Planteamiento de la cuestión

AutorMª Jesús Espuny Tomás - Guillermo García González - Olga Paz Torres
Páginas17-20

Page 17

La cita correspondiente al Real Decreto de 13 de noviembre de 1900, incluye a los dependientes de comercio dentro de una clase social, la obrera. Esta definición general de "obreros" permite iniciar el presente planteamiento con algunos interrogantes que se consideran clave en este estudio: ¿Cuál era la situación de los dependientes de comercio en los inicios del intervencionismo científico? ¿Fueron considerados realmente "obreros" como sus homónimos de la gran industria? ¿Gozaron de un trato "privilegiado" en la legislación laboral? Las respuestas a estas preguntas constituyen, fundamentalmente, el desarrollo de esta publicación.

Una primera aproximación a la legislación relativa a las relaciones jurídico privadas en el ámbito mercantil puede ser útil. El primer Código de Comercio de 1829, y su posterior reforma de 1885, ambos promulgados en el marco de la España liberal y constitucional, describen las relaciones laborales entre el comerciante y sus "factores, mancebos y dependientes", con una puntualización exacta tanto de sus derechos y deberes como de las causas justas de despido.

Esta particularidad de carácter garantista para los dependientes de comer-cio, dista mucho del contrato de arrendamiento de servicios del Código Civil de 1889, figura jurídica que, como norma general, se aplicaba a las demás relaciones laborales. Cabe apuntar que se trata de una norma un tanto anacrónica a la realidad social de la época de su promulgación.

El régimen jurídico de los auxiliares del comerciante es, en la etapa inicial de la legislación social, un derecho especial y no puede extenderse a los demás trabajadores asalariados. Aquéllos constituyen una clase de trabajadores con unas características propias y unas condiciones laborales peculiares. Con todo, la legislación laboral de comienzos de siglo, a partir de las primeras leyes de fábricas de Eduardo Dato, incluye a los dependientes: se produce una equiparación con el resto de trabajadores asalariados, a pesar de su consideración específica en el Código de Comercio. ¿Cuál era la mentalidad de los trabajadores mercantiles? ¿Era su forma de vida idéntica a la de los obreros industriales? Se trataba de un sector de asalariados poco conocido, mal definido y con unas peculiares relaciones laborales con la clase patronal que dieron lugar a las primeras fórmulas corporativistas.

A todo ello hemos de añadir, por lo que respecta al sector mercantil catalán, la incidencia que tienen las primeras...

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