Percepción de multas por los Liquidadores del impuesto de Derechos reales

AutorLa Redacción
Páginas879-880

Page 879

Por creerlo decisivo para armonizar las diferencias de criterio que puedan surgir entre los Liquidadores del impuesto de Derechos reales en casos análogos al que lo motivó, un distinguido compañero nos remite para, su publicación el siguiente acuerdo, dictado por la Dirección general de lo Contencioso del Estado con fecha 11 de Julio del corriente año:

El Liquidador del impuesto de Derechos reales del Partido de..., ha solicitado en comunicación de 3 del actual, que por este Centro directivo se dicte o se proponga al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda una resolución de carácter general que determine el derecho a percibir la totalidad o parte de las multas que proceda imponer a los contribuyentes, en los casos en que la acción investigadora se ejercite por un Liquidador y sea otro el que practique la liquidación del impuesto. El mismo funcionario invoca la Real Orden de 28 de Noviembre de 1914 (Gaceta de 5 de Febrero de 1915) que declaró con carácter general que tanto los honorarios de liquidación como la multa por falta de presentación en plazo corresponden al Liquidador que practica la liquidación del impuesto de Derechos reales, aunque la recaudación se realice por otro funcionario de la misma clase. También cita, como precedente, el Liquidador del Partido de..., la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 1927 (Gaceta de 4 de Diciembre) en que se establece la doctrina de que las multas corresponden al Liquidador (en el caso de esa sentencia, la Abogacía del Estado) que practicaPage 880la liquidación, aun cuando sea por consecuencia de la acción investigadora iniciada por otro Liquidador 1.

La precitada Real orden y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR