La piratería doméstica como delito

AutorPablo Rando Casermeiro
Páginas223-269

Page 224

I Introducción

En los últimos tiempos hemos asistido a una revitalización del debate sobre la protección jurídica de la propiedad intelectual. Se trata de un campo sometido a un intenso replanteamiento en la actualidad, por dos razones:

En primer lugar, por la notoria influencia de las nuevas tecnologías en la comisión de infracciones a los derechos de autor. Ello abre novedosas y sugerentes perspectivas a la doctrina, que no ha dudado en compartir su papel tradicional de jurista con el de tecnóloga para afrontar los

Page 225

cambios que la llamada “sociedad de la información” debe producir en un Derecho adecuadamente adaptado a los tiempos.

En segundo lugar, por la evidente intervención del Derecho para salir al paso de estos nuevos avances tecnológicos. El legislador también ha reaccionado a los problemas que la sociedad de la información plantea para una correcta protección de los derechos de autor y por ello puede decirse que en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno es ya abundante el repertorio de legislación que ha actualizado la protección jurídica de la propiedad intelectual de forma acorde con este nuevo contexto.

Si en España hay un icono que represente actualmente esas dos face-tas del debate, ese es sin duda la conocida como Ley Sinde1. Sin embargo, este trabajo va a pasar de puntillas por todo ese frente dialéctico y va a centrarse en otro problema que creo no está recibiendo la merecida atención: la pretensión de que el Derecho penal amplíe su campo de tutela a conductas de piratería no comercial, que en este trabajo voy a bautizar como piratería doméstica2.

En 1997, Estados Unidos define como delito determinadas conductas de piratería doméstica. No es que este tipo de piratería no hubiera sido configurada como delito anteriormente en otros países, sino más bien que en la práctica dicha conducta no era perseguida. Sin embargo, como trataré de hacer ver en este trabajo, hay un cambio en ese status quo internacional a partir del momento en que tuvo lugar la criminalización de la piratería sin ánimo comercial en Estados Unidos. Ese cambio consiste en un viraje desde la absoluta pasividad con este fenómeno –en la medida en que parecía ser un estándar internacional que, al menos en la vertiente patrimonial de los derechos de autor, el Derecho penal debía centrarse en conductas cometidas con ánimo comercial– a una fuerte determinación para perseguir penalmente las conductas de reproducción,

Page 226

comunicación pública o distribución3de propiedad intelectual sin ánimo comercial. Si bien esos intentos se localizaron, por algunos años, en Estados Unidos exclusivamente, más tarde se ha logrado exportar con relativo éxito su política criminal a otros países, algo que se verifica desde mediados de la pasada década. En este estudio se intenta documentar que España, como el resto de países de la Unión Europea, así como de otras partes del mundo, está fuertemente influida por Estados Unidos de cara a ensanchar el ámbito del Derecho penal en un sentido similar, y que ese proceso está más cercano de lo que pueda parecer en una aproximación más superficial.

Para una adecuada comprensión de esta tesis, este trabajo está estructurado como sigue. En primer lugar, se va a reflejar críticamente el panorama del Derecho penal de Estados Unidos en esta materia, aludiendo básicamente a los cambios que se han producido en su Derecho penal sustantivo. En segundo lugar, se va a intentar dar cuenta de hasta qué punto tal proceso de criminalización se está reproduciendo a escala inter-nacional y en qué medida ello se debe a la influencia de importantes grupos de presión relacionados con el negocio de la propiedad intelectual.

En todo caso, como se verá, no podemos limitarnos a contemplar este fenómeno desde la estricta perspectiva jurídico-penal. De ahí que proveamos explicaciones de carácter más global sin que a su vez esto nos haga perder nuestra perspectiva de estudio.

