Permisos ordinários

AutorSantiago Leganés Gómez

El 154.1 RP repite íntegramente el art. 47.2 de la LOGP: "Se podrá conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta".

El art. 47.2 es desarrollado en vía reglamentaria en el art. 154 en sus apartados segundo y tercero: "Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el art. 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente".

4.1. Requisitos

Como hemos visto, el artículo 47.2 de la LOGP establece los requisitos para la concesión de los permisos ordinarios:

  1. Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. Los clasificados en primer grado y los penados todavía no clasificados no pueden disfrutar de este tipo de permisos.

  2. Informe del Equipo Técnico. Este informe es preceptivo para iniciar el procedimiento de concesión y, por lo tanto, es previo al estudio que debe realizar la Junta de Tratamiento, como veremos a continuación. 3º Haber cumplido la cuarta parte de la condena. En este cálculo hay que incluir la totalidad de todas las condenas que esté cumpliendo el recluso.

  3. No observar mala conducta. Esto debe ser interpretado como ausencia de sanciones, por no haber sido sancionado o por haber transcurrido el plazo de cancelación de las mismas. Por lo tanto, no es necesario que la conducta sea ejemplar, sino sólo que no tenga sanciones por cancelar.

4.2. Procedimiento

El procedimiento de concesión de permisos de salida está regulado en el RP en sus artículos 160 a 162. Este procedimiento se inicia de conformidad con el art. 160 RP previa solicitud del interno, que será entregada a la oficina de tratamiento para su oportuna tramitación. Por parte del Subdirector de Tratamiento se procederá a incluir la petición en el orden del día de la correspondiente Junta de Tratamiento. Según la I.22/96 la cadencia en el estudio y adopción de acuerdos sobre solicitudes de permisos cursadas por los internos no superará el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud del interesado para el estudio del permiso ordinario de salida, salvo que razones urgentes determinen su inclusión en la primera Junta de Tratamiento ordinaria o se considere necesario la celebración de Junta de Tratamiento extraordinaria.

4.3. Iniciación

Es preceptivo el informe del Equipo Técnico pues según determina el artículo 160 RP: " La solicitud de permisos de salida ordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles que se refiere el artículo 156.

El art. 156 RP establece el carácter preceptivo del informe del Equipo Técnico en los siguientes términos: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. A la vista de dicho informe preceptivo, continúa diciendo el art. 160, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno". Pero hay dejar claro que el informe del Equipo Técnico es preceptivo pero no es vinculante para la Junta de Tratamiento.

4.4. La preparación de estos permisos

La Instrucción 22/96, de 16 de diciembre de la Dirección General de IIPP regula la preparación de estos permisos, estableciendo que dentro del programa de tratamiento de cada interno, la posible concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico, en el que se tenga en cuenta toda la información disponible sobre cada caso junto a un análisis específico con vistas a la salida de permiso. No deben obviarse ninguno de los siguientes métodos de estudio:

- Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativas de cara al uso responsable del permiso (tipo de delito, significación social del mismo, fecha de comisión, características de la carrera delictiva, posible periodo en libertad provisional, presentación voluntaria o detención, condenas...).

- Entrevistas con el interno, con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute.

- Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso, dado que las variables situacionales tienen una clara influencia sobre el comportamiento del interno en libertad.

Este estudio detallado y específico, con aplicación de las tablas de variables de riesgo y de concurrencia de circunstancias peculiares, se realizará, según la Instrucción 22/96 de 16 de diciembre de la Dirección General de IIPP, de forma completa en todos los casos de permiso inicial o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Tal estudio será simplemente revisado, junto con la valoración del anterior, siempre que se contemple la concesión de un nuevo permiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR