Perspectiva del derecho del medio ambiente y de las políticas ambientales de la Unión Europea

AutorLaura Huici Sancho
CargoProfesora agregada de Derecho Internacional Público / Professora agregada de Dret Internacional Públic, Universitat de Barcelona
Páginas1-32

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1. Introducción

La principal novedad en relación al Derecho de la Unión Europea en el período objeto de revisión en esta crónica es la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el pasado 1 de diciembre de 2009. El primer apartado se dedica a aquellos aspectos de esta reforma que consideramos revisten un especial interés en relación a la Política de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente. Tras estas consideraciones de carácter general en relación al derecho originario, nos detendremos en el examen de las acciones desarrolladas también en este ámbito por las instituciones de la Unión Europea. Finalmente, se incluyen tres apartados sobre cuestiones concretas de especial relevancia: la lucha contra el cambio climático, la protección de los bosques y el mantenimiento de la diversidad biológica en Europa y en el mundo.

2. El Tratado de Lisboa y las competencias de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente

Como es bien sabido, la reforma operada por el Tratado de Lisboa recoge el reconocimiento explícito de la personalidad jurídica internacional de la Unión Europea que, además, sucede en sus funciones a la Comunidad Europea. Los nuevos Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) se refieren al Medio Ambiente en sus artículos 3.3 TUE, relativo a los objetivos de la Unión Europea, art. 4.2 e) TFUE, al definir el catálogo de competencias compartidas entre la Unión y sus Estados miembros, y artículos 191 a 193 TFUE, que conforman el título dedicado a la política de Medio Ambiente de la Unión Europea. Más allá de la nueva numeración, estas disposiciones reproducen prácticamente en sus mismos términos el contenido de los artículos 2, 3 l) y 174 a 176 del derogado Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Destacamos no obstante que el artículo 191.1 TFUE, al referirse a los objetivos de la acción internacional de la Política de Medio Ambiente de la Unión Europea, incluye una mención específica al fomento de las medidas destinadas a ‘luchar contra el cambio

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climático’. Más adelante, trataremos con detalle la acción desarrollada por la Unión Europea en relación a esta materia, con ocasión de la Cumbre de Copenhague en diciembre de 2009, y algunas realizaciones posteriores que evidencian su voluntad de liderar y promover los avances en este contexto.

En relación al procedimiento de adopción de decisiones, la anterior remisión al artículo 251 TCE se sustituye por la aplicación del procedimiento legislativo ordinario, que se define con detalle en el artículo 294 TFUE. Estas modificaciones básicamente sólo implican un cambio en la terminología y la numeración. Además, las nuevas disposiciones en materia de medio ambiente mantienen la exigencia de la unanimidad del Consejo y mera consulta al Parlamento Europeo en relación al mismo tipo de disposiciones que ya preveía el TCE.

Más novedoso es el reconocimiento explícito de la competencia de la Unión Europea en materia de Energía, que el artículo 194 del TFUE vincula expresamente a "la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente". Entre los objetivos que el Tratado identifica para la política energética de la Unión figura el de "fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables". En este ámbito, también será aplicable, con carácter general, el procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Igualmente, se reservan a la decisión por unanimidad del Consejo y a la aplicación del procedimiento legislativo especial "las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético" (artículo 192.2, c) TFUE) y las medidas en materia de política energética que "sean esencialmente de carácter fiscal" (artículo 194. 3 in fine TFUE).

Finalmente, cabe señalar también que el artículo 6 del TUE reconoce la fuerza jurídica vinculante de la Carta de derechos fundamentales de la Unión. El artículo 37 de la Carta proclama la necesidad de que las políticas de la Unión integren y garanticen "un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad". Al no reconocer simplemente el Derecho fundamental de los ciudadanos europeos a la protección del medio ambiente, según destacaba el propio Consejo Europeo en septiembre de 2000, esta disposición "constituye una regresión injustificable con relación a los compromisos

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adquiridos por los Estados de la Unión tanto en el plano nacional como internacional y no refleja la evolución del derecho en el curso de los últimos diez años"1.

3. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de Medio Ambiente

Antes de comentar con mayor detalle la acción desarrollada en ámbitos específicos, incluimos en este apartado una reseña general de las actividades realizadas por las instituciones de la Unión Europea en relación al Medio Ambiente.

3. 1 Consejo de la Unión Europea

En el período que nos ocupa, se pueden referenciar dos reuniones del Consejo de la Unión en su formación de ‘Medio Ambiente’. La primera reunión tuvo lugar la tercera semana de diciembre de 2009 y la segunda a mediados de marzo de 2010. Además, tuvo lugar una reunión informal de Ministros de Medio Ambiente de los Estados miembros en Sevilla, en enero de 2010. El papel de la Unión Europea en la lucha contra el Cambio climático ha sido una constante en el orden del día de estas tres reuniones. Igualmente, los debates en el seno del Consejo han dedicado una atención especial a dinamizar el papel de la Unión en relación a la defensa de la Diversidad Biológica, identificando las líneas de acción a desarrollar. Como hemos advertido, ambos temas serán comentados en apartados específicos más adelante.

Junto con ello, en la reunión del Consejo de la Unión, celebrada el 22 de diciembre de 2009, destacan los siguientes temas:

- La preocupación que el Consejo manifiesta por los efectos que la combinación de productos químicos, a la que nos encontramos sometidos de forma habitual, pueda tener sobre la salud humana y el medio ambiente. En esta materia, el Consejo decide apoyar la iniciativa de la Comisión de desarrollar un estudio sobre el tema, invitándola a evaluar si el derecho de la Unión en este ámbito, es suficiente y

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adecuado, y a presentar las iniciativas legislativas que considere oportunas antes de 20122.

- El debate sobre la propuesta de Reglamento sobre Biocidas, en la que siguen existiendo diferencias de opinión entre las delegaciones de los Estados miembros, aunque hay acuerdo, primero, en relación a la aplicación de un procedimiento centralizado de autorización y, segundo, sobre la inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento de todos los artículos y materiales tratados con biocidas o que los incorporen y también aquellos artículos que tengan por función primaria ser Biocidas3.

- Las conclusiones adoptadas en relación a los planteamientos regionales para la gestión de las aguas y el medio marino, incluida la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para el mar Báltico. El Consejo resalta las iniciativas adoptadas por la Unión sobre el establecimiento de una Política Marítima Integrada, cuyo elemento principal es la Directiva Marco sobre estrategia marina4, al mismo tiempo que identifica los que considera deben ser ámbitos de acción prioritarios en un futuro próximo5.

En la reunión del Consejo de la Unión de 15 de marzo de 2010, es de señalar que, una vez más, fue imposible lograr un consenso entre las delegaciones a favor de la propuesta de Directiva que establece un marco de protección del suelo.

3.2. La Comisión Europea

La relevancia que la Unión Europea atribuye al problema del Cambio climático, junto con los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, han propiciado la modificación

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de la organización interna de la Comisión creando dos nuevas Direcciones Generales: la DG Energía y la DG Acción por el Clima que se añaden a la, ya existente, DG Medio Ambiente. Si bien la DG Energía no asume, a priori, competencias de la DG Medio Ambiente, la estrecha vinculación de sus respectivos ámbitos de competencias se está poniendo de manifiesto en el desarrollo de sus trabajos6. En relación a la DG Acción por el Clima, sí asume competencias que, hasta febrero de 2010, correspondían a la DG Medio Ambiente. También se le atribuyen competencias en materia de Relaciones internacionales en el ámbito de la cooperación internacional en la lucha contra el cambio climático. Nuevamente puede apreciarse un cierto solapamiento de las funciones porque las medidas de la DG Acción por el Clima forman parte de la política de medio ambiente de la Unión Europea7.

Otras acciones de interés de la Comisión en este período han sido:

- El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento, sobre la aplicación de la Directiva nitratos, basado en los informes presentados, por primera vez, por los 27 Estados miembros. Aunque el cumplimiento...

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