Permiso retribuido recuperable

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Páginas133-139
133
Capítulo 8
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
1. RÉGIMEN JURÍDICO
El RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recu-
perable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio
y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos
incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste
servicios en empresas o entidades del sector público o privado que de-
sarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Quedan exceptuadas las personas trabajadoras que tengan su contrato
suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan conti-
nuar prestando servicios a distancia.
El RD-ley 10/2020 ha sido desarrollado por la Orden SND/307/2020, 30
de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la
aplicación del RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de decla-
ración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar
de residencia y de trabajo.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y
limitadas para (i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas
de manera irremediable o desproporcionada por el permiso estableci-
do en el presente RD-ley y (ii) el personal de actividades de transporte
que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor
de este RD-ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones
específicas para empleados públicos y personal con legislación espe-
cífica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y
otros colectivos.

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