Determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo y criterios de evaluación lingüística en la selección de personal

AutorXabier Aizpurua Telleria
CargoSecretari General de Política Lingüística del Govern Basc
Páginas5-42

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Introducción

A continuación vamos a intentar presentarlas líneas maestras del Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, elaborado y puesto en marcha por el Gobierno Vasco inmediatamente después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia 82/1986 del 26 de junio, en relación a la Ley 10/ 1982, del 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, recurrida, por el Abogado del Estado en todos aquellos artículos que hacían referencia a la normalización lingüística en la Administración Pública.

Vamos a centrarnos, fundamentalmente, en la identificación de los perfiles lingüísticos así como en el establecimiento de los criterios y procedimientos para la asignación y aplicación de los mismos.

I Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
I 1. Objetivos delPlan

El propósito fundamental del Plan de Normalización, ya citado, consiste en ofrecer criterios y procedimientos básicos que posibiliten la aplicación de la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera y del Decreto 250/1986 sobre Uso y Normalización del Euskera en el ámbito de la Administración Pública, que en desarrollo de dicha Ley fue aprobado, a pro-Page 6puesta del Consejo de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, en Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre. Los objetivos del Plan son:

  1. Garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las Administraciones Públicas radicadas en Euskadi.

  2. Garantizar el uso del euskera en el funcionamiento de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma. Es preciso, para hacer efectivo lo anterior, considerar el euskera como lengua de trabajo y a ello irán encaminadas gran parte de las medidas de este Plan.

  3. Perseguir y garantizar la contratación y participación de empleados bilingües en el funcionamiento interno de la Administración, ya que, en definitiva, el empleo del euskera implica la provisión de los medios necesarios, entre otros, los recursos humanos que incluyen la presencia de personal vascoparlante.

  4. Garantizar al personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a trabajar en euskera (art. 5.2.d. de la Ley 10/1982 y art. 5 del Decreto 250/1986).

  5. Crear un entorno, en el ámbito de la Administración Pública, en el que los funcionarios no euskaldunes adquieran un cierto nivel de competencia, en euskera, para llevar a cabo su labor con mayor efectividad en relación al contexto sociolingüístico en que se desenvuelven propiciando la utilización, práctica y mejora de sus conocimientos.

Es evidente que la consecución de los objetivos señalados precisa la adopción de diversas medidas adicionales no sólo en cuanto a los requerimientos lingüísticos a cumplir por el personal al servicio de la Administración Pública -—objeto primordial de esta presentación—, sino que debe extenderse además a otros aspectos entre los que, a título meramente enunciativo, podemos citar entre otros:

— La creación de bancos de datos relacionales referidos, por ejemplo, a la modernización y normalización terminológica del euskera.

— La elaboración de programas de capacitación lingüística y planes de reciclaje del profesorado y de centros de formación.

— La mejora de los servicios de interpretación y traducción.

— La producción de formularios bilingües.

No hay que olvidar, sin embargo, que la situación del euskera en las diferentes Administraciones Públicas dista mucho de ser homogénea. Hay que destacar al respecto los siguientes aspectos:

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- Competencia lingüística por territorios y por grupos de edades

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— Las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca están situadas en contextos sociolingüísticos totalmente diferentes encontrando, por ejemplo, municipios tanto en zonas totalmente castellanófonas, donde el porcentaje de euskaldunes no llega ni siquiera al 5 % de la población, como en zonas donde los porcentajes de euskaldunes sobrepasan el 80 %. Por otra parte, la distribución de la población en euskaldunes, cuasieuskaldunes y erdaldunes no difiere únicamente en función del territorio, sino también en función de la edad, lo cual indica que la situación actual no es una situación estática. Al contrario, se trata de un proceso en constante evolución, tal como puede observarse en los siguientes gráficos, elaborados a partir del análisis del padrón municipal de 1986 (ver pág. 7).

— La demanda de los servicios bilingües difiere sustancialmente en función del tipo de administración o de su ubicación.

— La competencia lingüística actual del personal al servicio de las diferentes Administraciones difiere asimismo enormemente de unas Administraciones a otras.

En definitiva, el conocimiento y uso del euskera, así como las actividades hacia esta lengua, por parte de los trabajadores al servicio de las diferentes Administraciones Públicas Vascas (Ayuntamientos, Diputaciones Forales, Gobierno Vasco, Entes Institucionales) son muy diversos, por lo que el citado Plan de Normalización debe, desde su establecimiento, hacer frente a situaciones de partida muy diferentes.

En vista de todo ello, con la aprobación del Decreto 250/1986 se optó por un sistema progresivo de normalización lingüística en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sistema no por ello carente de ambición sino que se ajustaba a las posibilidades actuales y reales de las Administraciones de nuestra Comunidad y a la vigencia con que reclamaba por parte de los mismos la adopción por el Gobierno de estas medidas.

I 2. El Decreto 250/1986, de 25 dé noviembre, sobre Uso y Normalización del Euskera en las Administraciones Públicas del País Vasco

Recordemos, dada su trascendencia, los puntos más significativos del Decreto relacionados más directamente con los criterios de selección de los funcionarios:

1) El art. 2 establece que su ámbito de aplicación lo constituyen las Administraciones Locales del País Vasco y sus Entes Institucionales, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y sus Entes Ins-

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- Escala de objetivos progresivos planteada en el Decreto 250/1986

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Page 10titucionales y la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Disposición Adicional Segunda se refiere a la Administración del Estado.

2) El art. 1.2 establece que «el euskera y el castellano tendrán el carácter tanto de lenguas de servicio al ciudadano como de lenguas de trabajo, para lo cual los Poderes Públicos adoptarán las medidas administrativas oportunas».

3) El art. 3.° señala que:

Art. 3.1. «La aplicación práctica del principio de preceptividad del conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo en los términos y condiciones que se derivan de lo dispuesto en el presente Decreto.»

Art. 3.2. «El conocimiento del euskera será considerado como mérito para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo para los que no sea preceptivo su conocimiento.»

Art. 3.3. «Corresponde a la Secretaría de Política Lingüística determinar periódicamete los perfiles lingüísticos de cada puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.»

4) Según el art. 9, «Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública, en el proceso de selección de personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las Administraciones Públicas que así lo soliciten, garantizar que en la selección del personal se cumpla el perfil lingüístico, previamente determinado, de cada puesto de trabajo».

5) El capítulo ni (art. 10) establece los criterios para la definición de los perfiles lingüísticos.

6) El capítulo IV establece la escala de objetivos a cumplir por las diferentes Administraciones Púbicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Presentamos esta escala, de forma resumida, en el cuadro de la página 9.

Los gráficos que vienen a continuación (pág. 11) representan la distribución de las Administraciones Municipales en función de la escala de objetivos a nivel de la Comunidad Autónoma Vasca y por cada territorio histórico.

Los gráficos siguientes (pág. 12) muestran a nivel de la Comunidad Autónoma la distribución, según la escala de objetivos, de las comarcas,

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- Administraciones municipales s/escala objetivos

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- Escala de objetivos

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Page 13por un lado, y de los municipios y la población, por otro, refiriéndose tanto al conjunto de municipios y población como únicamente a los de los municipios superiores a los 20.000 habitantes.

7) Señalamos asimismo que la Disposición. Adicional Primera establece que «para el 30 de julio de 1987, se determinará el perfil lingüístico de los puestos de trabajo existentes. A tal fin, se procederá a la elaboración de un trabajo de investigación, bajo la dirección de la Secretaría de Política Lingüística, para conocer las peculiaridades de cada puesto de trabajo».

I 3. Fases del Plan de Normalización

Con posterioridad a la aprobación del Decreto 250/1986, la Secretaría General de Política Lingüística estableció las diferentes, fases del Plan.de Normalización a seguir en cada Entidad, a saber: :

  1. Constitución de una Comisión para la Normalización del Éuskera. {Euskararen Erabilera Normaltzeko Batzordea enba.)

  2. Determinación de las unidades básicas de actuación.

  3. Realización del análisis de la situación lingüística.

  4. Determinación de los perfiles lingüísticos de. los puestos de trabajo.

  5. Evaluación del nivel de conocimiento de euskera de los empleados.

  6. Elaboración de un Programa de Normalización Lingüística.

  7. Evaluación y valoración de los resultados.

  8. Constitución de la Comisión de Normalización del Euskera (eñbá)

    La práctica totalidad de las instituciones afectadas han establecido sus correspondientes Comisiones para la Normalización del Euskera (Anexo I).

  9. Determinación de las unidades básicas de actuación

    Se han determinado las Unidades Básicas de Actuación (jota) en los muncipios que superan los 20.000 habitantes así como en las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco. Las Unidades Básicas de Actuación han sido fijadas tanto para llevar a cabo la recopilación de datos necesarios para el análisis de la situación lingüística como para proceder a la implantación de los programas de normalización que se establezcan.

  10. Análisis de la situación lingüística de la entidad

    La recopilación de los datos para el análisis de la situación lingüística finalizó en febrero del año 1988.

    Para la recopilación de datos, se han utilizado tres cuestionarios:

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    - Administraciones municipales s/escala objetivos

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    A

    , Identificación de la Entidad; «B», Política y práctica lingüística de cada Unidad Básica de Actuación; y «C», cuestionario correspondiente tanto al trabajador como al puesto de trabajo (tareas, red de relaciones, etc.). Para cumplimentar este último cuestionario se facilita un repertorio de tareas y relaciones a cada empleado.

    En total han sido analizados 22.466 empleados, lo que supone el 80,36 % del total (Anexo n).

    Señalamos, por otra parte, que el número de puestos de trabajo-tipo diferentes analizados asciende a dos mil:

    Municipios ..................... 461

    Diputaciones Forales ......... 345

    Gobierno Vasco ............... 1.311

    Total ............................. 2.117

    Este es un dato fundamental para entender la complejidad del tema y la fijación del número y tipo de perfiles lingüísticos a determinar.

  11. Exigencia de euskera en la provisión de puestos de trabajo de nueva creación o vacantes en el año 1986

    Del análisis de la exigencia del euskera en la provisión de vacantes de puestos de trabajo de nueva creación o vacantes en el año 1986 se han obtenido los datos que se exponen a continuación. Estos datos han sido facilitados por el presidente de la Comisión de Normalización del Euskera de cada entidad, cumplimentando los cuestionarios B.

    Recordemos que la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera, establece, en cuanto al «Uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco» que «los Poderes Públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas» (art. 14.2) y que «en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales cuya ponderación la realizará la Administración para.cada nivel profesional» (art. 14.3).

    Los siguientes gráficos demuestran claramente que, en el período analizado, hay todavía un número muy elevado de puestos en cuya provisión el euskera ni se ha exigido, ni puntuado: 7,62 % de los puestos en los muni-20.000 habitantes, y 47,6 % en los municipios inferiores a 5.000 habitantes. Este último dato es muy preocupante pues significa que cuatro años después de la aprobación de la Ley Básica de Normalización del Uso del

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    - Exigencia de Euskera para la previsión de nuevos puestos o vacantes durante el año 1986

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    Page 17Euskera, en los municipios inferiores a 5.000 habitantes el euskera no se ha tenido en cuenta, en absoluto, en casi la mitad del total de nuevos puestos de trabajo.

    Por otro lado el euskera se ha exigido, junto con el castellano, únicamente en el 5,14 % de los puestos de los municipios superiores a 20.000 habitantes, en el 33,40 % de los municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes y en el 28,8 % de los de menos de 5.000 habitantes.

    En consecuencia, se constata que cuando se ha requerido el conocimiento del euskera éste ha sido considerado como mérito.

    Se observa asimismo que cuanto mayor es el grupo de empleo, mayor es el porcentaje de puestos en que el euskera no se considera. Asimismo es mayor el porcentaje de puestos en los que el euskera es considerado como mérito, y menor el porcentaje de puestos en que el euskera es una condición de acceso junto con el castellano.

    Por otra parte, hay que señalar que, cuando el euskera ha sido considerado como mérito, no se ha seguido ningún criterio común en cuanto a su baremación.

    Los gráficos de la página 16 muestran la exigencia del euskera (euskera preceptivo, euskera como mérito, sin euskera) por tipos de entidades.

II Determinación de los perfiles lingüísticos

El 29 de julio de 1988, el Gobierno Vasco remitió al Parlamento Vasco el documento Principios Básicos para la Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su discusión y oportuna aprobación. En este segundo apartado intentaremos resumir aquellos aspectos del documento que tratan más directamente de la determinación de los perfiles lingüísticos así como las líneas básicas de actuación propuestas por el Gobierno Vasco en esta materia:

  1. Definición de los perfiles lingüísticos.

  2. Asignación de los perfiles lingüísticos.

  3. Criterios de aplicación de los perfiles lingüísticos.

  4. Procedimiento operativo para la aplicación de los perfiles lingüísticos.

  5. Formulación normativa en el área de la función pública.

II 1. Definición de los perfiles lingüísticos

El perfil lingüístico está determinado por el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesario para el desempeño de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas radicadas en la Comu-Page 18nidad Autónoma del País Vasco. El citado perfil lingüístico incluye la representación de las destrezas lingüisticas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita) y de tres niveles de competencia lingüística definidos como A, B y C.

Igualmente, el perfil lingüístico es el instrumento de medida por el que se regula la progresiva normalización lingüística. El acceso y desempeño de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevaran a cabo conforme a las competencias lingüísticas establecidas en los perfiles lingüísticos. En consecuencia, se dotará a todos los puestos de trabajo de su correspondiente perfil lingüístico.

Combinando las destrezas lingüísticas orales y escritas con los tres miveles de competencia, se determinan cinco perfiles lingüísticos:

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El proceso de delimitación y la definición de estos cinco perfiles lingüísticos vienen recogidos en el Anexo III.

Asimismo, los puestos de trabajo cuyo contenido específico sea cual-quiera de las funciones o conjunto de funciones señaladas entre paréntesis (edición de textos, revisión y corrección de pruebas, traducción y/o interpretación de y al euskera, enseñanza de euskera, asesoría en materia de -enseñanza de lenguas, elaboración y corrección de exámenes o pruebas de conocimientos de euskera, etc.), esto es, aquellos puestos en los que el euskera, en sí mismo, constituye el objeto o contenido específico de su trabajo, serán considerados como técnico-profesionales y se les aplicará el perfil lingüístico denominado técnico-profesional cuya representación esquemática es TP.

Tal y como ya se ha señalado, este perfil corresponde a un nivel de competencia relacionado tanto con la lengua como con los requerimientos de orden técnico o profesional del puesto, por lo que es un nivel que hay que adquirir y acreditar durante la formación profesional y no mediante la formación lingüística básica a cargo de la Administración Pública.

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II 2. Asignación de los perfiles lingüísticos a los puestos de trabajo

La asignación de los perfiles lingüísticos a los puestos de trabajo se efectúa conforme al siguiente proceso:

  1. Para cada puesto de trabajo se describen las tareas o actividades básicas del mismo.

  2. A cada tarea se asignan los niveles de competencia lingüística necesarios para su desempeño conforme a la tipología de perfiles lingüísticos señalada anteriormente. Para determinar el perfil lingüístico que corresponde a cada tarea, se parte de las destrezas lingüísticas predominantes en. la misma y de su carácter social, general o de otro tipo (según el art. 10 del Decreto 250/86).

  3. Dado que determinadas tareas conllevan la realización de otras se toman en consideración los niveles de competencia de las destrezas lingüísticas de todas y cada una de ellas por separado y, posteriormente, en su. conjunto, al objeto de contrastar la asignación de los perfiles lingüísticos

  4. Por cada puesto de trabajo se detalla el número total de tareas con. especificación del perfil lingüístico de cada una de ellas.

  5. Todo ello permite analizar y evaluar los perfiles lingüísticos asociados a las tareas de cada puesto de trabajo. Finalmente, para determinar un: único perfil lingüístico, por cada puesto de trabajo la opción se efectúa en, base a:

    — Un estudio comparativo de frecuencia de tareas y significación de las; mismas.

    — El carácter progresivo de los perfiles lingüísticos, ya que cada perfil lingüístico está contenido en el inmediatamente superior.

  6. Complementariamente, se efectúa un estudio comparativo de perfiles lingüísticos por grupos de trabajo y áreas de actividad.

II 3. Criterios de aplicación de los perfiles lingüísticos

Dado que en una situación lingüística normalizada el objetivo es que todos los puestos de trabajo sean bilingües, es preciso regular la gradual y progresiva transición hacia la normalización lingüística en la Administración Pública. Para ello es necesario establecer una serie de criterios para la. aplicación preceptiva de los perfiles lingüístcos.

Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos, así como los mismos perfiles, tienen validez por un período de cinco años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Los criterios para determinar la preceptividad de los perfiles lingüísticos: son los siguientes:

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• La función operativa de las unidades administrativas.

• El área de implantación sociolingüística.

• La competencia lingüística del personal actual.

II 3.1. La función operativa de las unidades administrativas

Este criterio determina la importancia relativa que tienen los diferentes servicios administrativos al objeto de alcanzar la normalización del uso del euskera en la Administración.

En este sentido, el Decreto 250/1986, en su artículo décimo, distingue los siguientes servicios y unidades administrativas:

  1. De carácter social o en cuyo desenvolvimiento se manifiesta de forma intensa la vertiente relacional de la Administración Pública. Se trata de las unidades administrativas que mantienen un contacto directo habitual con el público.

  2. De carácter general o cuya proyección se manifiesta esencialmente en el ámbito intraadministrativo, a saber, aquellas unidades administrativas claves en el funcionamiento interno de la Administración.

  3. Otros.

Por ello, se considera de suma importancia proceder a la creación y delimitación de unidades administrativas bilingües para garantizar la creación y funcionamiento de circuitos administrativos bilingües y el uso real del euskera en la actividad y funcionamiento interno de la Administración. Las unidades administrativas bilingües están capacitadas para llevar a cabo las funciones propias de las mismas, indistintamente, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objetivo es incorporar las unidades administrativas bilingües en el marco general o estructural u organigrama existente y, en absoluto, el de crear estructuras paralelas.

Los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto 250/1986, ya citado, establecen diferentes obligaciones y objetivos a cumplir según el carácter de las diferentes unidades administrativas.

En consecuencia, todas las unidades administrativas de las Administraciones que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir el objetivo señalado en el art. 12.5 serán declaradas bilingües.

Las unidades administrativas de carácter social de las Administraciones que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir el objetivo señalado en el art. 12.1 serán declaradas bilingües.

Las unidades administrativas de carácter social y de carácter general de las Administraciones que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir los objetivos señalados en los arts. 12.2, 12.3, 12.4, 13, 14 y 15 serán declaradas bilingües.

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Las unidades administrativas necesarias para la implementación de las líneas directrices en materia de planificación lingüística, tales como las de los Servicios de Normalización Lingüística, Servicios de Traducción e Interpretación y Servicios de Formación Lingüística, entre otros, serán declaradas bilingües.

Las unidades administrativas declaradas bilingües funcionarán como tales a partir de la existencia, en las mismas, de un número suficiente de empleados que permita garantizar el desempeño de sus funciones, de forma indistinta, en las dos lenguas oficiales. En cualquier caso, están obligadas a ello a partir de la existencia de un 50 % de empleados bilingües1 en su plantilla.

II 3.2. Área de implantación sociolingüística

Este criterio determina el porcentaje de población con competencia bilingüe del ámbito de cada entidad o Administración.

El mapa sociolingüístico aportará la información y datos básicos necesarios para la correcta delimitación de este criterio.

El porcentaje señalado será fijado y revisado periódicamente por la Secretaría General de Política Lingüística conforme al mapa sociolingüístico, y tendrá una validez de cinco años.

II 3.3. Competencia lingüística del personal actual

Este criterio determina el porcentaje de empleados con competencia bilingüe de la Unidad Básica de Actuación (jota) de cada entidad o Administración.

El análisis de la situación lingüística realizado por la Secretaría General de Política Lingüística, conjuntamente con el Instituto Vasco de Administración Pública, a partir de los datos suministrados por las Comisiones de Normalización de Euskera (enba) de cada entidad, aportará los datos necesarios para su correcta fijación.

Este porcentaje será fijado y revisado periódicamente conforme al procedimiento anterior por la Secretaría General de Política Lingüística y tendrá una vigencia de cinco años.

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II 3.4. Aplicación de los criterios

La realidad sociolingüística y de progresiva normalización del uso del euskera requiere un sistema racional, objetivo y progresivo en la implementación de las exigencias derivadas del preceptivo cumplimiento de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera y de los objetivos previstos en el Decreto 250/86. Por otra parte, resulta claro que no es posible aplicar con carácter preceptivo el perfil lingüístico correspondiente a todos los puestos de trabajo en la totalidad de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, ciertos puestos deben ser identificados y designados bilingües para el período de los próximos cinco años, a finalizar el 31 de diciembre de 1993, siguiendo los mecanismos señalados a continuación:

  1. Identificación del porcentaje o índice del área de implantación socio-lingüística correspondiente a la Unidad Básica de Actuación (jota) o, en su caso, a la entidad.

  2. Identificación del porcentaje o índice de competencia lingüística del personal actual correspondiente a la Unidad Básica de Actuación (jota) o en su caso, a la entidad.

  3. Selección del porcentaje o índice superior de entre los identificados en los puntos a) y b).

    Se procede a la selección del índice superior, habida cuenta de que el índice identificado en el punto a) tiene siempre carácter de mínimo. Con ello se garantiza que, allá donde la normalización lingüística haya alcanzado cotas superiores a las establecidas como mínimas, dicho proceso no se invierta.

  4. Aplicación del índice seleccionado en cada Unidad Básica de Actuación (jota) o, en su caso, en la entidad.

  5. La aplicación del porcentaje o índice se realiza tal y como se indica a. continuación:

    — Es preceptivo el cumplimiento de los perfiles lingüísticos en todos los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir el objetivo señalado en el artículo 12.5.

    — Asimismo es preceptivo el cumplimiento de los perfiles lingüísticos en todos aquellos puestos pertenecientes a las unidades administrativas necesarias para la implementación de las líneas directrices en materia de planificación lingüística, tales como las de los Servicios de Normalización Lingüística, Servicios de Traducción e Interpretación y Servicios de Formación Lingüística, entre otros.

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    — En las Administraciones Públicas que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir el objetivo señalado en el art. 12.1 se aplicará el índice seleccionado dando prioridad a aquellos puestos de trabajo que:

    1) Estén comprendidos en unidades administrativas bilingües hasta garantizar, en las mismas, un número suficiente de empleados bilingües.

    2) Mantengan un contacto directo y habitual con puestos de dichas unidades administrativas bilingües, y

    3) Estén comprendidos en las unidades administrativas bilingües.

    — En las Administraciones Públicas que, según el Decreto 250/1986, tengan que cumplir los objetivos señalados en los artículos 12.2, 12.3, 12.4, 13, 14yl5 se aplicará el índice seleccionado dando prioridad a aquellos puestos de trabajo que:

    1) Estén comprendidos en las unidades administrativas bilingües hasta garantizar, en las mismas, un número suficiente de empleados bilingües.

    2) Mantengan un contacto directo y habitual con puestos de dichas unidades administrativas bilingües, y

    3) Estén comprendidos en las unidades administrativas bilingües.

    De este modo se garantiza la creación y funcionamiento de los circuitos y cadenas bilingües.

    No obstante, el modelo descrito, en determinados aspectos, está diseñado esencialmente para el sector de la Administración General, esto es, para aquellas actividades de prestación general de servicios y de índole administrativa, de tal forma que requiere adaptaciones para su puesta en marcha en las áreas de docencia, sanidad y ertzaintza.

II 4. Procedimiento operativo para la aplicación de los perfiles lingüísticos
  1. La Secretaría General de Política Lingüística remitirá a cada entidad un informe que contendrá los siguientes puntos:

    1.1. Principios básicos para la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1.2. Análisis de la situación lingüística de la entidad.

    1.3. Propuesta inicial de asignación de perfiles lingüísticos a los diferentes puestos de trabajo y/o personas de la Administración Pública correspondiente, en base a la información suministrada por la entidad.

    1.4. Índice establecido por la Secretaría General de Política Lingüís-Page 24tica para determinar la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos durante el período de los próximos cinco años.

  2. Cada Administración o entidad procederá a continuación, en el seno de la Comisión de Normalización de.Euskera (enba), a:

    2.1. Examinar y valorar el análisis de la situación lingüística realzado por la Secretaría General de Política Lingüística y trasladarle las consideraciones o modificaciones oportunas.

    2.2. Analizar, aceptar y/o proponer, en su caso, las observaciones o modificaciones a la asignación inicial de perfiles lingüísticos a la relación de puestos de trabajo sugerida por la Secretaría General de Política Lingüística.

    2.3. Determinar las unidades administrativas bilingües y. proponer las mismas a la Secretaría General de Política Lingüística.

    Las Administraciones deberán concretar igualmente los circuitos administrativos bilingües que resulten como consecuencia de la anterior delimitación de las Unidades Administrativas. Para ello, si fuera preciso, indicarán los puestos de trabajo, ubicados en otras unidades administrativas, cuyos perfiles lingüísticos sean de aplicación preceptiva en el período considerado, a efectos de garantizar la existencia y funcionamiento de los citados circuitos administrativos.

    2.4. Elaborar la propuesta de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos, consecuencia de la aplicación del índice señalado en el punto 1.4, que habrán de remitir a la Secretaría General de Política Lingüística, especificando:

    — El código y denominación del puesto.