Junto al análisis del proceso legislativo de estas leyes estadounidenses y su posterior intento de globalización, procederá un análisis crítico de este tendencia político-criminal a la luz de algunos de los principios estructurales más importantes del Derecho penal: entre ellos destacan los principios de fragmentariedad, subsidiariedad, legalidad penal en su vertiente material y, con especial énfasis, el de prohibición de los efectos promocionales del Derecho penal. En este último sentido, dedicaré un epí-

Page 227

grafe completo de este estudio a verificar hasta qué punto las aspiraciones del sector privado de la industria, que se reflejan en una determinada política criminal, están respaldadas por las actitudes sociales hacia las conductas de piratería doméstica o no comercial.

Todo ello resultará de suma utilidad para elaborar las conclusiones y reflexiones con las que finaliza el presente trabajo.

II La criminalización de la piratería doméstica en Estados Unidos
1. La “no electronic theft act” y otras disposiciones similares

En 1997, es decir, poco después de que internet empezara a ser utilizado por la población de forma generalizada, se aprobó la llamada No Electronic Theft Act, una ley federal estadounidense que criminaliza la reproducción o distribución no autorizada de obras protegidas por derecho de autor sin ánimo comercial. Ello se hace mediante la introducción de una modificación de la Ley de Propiedad intelectual4. Se convierte en delito federal así la conducta intencionada de “reproducción o distribución, incluidas por medios electrónicos, durante un periodo de 180 días, de una o más copias o fonogramas
o una o más obras protegidas por derecho de autor, cuyo valor de venta al público sea igual o superior a 1.000 dólares”.

Se trata de castigar, en suma, al que en un periodo de seis meses acu-mule o distribuya material protegido por derechos de autor de ese valor, aunque no tenga ánimo comercial, con penas que pueden llegar a los seis años de prisión5. Ello rompe con una tradición de más de cien años en la

Page 228

legislación penal de Estados Unidos sobre propiedad intelectual, consistente en que las conductas delictivas debían revestir ánimo comercial6.

Es preciso citar dos aspectos más de la ley que son muy importantes:
a) En primer lugar, envió un mandato a la Comisión de determinación de penas (sentencing commission) para que endureciera el marco establecido por las Directrices para el establecimiento de penas vigente en Estados Unidos. Ello se hizo efectivo en mayo de 2000, con la expresa indicación de que las conductas de subida ilegal de obras tendrían más pena que las de bajada7.

  1. En segundo lugar, introduce la declaración de impacto de la víctima, algo completamente inédito en los delitos contra la propiedad intelectual.

De acuerdo con dicha modificación, durante la preparación del informe de conclusiones, “se permitirá a las víctimas presentar una declaración de impacto, a recibir por el agente de libertad vigilada, que identifique a la víctima del delito y la extensión y alcance del daño y pérdida sufrida por la víctima, incluyendo el impacto económico estimado del delito en dicha víctima”. Esta declaración pueden presentarla los productores y distribuidores de las obras, los titulares o cesionarios de los derechos de autor o sus representantes legales8. Esto implica, como se ha apuntado críticamente, que en un proceso penal podía presentarse, por ejemplo, la poderosa RIAA (Recording Industry Association of America)9, alegando la necesidad de recuperar su “equilibrio emocional” a través de un duro

Page 229

castigo, algo que en efecto ha sucedido10. Todo ello de cara a impedir, con su declaración de impacto, la concesión de determinados sustitutivos de la pena de prisión –significativamente el sistema de pruebaa sujetos que hayan cometido estos delitos. Se traslada así una institución pensada para los llamados delitos de sangre a un lugar tan aparentemente peregrino como es la propiedad intelectual.

Los grupos de presión fuertemente implicados en la creación de esta ley tuvieron, cronológicamente hablando, buenos reflejos11. Como mínimo, puede decirse que fue aprobada antes de que, hacia 1999, la eclosión del mp3 se convirtiera en el principal catalizador de una vulneración ma-siva y sin precedentes de los derechos de propiedad intelectual12.

Page 230

También es conveniente traer a colación la Family Entertainment and...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR