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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 178, Noviembre 2019
Plazo de ejercicio convencional de la acción hipotecaria. Cancelación por transcurso del plazo.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La hipoteca se puede cancelar por caducidad convencional si se ha pactado un plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria.
Hechos: Mediante instancia, se solicita la cancelación por caducidad de una hipoteca de máximo constituida en garantía del pago de las facturas emitidas por la parte acreedora y notificadas fehacientemente a la parte deudora como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010, éste inclusive.
El registrador suspende la inscripción por no acreditarse que el plazo indicado sea un plazo convencional de caducidad del derecho, además de no haber transcurrido el plazo para que prescriba la acción hipotecaria más el adicional previsto en la legislación hipotecaria.
El recurrente considera que no se está teniendo en cuenta la cláusula que delimita el plazo de la garantía, el que establece que "dentro del plazo máximo de duración del presente contrato, establecido en la cláusula primera, la parte acreedora podrá ejecutar la hipoteca constituida a su favor...".
Resolución: La Dirección General estima el recurso interpuesto y revoca la nota calificación impugnada.
Doctrina: La hipoteca, como el resto de los derechos reales se puede ser constituir por un plazo determinado de tal modo que únicamente durante su vigencia puede ser ejercitada la acción hipotecaria, quedando totalmente extinguido el derecho real una vez vencido dicho plazo, salvo que en ese instante estuviera ya en trámite de ejecución hipotecaria, en cuyo caso, la hipoteca se extinguiría al concluir el procedimiento, ya por consumación de la ejecución, ya por cualquier otra causa.
Pese a ello reconoce nuestro CD, no siempre es fácil decidir si el plazo señalado es de duración de la hipoteca misma con el alcance antes señalado, o si se trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca y, en este caso, una vez nacida la obligación dentro de dicho plazo, la acción hipotecaria podrá ejercitarse mientras no haya prescrito, aun cuando ya hubiere vencido aquél.
En los supuestos de caducidad convencional del mismo derecho de hipoteca, es aplicable párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que posibilita la cancelación de la hipoteca cuando la extinción del derecho inscrito resulte del título en cuya virtud se practicó la inscripción, y sólo procede cuando la extinción del derecho real tiene lugar de un modo nítido y manifiesto y no cuando sea dudosa por no saberse si el plazo pactado...
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