    — El grupo o categoría y el nivel.

    — El nombre de la Administración y su localidad.

    — El perfil lingüístico.

    — La unidad administrativa.

    — Los titulares afectados.

    — El nivel de competencia de euskera del titular o titulares.

    — La fecha de designación2 del perfil lingüístico.

  3. La Secretaría General de Política Lingüística procederá a estudiar y considerar la propuesta de cada entidad y a determinar los perfiles lingüísticos de cada Administración para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 1993.

    Page 25

    - Competencia lingüística por comarcas

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  4. La Secretaría General de Política Lingüística remitirá los perfiles lingüísticos de todos los puestos a cada Administración de origen para que éstas las incluyan necesariamente en sus relaciones anuales de puestos de trabajo. Igualmente y como consecuencia del análisis de la situación lingüística de cada entidad, la Secretaría General de Política Lingüística remitirá las recomendaciones e instrucciones precisas para la normalización del uso del euskera en otros aspectos (utilización de impresos bilingües, política lingüistica en materia de comunicaciones y relaciones, utilización de los servicios de traducción e interpretación, etc.).

  5. Las Administraciones Públicas incluirán los perfiles lingüísticos determinados en sus relaciones de puestos de trabajo.

  6. Por las Administraciones, asimismo, se procederá a elaborar, en colaboración con el ivap y la Secretaría General de Política Lingüística, un plan de medidas y programa de normalización lingüística a adoptar para la consecución de las competencias requeridas como consecuencia de la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos.

  7. La Secretaría General de Política Lingüística procederá cada cinco años a revisar:

    — Los objetivos a cumplir por cada entidad establecidos en el Decreto 250/86.

    — El índice del área de implantación sociolingüística de cada entidad.

    — El índice de la situación de competencia lingüística del personal actual.

    — Las unidades administrativas bilingües delimitadas para cada entidad.

    — Los perfiles lingüísticos de cada entidad.

II 5. Formulación normativa en el área de la Función Pública

Como se ha indicado, el perfil lingüístico se configura como un elemento más, inherente al puesto de trabajo, que necesariamente ha de quedar plasmado en las correspondientes relaciones, con lo que su formulación normativa en el área de Función Pública habrá de incidir en una triple vertiente:

  1. Provisión de puestos.

    Su constatación como requisito de acceso al puesto de trabajo operaría de forma diferenciada según nos encontremos en el momento en que no se haya establecido la preceptividad del perfil o, por el contrario, en otro posterior, una vez cumplida su fecha de designación o, lo que es lo mismo, una vez que el perfil deba ser objeto de cumplimiento efectivo.

    En el primero de los casos la provisión del puesto no requiere la acreditación del perfil establecido, con lo que éste no operaría en su calidad de requisito de acceso, sin que por tanto fuera precisa su exigencia. SinPage 27embargo, tras la fecha de designación, el perfil queda incorporado de forma efectiva al puesto de trabajo y se constituye en una condición sine qua non para su desempeño, produciendo una modificación real del contenido del puesto y del supuesto que sirvió de base para su provisión.

    En consecuencia, el funcionario que hubiera accedido al puesto de trabajo antes de que el cumplimiento del perfil lingüístico fuera preceptivo, dispondrá del tiempo y de los cursos necesarios para alcanzar la competencia lingüística requerida. Si en la fecha de designación del perfil no llegara a acreditar su cumplimiento, será removido como titular en función de una causa sobrevenida, que será la alteración del contenido del puesto de trabajo y la consiguiente modificación del supuesto que sirvió de base para su adjudicación. :

    Tal hipótesis será contemplada en la Ordenación de la Función Pública Vasca, al igual que otros supuestos de remoción por la posterior modificación del contenido del puesto de trabajo, arbitrando, en cualquier caso, las medidas de adscripción provisional a otro puesto y la participación posterior en concursos para la obtención en propiedad de otro destino.

  2. Selección.

    Obviamente, para la adecuada provisión de puestos de trabajo conforme a los perfiles lingüísticos que a los mismos se asigne, las distintas Administraciones Públicas vascas deben forzosamente contar con la adecuada dotación de sus medios personales. En este sentido, la vía fundamental es la adecuación de las convocatorias de ingreso a las necesidades lingüísticas que existan, a cuyo efecto, y para el acceso a las plazas en que fuera preciso, se exigirá el cumplimiento de los correspondientes perfiles lingüísticos. La acreditación de éstos podrá llevarse a cabo en las propias pruebas selectivas o, en su caso, complementariamente, a través del obligatorio aprendizaje en los cursos de formación previos al acceso a la condición de funcionario, prescripción que, asimismo, debe ser contemplada en la Ordenación de la Función Pública Vasca.

  3. Mérito.

    Finalmente, y como tercera vertiente en la que habrá de incidirse en el área de Función Pública, resta, para los supuestos en que el cumplimiento del perfil no fuera de exigencia obligada en este momento, la ponderación del conocimiento del euskera como mérito tanto en la selección como en la provisión, y para cuya determinación habrá de atenderse a los perfiles existentes, ya que para la delimitación de la preceptividad han sido contemplados los indicativos de implantación lingüística.

    En el sentido indicado, la baremación del conocimiento del euskera se regirá por los siguientes criterios: en los puestos de perfil 1 y 2 la puntuación se establecerá en el 10 % de la máxima alcanzable en el resto del proceso; en los de perfil 3 en el 15 %, y en los de perfil 4 y 5 en el 20 96.

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Anexo I: Relación de las entidades que han constituido la Comisión de Normalización del Euskera o por escala de objetivos a cumplir y tipo de entidad

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Anexo II: Número de empleados analizados por escala de objetivos y tipos de entidad

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Anexo III: Definición y características de los perfiles lingüísticos

Los perfiles lingüísticos especifican, en las cuatro destrezas lingüísticas, el nivel de euskera necesario para los trabajadores de la Administración, En consecuencia, será necesario, diferenciar niveles comunicativos que correspondan a las tareas de cada ámbito laboral. Estos niveles comunicativos deben de entenderse como niveles de suficiencia y no como niveles planteados con criterios pedagógicos en función del proceso de adquisición o aprendizaje del euskera.

La combinación de las cuatro destrezas lingüísticas con los tres niveles de competencia arroja como resultado 81 perfiles lingüísticos teóricamente posibles. De ellos no todos son pertinentes para la Administración Pública. Dado que los perfiles lingüísticos establecen niveles necesarios de competencia comunicativa en euskera para el desempeño de los puestos dePage 34trabajo en la Administración Pública, se ha efectuado un análisis de la combinatoria resultante según la siguiente criteriología:

1) La comprensión oral y escrita no puede ser inferior al nivel B, ya que el receptor no puede controlar el mensaje en los actos comunicativos reales.

2) La combinatoria de ls niveles A y C no es pertinente, desde el punto de vista de las exigencias de uso del idioma, para el desempeño en la Administración Pública.

3) La competencia comunicativa de las destrezas lingüísticas activas nunca es superior a las correspondientes destrezas pasivas. Por lo tanto, aquellos perfiles lingüísticos en los que ello ocurra quedan eliminados.

4) Los niveles de competencia A y B se corresponden fundamentalmente a las funciones y conjunto de tareas de los puestos de trabajo de las categorías o grupos inferiores, es decir, aquellos en los que predominan las destrezas lingüísticas orales. Por lo tanto, los perfiles lingüísticos que resultan de la combinación de los niveles A y B y cuyos niveles de competencia comunicativa en las destrezas escritas sean superiores a los de las orales, quedan eliminados.

5) Los niveles de competencia B y C se corresponden, fundamentalmente, a las funciones y conjunto de tareas de los puestos de trabajo de las categorías o grupos laborales medios y superiores, es decir, aquellos en los que predominan las destrezas escritas. Por lo tanto, los perfiles lingüísticos que resultan de la combinación de los niveles B y C y cuyos niveles de competencia comunicativa en las destrezas orales sean superiores a las de las escritas, queda eliminados.

6) La aplicación de los perfiles lingüísticos requiere un programa de capacitación y evaluación lingüística efectiva, para lo cual se ha optado por un sistema de cinco perfiles lingüísticos que satisfagan las necesidades de los puestos de la Administración Pública.

Los perfiles lingüísticos establecidos son los siguientes;

Perfil 1: BABA

Perfil 2: BBBA

Perfil 3: BBBB

Perfil 4: CBCC

Perfil 5: CCCC

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El perfil lingüístico 1 requiere la comprensión de textos reales y auténticos (orales y escritos), siendo limitada la competencia comunicativa tanto en lo que respecta a la expresión oral como a la escrita. Es un nivel de comprensión elemental.

El perfil lingüístico 2 requiere niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita en la que la competencia será mínima.

El perfil lingüístico 3 requiere el nivel básico en las cuatro destrezas lingüísticas.

El perfil lingüístico 4 requiere los niveles superiores en todas las destrezas excepto en la expresión oral. En esos puestos de trabajo no será necesario acreditar un dominio en la expresión oral (fluida y con abundancia de matices) sobre temas especializados.

El perfil lingüístico 5 requiere niveles superiores de competencia en las cuatro destrezas lingüísticas.

Perfil lingüístico 1

Este perfil implica la comprensión por. parte del oyente de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Las dificultades de comprensión serán mayores cuando los temas sean muy especializados.

La comprensión del mensaje requiere, en este perfil, que sea expresado con una fluidez normal. Entenderá, así mismo,. los textos orales recibidos a través de los medios de comunicación (teléfono, radio, etc.) o con ruidos de fondo propios de su ámbito de trabajo;

Identificará los momentos en los que se produce un cambio de tema y/o de registro. Los textos orales presentados al oyente contienen toda la información necesaria para su comprensión, pero ésta no aparece necesariamente de forma explícita.

Se aceptará el hecho de que, en algunas ocasiones, se solicite la repetición y explicación de lo no entendido.

Este perfil implica también que el hablante es capaz de comunicarse de una manera sencilla en variedad estándar o en su propio dialecto. Es el caso del euskaldun que apenas puede mantener una conversación ordinaria en su lengua de origen, utilizando oraciones simples breves en las que se hace un uso elemental de los elementos cohesivos. Tendrá, por lo tanto, dificultades para expresar un razonamiento extenso o para participat en discusiones prolongadas. Adapta el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le son más familiares. Su fluidez es menor que la de las personas que han mantenido el euskera como primera lengua.

Distingue adecuadamente todos los fonemas, aunque su pronunciación puede estar influenciada por su lengua dominante (ritmo, acento, entonación).

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Comete, así mismo, errores morfológicos y sintácticos, duda, pero es capaz de hacerse entender. Recurre a la repetición, reformulación y autocorrección, siendo relativamente frecuentes las interferencias provenientes de su lengua dominante. Los errores serán mayores cuando los temas sean menos habituales.

Su flexibilidad para pasar de un tema a otro es limitada, así como su iniciativa para llevar una conversación, el léxico correspondiente y el dominio de las expresiones idiomáticas.

Este perfil implica también la comprensión por parte del lector de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Tendrá mayores dificultades de comprensión de los temas especializados.

La comprensión del mensaje exige, en este perfil, un tiempo similar al requerido por aquellas personas escolarizadas en euskera.

Distingue perfectamente las ideas principales de las secundarias y es capaz de inferir información que no aparece explícitamente expresada en el texto. Los cambios de tema o de registro no provocan confusión en el lector, el cual, a pesar de que deduce la mayor parte de los elementos lexicales que desconocía por el contexto, utiliza ocasionalmente el diccionario. Nó tendrá excesivas dificultades en comprender un texto expresado en un dialecto que no sea el suyo, siempre y cuando pueda hacer uso de los libros de consulta habituales.

Este perfil implica también que la persona es capaz de comunicarse por escrito de una manera sencilla, normalmente a través de frases simples, utilizando un limitado número de conectares y elementos cohesivos. Tendrá, por lo tanto, dificultades para expresar un razonamiento extenso.

Adapta el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le son más familiares, apreciándose la influencia de su lengua dominante, cometiendo errores ortográficos, morfosintácticos y lexicales que no impedirán la comprensión del mensaje o de la intención del escritor. Los errores serán mayores cuando los temas sean menos habituales. El uso que hace de las expresiones idiomáticas es muy limitado.

No se exige la utilización de un registro adecuado ni de variedades dialectales. Recurrirá con frecuencia al diccionario.

Perfil lingüístico 2

Este perfil implica la comprensión por parte del oyente de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Las dificultades de comprensión serán mayores cuando los temas sean muy especializados.

La comprensión del mensaje requiere, en este perfil, que sea expresado con una fluidez normal o algo superior a la normal. Entenderá, asi-Page 37mismo, los textos orales recibidos a través de los medios de comunicación (teléfono, radio, etc.) o con ruidos de fondo propios de su ámbito de trabajo. Comprenderá, a su vez, aunque con ciertas dificultades, las variedades dialectales de mayor uso.

Identificará los momentos en los que se produce un cambio de tema y/o de registro. Los textos orales presentados al oyente contienen toda la información necesaria para su comprensión, pero ésta no aparece necesariamente de forma explícita.

Se aceptará el hecho de que, en algunas ocasiones, se solicite la repetición y explicación de lo no entendido por motivos lingüísticos.

Este perfil también implica que el hablante puede comunicarse con comodidad, mejor en las entrevistas cara a cara, y también suficientemente en las reuniones y discusiones de grupo. Es capaz de exponer las grandes líneas de sus ideas y opiniones sobre cuestiones generales o relacionadas con el trabajo, de participar en discusiones prolongadas, así como de hacer razonamientos extensos. Tendrá más dificultades para expresar los matices de manera adecuada o para emplear un vocabulario específico en temas muy especializados. Lo mismo le ocurrirá al utilizar las expresiones idiomáticas. Su fluidez es semejante a la de las personas que tienen el euskera como lengua materna;

Distingue perfectamente todos los fonemas y su pronunciación está poco influenciada por el castellano (ritmo, acento, entonación).

Comete pocos errores morfológicos y sintácticos. Apenas duda o recurre a la repetición, reformulación y autocorrección. La interferencia de su lengua dominante es escasa.

Pasará con facilidad de un tema a otro y será capaz de tomar la iniciativa a la hora de llevar una conversación.

Este perfil también implica la comprensión por parte del lector de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Tendrá mayores dificultades de comprensión de los temas especializados.

La comprensión del mensaje requiere, en este perfil, un tiempo, similar al requerido por aquellas personas escolarizadas en euskera.

Distingue perfectamente las ideas principales de las secundarias y es capaz de obtener información que no aparece explícitamente expresada en el texto. Los cambios de tema o de registro no provocan confusión en el lector, el cual, a pesar de que entiende la mayor parte de los elementos lexicales que desconocía por el contexto, utiliza ocasionalmente el diccionario. No tendrá excesivas dificultades en comprender un texto expresado eri un dialecto que no sea el suyo, siempre y cuando pueda hacer uso de los. libros de consulta habituales.

Este perfil implica también que la persona es capaz de comunicarse por escrito de una manera sencilla, normalmente a través de frases simples,Page 38utilizando un limitado número de elementos cohesivos. Tendrá, por lo tanto, dificultades para expresar un razonamiento extenso.

Adapta el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le son más familiares, apreciándose la influencia de.su lengua dominante, cometiendo errores ortográficos, morfosintácticos y lexicales que no impedirán la comprensión del mensaje o de la intención del escritor. Los errores serán mayores cuando los temas sean menos habituales El uso que hace de las expresiones idiomáticas es muy limitado.

No se exige la utilización de registros adecuados ni de variedades dialectales. Recurrirá con frecuencia al diccionario.

Perfil lingüístico 3

Este perfil implica la comprensión por parte del oyente de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Las dificultades de comprensión serán mayores cuando los temas sean muy especializados.

La comprensión del mensaje requiere, en este perfil, que sea expresado con una fluidez normal o algo superior a la normal. Entenderá, así mismo, los textos orales recibidos a través de los medios de comunicación (teléfono, radio, etc.) o con ruidos de fondo propios de su ámbito de trabajo. Comprenderá, a su vez, aunque con ciertas dificultades, las variedades dialectales de mayor uso.

Identificará los momentos en los que se produce un cambio de tema y/o de registros. Los textos orales presentados al oyente contienen toda la información necesaria para su comprensión, pero ésta no aparece necesariamente de forma explícita.

Se aceptará el hecho de que, en algunas ocasiones, se solicite la repetición y explicación de lo no entendido por motivos lingüísticos.

Este perfil implica también que el hablante puede comunicarse con comodidad, mejor en las entrevistas cara a cara, pero también suficientemente en las reuniones y discusiones de grupo. Es capaz de exponer las grandes líneas de sus ideas y opiniones sobre cuestiones generales o relacionadas con el trabajo, de participar en discusiones prolongadas, así como de hacer razonamientos extensos. Tendrá más dificultades para expresar los matices de manera adecuada o para emplear un vocabulario específico en temas muy especializados. Lo mismo le ocurrirá al utilizar las expresiones idiomáticas. Su fluidez es semejante a la de las personas que tienen el euskera como lengua materna.

Distingue perfectamente todos los fonemas y su pronunciación está poco influenciada por su lengua dominante (ritmo, acento, entonación).

Comete pocos errores morfológicos y sintácticos. Apenas duda o recu-Page 39rre a la repetición, reformulación y autocorrección. La interferencia de su lengua dominante es escasa.

Pasará con facilidad de un tema a otro y será capaz de tomar la iniciativa a la. hora de llevar una conversación.

Este perfil implica también la comprensión por parte del lector de cualquier mensaje cuyo contenido sea habitual en su trabajo, aceptándose el hecho de que no capte algunos matices. Tendrá mayores dificultades de comprensión de los temas especializados.

La comprensión del mensaje requiere, en este perfil, un tiempo similar al requerido por aquellas personas escolarizadas en euskera.

Distingue perfectamente las ideas principales de las secundarias y es capaz de inferir información que no aparece explícitamente expresada en el texto. Los cambios de tema o de registro no provocan confusión en el lector, el cual, a pesar de que deduce la mayor parte de los elementos lexicales que desconocía por el contexto, utiliza ocasionalmente el diccionario. No tendrá excesivas dificultades en comprender un texto expresado en un dialecto que no sea el suyo, siempre y cuando pueda hacer uso de los libros de consulta habituales.

Este perfil implica también que el sujeto se expresa cómodamente por escrito, siendo capaz de comunicar ideas generales y opiniones sobre temas comunes o relativos a su trabajo, sin problemas a la hora de exponer un razonamiento extenso. Tendrá más dificultades para expresar los matices de manera adecuada o para utilizar un vocabulario específico en temas muy especializados. Lo mismo le ocurrirá a la hora de emplear registros así como las expresiones idiomáticas.

Tendrá pocos errores ortográficos y morfosintácticos, algunos de los cuales serán debidos a interferencias de su lengua dominante. Los textos que produzca para distribución externa necesitarán una revisión antes de ser distribuidos.

El tiempo requerido para la redacción será semejante o algo mayor al de la media de las personas escolarizadas en euskera. Necesita en ocasiones hacer uso del diccionario;

Perfil lingüístico 4

Este perfil implica la comprensión por parte del oyente de cualquier mensaje expresado con una fluidez normal o superior a la normal cuyo con tenido sea habitual o especializado. La capacidad comprensiva abarcará también los matices tanto en la conversación cara a cara como cuando la comunicación se produzca a través de los medios de comunicación o con ruidos de fondo propios de su ámbito de trabajo, así como cuando se utilicen la variante estándar o las dialectales más frecuentes.

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El oyente identificará fácilmente los momentos en los que se produzca un cambio de tema y/o de registro.

Los textos orales presentados pueden contener referencias sobre información no explícitamente ofrecida que el receptor debe comprender a partir de su bagaje cultural.

Casi nunca será necesario requerir la repetición o explicación de algo no entendido por motivos lingüísticos.

Este perfil implica también que el hablante puede comunicarse con comodidad, mejor en las entrevistas cara a cara, pero también suficientemente en las reuniones y discusiones de grupo. Es capaz de exponer las grandes líneas de sus ideas y opiniones sobre cuestiones generales o relacionadas con el trabajo, de participar en discusiones prolongadas, así como de hacer razonamientos extensos. Tendrá más dificultades para expresar los matices de.manera adecuada o para emplear un vocabulario específico en temas muy especializados. Lo mismo le ocurrirá al utilizar las expresiones idiomáticas. Su fluidez es semejante a la de las personas que tienen el euskera como primera lengua.

Distingue perfectamente todos.los fonemas y su pronunciación está poco influenciada por su lengua dominante (ritmo, acento, entonación).

Comete pocos errores morfológicos y sintácticos. Apenas duda o recurre a la repetición, reformulación y autocorrección. Las interferencias de su lengua dominante son escasas.

Pasará con facilidad de un tema a otro y será capaz de tomar la iniciativa a la hora de llevar a cabo una conversación.

Este perfil implica también la comprensión matizada y rápida de cualquier escrito habitual o especializado.

El lector distingue perfectamente las ideas principales de las secundarias, identifica con facilidad los cambios de tema y/o de registro y hace uso de su bagaje cultural para comprender referencias no explícitamente ofrecidas por el texto.

Apenas utiliza el diccionario, salvo en el caso de que el léxico sea muy poco frecuente. Apoyado en las referencias contextuales y en su capacidad de deducir información, posee una comprensión suficiente de las variedades dialectales de mayor uso.

Este perfil implica también que el sujeto tiene un rico nivel de expresión escrita, siendo capaz de comunicar ideas generales o relativas a su trabajo de manera mat¡2ada, utilizando un vocabulario específico incluso en temas muy especializados. Hará, así mismo, un adecuado uso del estilo, del registro y de las variantes idiomáticas.

Carecerá prácticamente de errores morfosintácticos u ortográficos, empleará abundantemente elementos cohesivos y reflejará un alto grado de independencia con respecto a su lengua dominante en el caso de que ésta no sea el euskera.

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El tiempo requerido para la redacción será el de la media de las personas cultas escolarizadas en euskera. Apenas necesita usar el diccionario.

Perfil lingüístico 5

Este perfil implica la comprensión por parte del oyente de cualquier mensaje expresado con una fluidez normal o superior a la normal cuyo contenido sea habitual o especializado. La capacidad comprensiva abarcará también los matices tanto en la conversación cara a cara como cuando la comunicación se produzca a través de los medios de comunicación o con ruidos de fondo propios del ámbito de trabajo, así como cuando se utilice la variante estándar o las dialectales más frecuentes.

El oyente identificará fácilmente los momentos en los que se produzca un cambio de tema y/o de registro.

Los textos orales presentados pueden contener referencias sobre información no explícitamente ofrecida que el receptor debe comprender a partir de su bagaje cultural.

Casi nunca será necesario requerir la repetición o explicación de algo no entendido por motivos lingüísticos.

Este perfil implica también la utilización por parte del hablante de un lenguaje variado y rico tanto en las entrevistas cara a cara como en las reuniones y discusiones de grupo. Es capaz de expresar matizadamente tanto cuestiones generales como las relacionadas con el trabajo, haciendo uso de sinónimos, perífrasis y expresiones idiomáticas. Participa en discusiones prolongadas y es capaz de hacer razonamientos extensos. Tampoco tendrá problemas a la hora de utilizar un vocabulario específico, incluso en temas muy especializados. Hará un buen uso de las expresiones idiomáticas. Tendrá la fluidez verbal de un euskaldun adulto.

Su pronunciación será buena. Apenas comete errores morfosintácticos. No duda, ni recurre a la repetición, reformulación o autocorrección. La interferencia de su lengua dominante es casi inexistente. Pasa con facilidad de un tema a otro y es capaz de tomar frecuentemente la iniciativa en la conversación, haciendo un uso adecuado de los distintos registros lingüísticos.

Este perfil implica también la comprensión matizada y rápida de cualquier escrito habitual o especializado.

El lector distingue perfectamente las ideas principales de las secundarias, identifica con facilidad los cambios de tema o de registro y hace uso de su bagaje cultural para comprender referencias no explícitamente ofrecidas por el texto.

Apenas utiliza el diccionario, salvo en el caso de que el léxico sea muy poco frecuente. Apoyado en las referencias contextuales y en su capaci-Page 42dad de deducir información, posee una comprensión suficiente de las variedades dialectales de mayor uso.

Este perfil implica también que el sujeto tiene un rico nivel de expresión escrita, siendo capaz de comunicar ideas generales o relativas a su trabajo de manera matizada, utilizando un vocabulario específico incluso en temas muy especializados. Hará, así mismo, un adecuado uso del estilo, del registro y de las variantes idiomáticas.

Carecerá prácticamente de errores morfosintácticos u ortográficos, empleará abundantemente conectores y elementos cohesivos y reflejará un alto grado de independencia con respecto a su lengua dominante en el caso de que ésta no sea el euskera.

El tiempo requerido para la redacción será el de la media de las personas cultas escolarizadas en euskera. Apenas necesita usar el diccionario.

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[1] Este porcentaje se obtiene del análisis de la situación lingüística elaborado por la Secretaría General de Política Lingüística, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, a partir de los datos facilitados por la Comisión de Normalización de Euskera (enba) de cada entidad.

[2] Se entiende por fecha de designación la fecha en la que se procederá a la aplicación o cumplimiento efectivo del perfil lingüístico. Es decir, las Administraciones deberán señalar la fecha en que se aplicará (en toda regla) cada perfil lingüístico ya identificado, dentro, naturalmente, del plazo de cinco años.

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