Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2012 (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas39-42

Page 39

Fuente: BOE Núm. 286, de 28 de noviembre de 2012

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Actividades que incidan en el medio ambiente; Producción termonuclear de energía eléctrica; Almacenamiento de residuos radiactivos; Potestad Tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Prohibición de la doble imposición.

Resumen:

El Pleno del Tribunal Constitucional examina la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, respecto de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-la Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 CE y 6.3 de la LOFCA. La Sala entiende esencialmente que a través de dos nuevas figuras impositivas se constituye un gravamen sobre materias tributarias reservadas a las entidades locales, a través del impuesto sobre actividades económicas; lo que pudiera dar origen a un solapamiento de impuestos y, por ende, a la inconstitucionalidad de los preceptos.

Con carácter previo, se efectúan una serie de precisiones acerca de si la modificación o derogación posterior de los preceptos cuestionados afectan al objeto del proceso constitucional planteado, llegándose a la conclusión de que no se le ha privado de tal objeto, teniéndose en cuenta que sus mandatos siguen desplegando sus efectos. A continuación, el Pleno aclara que tampoco tiene incidencia en la resolución de la cuestión planteada, el hecho de que el artículo 6.3 LOFCA hubiera sido modificado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, que no podrá ser aplicada a situaciones anteriores a su entrada en vigor, si bien a través de su contenido se aclararon los límites para la creación de impuestos por parte de las CCAA, de manera que "las reglas de incompatibilidad se refirieran al hecho imponible y no a la materia imponible".

Sentadas aquellas premisas, la primera modalidad impositiva cuestionada es la que define su hecho imponible como la producción termonuclear de energía eléctrica, a partir de la incidencia que pueda provocar en el medio ambiente, sometiendo a gravamen aquellas emisiones o riesgos cuyas externalidades negativas o costes que soporta la sociedad, tengan una mayor importancia; según se establece en la Exposición de Motivos de la Ley.

Page 40

El Pleno analiza dos posturas contrarias. La primera es la defendida por la Sala del TSJ, que coincide básicamente con la del Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en cuya virtud, el tributo impugnado se considera idéntico al impuesto sobre actividades económicas (artículo 79.1 LHL) y carente de una finalidad extrafiscal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR