La perspectiva de género en la jurisprudencia del tribunal supremo: alevosía y agravante de género

AutorJavier Parrilla Vergara
Cargo del AutorLetrado. Investigador Predoctoral de la Universidad de Sevilla
Páginas31-69
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 31
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
ALEVOSÍA Y AGRAVANTE DE GÉNERO
Javier PARRILLA VERGARA1
Letrado. Investigador Predoctoral de la Universidad de Sevilla
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La circunstancia agravante de alevosía. 3. La alevosía como
elemento típico del delito de asesinato (art. 139 CP). 4. Alevosía en los crímenes de género. 5.
Alevosía doméstica o convivencial. Excurso: La credibilidad de la declaración y la dispensa de
declarar de la víctima. 6. La circunstancia agravante de género. 7. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la violencia de género es un indudable problema de política
criminal. Aunque no es siquiera necesario abordar esta problemática desde la óp-
tica penal para resaltar su importancia; resulta palpable cuando armamos que 20
mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales en
el año 2019. Y todo ello, a pesar de los esfuerzos del legislador no sólo por adop-
tar medidas legales que tiendan a la protección de las víctimas sino también de la
tipicación de delitos que concretamente castiguen con severidad a los agresores.
Al igual que el legislador, los Tribunales de justicia no son ajenos a la rea-
lidad social en la que nos encontramos inmersos, por lo cual, de forma paulatina,
1 Correo electrónico: jparrillavergara@gmail.com
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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Jueces y Tribunales han ido perlando una línea jurisprudencial que entendemos
culmina con la sentencia 420/2018 de 25 de septiembre de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo que consagra la gura de la circunstancia agravante de género.
Junto con lo anterior, la Sala Segunda ha comenzado a aplicar conceptos
como la alevosía convivencial o doméstica a la vez que conguraba doctrina en
materias, desgraciadamente, tan habituales como los crímenes de género. Así, el
presente estudio se centrará en el viraje jurisprudencial de la Sala Segunda, ahon-
dando en sus dictámenes de mayor notoriedad con la nalidad de evidenciar como
la perspectiva de género ha ido perlando sus pronunciamientos judiciales, en con-
creto, en los crímenes de género.
Ello sin obviar el estudio y caracterización de la agravante de género en
estos casos, debido a la estricta aplicación de la que ha de ser objeto esta circuns-
tancia agravante, ya que, en caso contrario, nos acercaríamos peligrosamente a un
derecho penal de autor en el que se criminaliza al varón por el mero hecho de serlo
y de cometer un delito contra una mujer.
A su vez, entendemos, procede un análisis de la gura de la alevosía, también
desde la vertiente doctrinal, ya que sin un conocimiento de la naturaleza y caracte-
res de la alevosía difícilmente se podría abordar el estudio del crimen de género y de
las especialidades que la alevosía posee en ellos. Finalmente, resultado de la lectura
de las resoluciones citadas, resultará también de interés abordar someramente la
valoración de la declaración de la víctima, especialmente en lo relativo a su credibi-
lidad y la dispensa del deber de declarar que la LECrim consagra en su artículo 416.
2. LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA
La circunstancia agravante de alevosía sería plasmada por primera vez en
el Ordenamiento español en el año 1.822. Desde aquella temprana inclusión en
el marco penal español, su pervivencia en los Códigos Penales históricos ha sido
palpable en cada una de las reformas que se han venido sucediendo desde aque-
lla primitiva codicación. Si atendemos al texto legal vigente, el Código Penal de
1995, su artículo vigesimosegundo dispone:
“Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las
personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan di-
JAVIER PARRILLA VERGARA
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: ALEVOSÍA Y AGRAVANTE DE GÉNERO
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recta o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera
proceder de la defensa por parte del ofendido”.
Con ello, la alevosía queda embebida entre las circunstancias que agravan la
responsabilidad penal, las cuales en palabras de CUELLO CALÓN “son aquellas
mediante las cuales la gravedad del delito excede de aquel término medio que la
Ley considera como tipo al denir las diversas guras del delito”2.
En un primer momento, identicada en su totalidad con la gura de la trai-
ción, como destaca GROIZARD3, no sería hasta la entrada en vigor del Código
Penal de 1.870, que la circunstancia agravante de alevosía se vería desembrazada
de la conceptualización del aleve como traidor.
Pese a su pervivencia a través de las múltiples reformas que se han venido
sucediendo en los ya mencionados Códigos Penales históricos, su contenido no ha
sufrido mutaciones sustanciales4. Por lo que tal como se anunciaba con anterio-
ridad, la circunstancia agravante de alevosía del citado Código mantiene aún su
vigencia en la actualidad.
En lo que respecta a su naturaleza, “en general la doctrina, cuando se reere
a las circunstancias que rodean a la personalidad del autor, sus reacciones, inclina-
ciones afectivas, motivaciones, impulsos u otro tipo de fenómenos situados en esa
esfera, las calica como agravantes subjetivas (…) La relación subjetivo-objetiva
es una contraposición gnoseológica; se da en cualquier proceso de cognición”5. Si
atendemos a la clasicación ideada por PUIG PEÑA6 es posible distinguir tres po-
siciones doctrinales en torno a la naturaleza jurídica de la circunstancia agravante
de alevosía: la doctrina objetiva, la subjetiva y la mixta.
2 Citado en MARTÍN GONZÁLEZ, F., La alevosía en el Derecho español, Ed. Comares,
Granada, 1988, pág. 34.
3 Citado en ALONSO ÁLAMO, M., El sistema de las circunstancias del delito, Univer-
sidad de Valladolid, Valladolid, 1981, pág. 469.
4 De esta opinión, MUÑOZ CUESTA en V.V.A.A., Las circunstancias agravantes en el
Código Penal de 1995, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, pág. 25.
5 BAIGÚN, D., Naturaleza de las circunstancias agravantes, Ed. Pannedilla, Buenos
Aires, 1970, pág. 13.
6 Citado por MARTÍN GONZÁLEZ, F., op cit., pág. 35.

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