La pensión de jubilación en el trabajo en el mar

AutorAlexandre Pazos Pérez
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas493-513

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1. Ámbito de aplicación del régimen especial del trabajo en el mar

La Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre bases de la Seguridad Social1167, supuso un cambio significativo en la constitución de lo que hoy conocemos como el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar1168. Posteriormente, regula el RETM la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, y a continuación la Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social1169, introdujo importantes modificaciones en el sistema y facultaba al Ministro de Trabajo para someter a aprobación del Gobierno la regulación del RETM. Asimismo, a continuación se aprobó el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el RETM1170.

La determinación del ámbito del RETM, la realiza el Reglamento General del RETM, aprobado por el Decreto 1867/1970, de 9 de julio1171, en base a tres fundamentos1172. El primero, será el referido a la naciona-

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lidad de los trabajadores del mar. En este sentido estarán comprendidos en este régimen, cuando por remisión a la normativa de seguridad social1173, "residan en España", si son españoles, y "residan o se encuentren legalmente en España", en el caso de los extranjeros, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, incluyendo a los buques de bandera española, al estar igualmente sujetos a la soberanía nacional1174. El segundo punto de importancia se encuentra en la profesionalidad, tratándose de personas cuyo medio de vida es el desempeño de un trabajo relacionado con el mar. El tercer fundamento versa sobre las principales características del RETA, amparadas en el art.7 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social1175, donde los profesionales del mar según su forma de realizar las actividades marítimo-pesqueras, podrán encuadrarse en dos grupos: los trabajadores del mar por cuenta ajena y los trabajadores del mar por cuenta propia. De ahí que se trate, de un "régimen especial mixto"1176, puesto que integra a trabajadores que se dedican a la realización de actividades marítimo-pesqueras1177, tanto si son trabajadores por cuenta ajena1178como si son trabajadores por cuenta propia, a los que han de unirse las personas asimiladas1179, como por ejemplo los armadores.

Con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, se encuentran incluidos en el RETM, aquellos trabajadores que realicen su trabajo por cuenta y bajo la dependencia de un empresario y que se encuentren encuadrados en una de las actividades a las que se refiere el RETM1180.

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Hay que destacar el art. 2 del RD 2864/1974 y el art. 2 del RD 1867/1970, que señalan que los trabajadores deben reunir las siguientes características: ser mayores de 16 años, fijos o eventuales, retribuidos a salario o a la parte1181, empleados en marina mercante o pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Extracción de otros productos del mar, como la desarrollada en plataformas marinas relacionadas con el petróleo, el gas, o cualquier otro producto natural existente en el subsuelo marino. Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores. En este grupo, también debe incluirse al personal de oficina de las empresas estibadoras1182y el trabajo de los estibadores portuarios se debe adscribir a este Régimen aunque en el marco de su prestación realicen otro tipo de actividades como limpieza de bodegas1183, aun cuando presten servicios para empresas privadas y no para una sociedad pública de estiba y desestiba, siéndoles de aplicación, por tanto, los coeficientes reductores de la edad de jubilación propios de este Régimen Especial1184.

También queda incluido en el RETM el personal que realiza labores de control y dirección del trabajo de los estibadores si presta servicios para empresas dedicadas a la estiba y desestiba1185, pero no cuando preste servicios para empresas consignatarias1186. El servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina, prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan. El personal al servicio de las Cofradías de pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar y cualquier otra actividad marítimo-pesquera, cuya inclusión en el RETM sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social1187.

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Por otro lado, los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que asuman las obligaciones empresariales en materia de encuadramiento y cotización, en su doble posición de empresario y trabajador, no cotizan por desempleo y, consecuentemente, no tienen derecho a las prestaciones por tal contingencia, y deben estar al corriente en el pago de sus cotizaciones para tener derecho a prestaciones1188.

El art. 126 del RD Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, indica que también se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, sin derecho a prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial1189, los prácticos de puerto que se constituyan en corporaciones de prácticos o entidades que las sustituyan. Estas corporaciones o entidades tendrán la consideración de empresarios1190.

En ambos casos, a pesar de estar asimilados a los mismos derechos y obligaciones de este régimen especial, ninguno se equiparará a los trabajadores por cuenta ajena en lo relativo al desempleo.

También están incluidos en el RETM quienes presten servicios en plataformas petrolíferas1191.

Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas dedicadas a actividades marítimo-pesqueras, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño del cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni poseen su control, están expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETM como trabajadores por cuenta ajena1192.

En este orden de consideraciones, se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA, los consejeros y los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, dedicadas a actividades marítimopesqueras, siempre que no posean el control de la sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma1193.

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Por último, también dentro del RETM como señala el art. 4 del RD 2864/1974 quedan incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena los armadores que presten servicio a bordo de la correspondiente embarcación, siempre que figuren en el rol de la embarcación como técnicos o tripulantes, perciban como retribución por su trabajo una participación en el "monte menor"1194o un salario como tripulante, y la embarcación exceda de diez toneladas de registro bruto o que el número de técnicos y tripulantes enrolados en la misma, incluido el armador, exceda de cinco. Es decir, se excluye del concepto de trabajador por cuenta ajena al armador de pequeña embarcación. Así mismo, "los armadores objeto de esta asimilación tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a este Régimen Especial se refiere, que los restantes miembros de la dotación de la embarcación (...) independientemente de las obligaciones que les correspondan como empresarios"1195. En todo caso, éstos, no gozarán del derecho "de las prestaciones por desempleo y del FOGASA"1196.

Por otro lado, con respecto a las inclusiones de los trabajadores por cuenta propia en el RETM, hay que destacar que deben ser mayores de 18 años de edad, realizar alguna de las actividades que dan lugar a su inclusión, de forma habitual, personal y directa, constituyendo su medio fundamental de vida como señala el art.2.b) del RD 2864/1974. Concretamente están incluidos quienes se dediquen a la extracción de productos del mar, de manera que quedan incluidos los mariscadores, los recogedores de algas, y otras profesiones análogas. También los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada, incluso en el caso de que se agrupen varios rederos para la realización de sus actividades, siempre que no empleen a más de cuatro trabajadores a su servicio. Y por último, los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo de la embarcación (no en tierra1197, ni en otras actividades como el trans-

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porte1198), enrolados en la misma como técnicos o tripulantes, que la embarcación no exceda de diez toneladas de registro bruto, y que el número de técnicos y tripulantes, incluido el armador, no exceda de cinco. El MESS puede variar los límites de tonelaje y el número de tripulantes cuando la modalidad de pesca que se realice o las características económicas de la explotación así lo aconsejen.

Los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida1199 concurren en el trabajador por cuenta propia cuando se dedica predominantemente1200a trabajos marítimo-pesqueros, y de ellos obtiene los principales ingresos económicos para atender a sus necesidades y a las de los familiares que estén a su cargo.

Como señala el art. 3 del RD 2864/1974 y el art. 7.2 de la LGSS los familiares del trabajador por cuenta propia, en concreto, el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta el segundo grado, inclusive, quedarán incluidos...

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