Se permite el "SPAM" o el envio de comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas sin consentimiento en ciertos supuestos

AutorBárrbara Losilla Escudero
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

Con apenas un año de vida a Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) no deja de estar desde distintos frentes, en el punto de mira de todo tipo de modificaciones. Así sucedió el pasado 5 de noviembre con la publicación de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y en breve, con la próxima aprobación de la Ley de Firma Electrónica, cuyo Proyecto se encuentra ya en el Senado en la fase final de su tramitación.

Se podría decir que las modificaciones introducidas por la LGT relacionadas con la normativa vigente en materia de protección de datos y con el envío de comunicaciones electrónicas comerciales eran "más que anunciadas". Estas modificaciones han sido consecuencia de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la intimidad en comunicaciones electrónicas, ya que se aprobó el mismo día que la LSSI salía publicada en el BOE aunque con un plazo de transposición que no vencía hasta el pasado 31 de octubre del 2003.

A diferencia de lo que ocurría en la LSSI, la Directiva, en su artículo 13 introducía la posibilidad del envío por parte de las empresas de publicidad de sus productos a sus clientes por correo electrónico, fax o sistemas de llamada automática, dentro del contexto de una relación comercial ya existente, aunque otorgando a los clientes la posibilidad a oponerse siempre a este tipo de envíos en cada mensaje que recibiera y de forma gratuita. Mientras que de la lectura literal de la LSSI en este mismo sentido (vid.antiguo art. 21 LSSI) se desprendía que los envíos de publicidad estarían siempre prohibidos a no ser que existiese el consentimiento expreso de los usuarios. Nuestro legislador no había coincidido en este punto con el comunitario, de modo que hasta el pasado 31 de octubre lo que era una conducta lícita para la Unión Europea, en nuestro país se prohibía.

La situación de inseguridad jurídica que se podría haber originado se salvó (vencido por escasos días el plazo de transposición) con la citada nueva LGT.

A través de la Disposición Final Primera de la LGT se ha modificado el antiguo art. 21 de la LSSI. En el nuevo art. 21 se matiza la prohibición de envío de comunicaciones comerciales electrónicas que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios. A partir de ahora esta prohibición no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa...

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