiental de garantía ........................................... ..................... 807
4.1. Procedimientos ambientales. La Evaluación de Impacto Ambiental y
la Calificación Ambiental y su futuro frente a un horizonte de re-
forma legislativa de gran alcance .......... ............. ........... ............. .......... 808
4.2. Instrumentos de participación ciudadana: información ambiental, ór-
ganos de participación, informaciónpública ...................................... 812
5. Algunas políticas ambientales sectoriales ..... ............ ............ ............. .......... 817
5.1. Caza y pesca: la STC 166/2002, de 18 de septiembre, relativa a la Ley
7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial .. ...... 817
5.2. La política en materia de residuos y la anulación judicial del Plan de
los residuos urbanos y de los residuos no peligrosos de la Región de
Murcia de 2001 ......................................... ............................................ 818
5.3. La lucha contra el ruido: crónica de un fracaso de los entes locales
con recientes correcciones jurisdiccionales ......... ............ ............ ........ 819
6. Organización de la administración ambiental de la CARM ...... ............ ..... 821
6.1. Los comienzos ....................................................................................... 821
6.2. La Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza. Razones
para su supresión .............................................................. .................... 821
6.3. La estructura departamental y la integración de las políticas ambien-
tales. La subordinación de éstas a otras de carácter sectorial: turismo,
ordenación del territorio, desarrollo económico y fomento de la ocu-
pación de espacios sensibles .......................................................... ....... 823
Nota Bibliográfica ........................................................................... ...................... 824
* * *
XXVIII. Política ambiental de Murcia
1. INTRODUCCIÓN GENERAL
El presente análisis versa sobre las políticas con incidencia ambiental desplega-
das por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) durante un
período muy dilatado de tiempo (1978-2005). De este modo, a la dificultad intrín-
seca para seleccionar, de entre la ingente cantidad de actuaciones públicas relevan-
tes en esta materia, aquellas que sean, al tiempo, definitorias de las grandes líneas
de la acción política medioambiental, se une la ineluctable necesidad de llevar a
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cabo dicha tarea a través de una redacción aprehensible y de extensión moderada.
Tales exigencias fuerzan, pues, a una labor de síntesis a la que no siempre se presta
satisfactoriamente la materia estudiada sin que se produzca, simultáneamente, una
merma tanto de la claridad expositiva como de un elemental e imprescindible
repertorio de matices que la contextualicen adecuadamente y que consientan la
transmisión del significado real de los fenómenos estudiados.
En consecuencia, las políticas seleccionadas en este trabajo no abarcan desde
luego la totalidad de la iniciativa política llevada a cabo por las autoridades autonó-
micas en el período objeto de análisis, sino que, conscientes de las limitaciones
referidas, los autores han procedido a exponer los que consideran ámbitos de ac-
tuación política medioambiental más relevantes, labor de selección que debe ad-
vertirseno deja de incorporar una inevitable carga de convencionalismo. Vayan
por delante, pues, estas consideraciones, cuya exacta comprensión queda remitida
al buen sentido de los lectores.
En realidad, el mismo período estudiado podría inducir a una cierta confusión
en una persona no versada en el proceso de transformación político-territorial
experimentado por nuestro Estado a partir de la aprobación de la Constitución de
1978. De hecho, la CARM se constituye con plenitud como tal a partir de la aproba-
ción de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la
Región de Murcia (EARM) y a partir de esa fecha se inicia, pues, el período de
estudio. Pero ni siquiera a lo largo de todo él la intensidad competencial de la
CARM en asuntos relacionados con la protección del medio ambiente ha sido
homogénea. En su formulación originaria, el EARM atribuía a la nueva entidad
territorial diversas funciones sobre materias directa e indirectamente vinculadas
con el medio ambiente. Así, las competencias exclusivas alcanzaban a la Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda (art. 10.uno.b); Pesca en aguas interiores, marisqueo,
acuicultura, alguicultura, asícomo el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial.
Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades
(art. 10.uno.h); Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de
interés para la Región(art. 10.uno.ll); asícomo la Promoción y ordenación del turismo
en su ámbito territorial (art. 10.uno.n). Como funciones compartidas con el Estado
destacaban las de Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen
jurídico de los montes de titularidad municipal, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas
de montaña, asícomo espacios naturales protegidos (art. 11.b). Como función ejecutiva
destacaba la asunción estatutaria, al amparo de lo dispuesto en el art. 148.1.8ªCE,
de la Gestión en materia de protección del medio ambiente (art. 12.uno.a).
Asimismo, el propio EARM a través de una singular técnica consistente en
adelantar en el texto de la norma una relación de competencias potencialmente
asumibles sucesivamente a través de alguno de los procedimientos constitucional-
mente previstospreveía la atribución futura de otra serie de competencias, algu-
nas de las cuales, aun subsumidas más tarde en otros títulos más genéricos, adquiri-
rían en adelante como se verá– una significación político-ambiental muy
destacada. Entre ellas se encontraban las de Ordenación del litoral (art. 13.uno.a); la
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