Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2014 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-97

Page 94

Fuente: BOE Núm. 35, de 10 de febrero de 2014

Temas Clave: Mar territorial; Instalaciones de generación eléctrica; Comunidad Autónoma de Galicia; Competencias; Principio de cooperación; Competencia sobre salvamento marítimo

Resumen:

Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencias, por el que la Xunta de Galicia impugna el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, que establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. Entiende la Comunidad Autónoma que la competencia para regular el procedimiento y la autorización es autonómica, por cuanto el mar territorial forma parte del ámbito territorial de la CA. De ahí que baste con que las instalaciones de producción se ubiquen en aquel, para que le corresponda su autorización. La Abogacía del Estado rechaza que el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma esté integrado por su territorio y el mar territorial.

Con carácter previo al examen del fondo del asunto, el Pleno del Tribunal se pronuncia sobre la posible pérdida del objeto del conflicto de competencias debido a la modificación del Real Decreto impugnado por el Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Teniendo en cuenta que el alcance de la modificación no afectaba ni a las competencias estatales, ni al procedimiento establecido sino a la readaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales; el conflicto persiste.

Partiendo del papel que representa el requerimiento previo exigido por el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en orden a la resolución negociada de las diferencias entre el Estado y las CCAA, el Pleno se pronuncia en primer lugar sobre si la CA ostenta competencia sobre las instalaciones de producción o generación de energía eléctrica ubicadas en el mar territorial. Para ello, se basa en el contenido de su STC 8/2013, de 17 de enero donde examinó la configuración del territorio como elemento definidor de las competencias, en el que también se analizaba el alcance de los artículos 132.2 y 143 de la CE, referidos al dominio público estatal y a la configuración del ejercicio del derecho de autonomía. Y llega a la conclusión de que el mar territorial no forma parte del territorio de las CCAA. Sin embargo, con carácter excepcional admite la posibilidad de que puedan ejercerse competencias autonómicas sobre él; siempre y cuando exista un explícito reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR