La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el Código Penal de 1995 como una manifestación del principio de reinserción y de los nuevos valores que, el llamado Código Penal de la Democracia, consolidaba.
La previsión legal contenida en los artículos 53 y 88 del citado texto legal, restringía la aplicación de esta pena al ámbito de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al de la sustitución de las penas privativas de libertad. Su aplicación fue escasa dada la novedad de la figura, la carencia de infraestructuras y la deficiente concienciación sobre su utilidad por parte de las instituciones obligadas.
Con posterioridad, diferentes normas, entre las que cabe señalar la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal, y la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación del Código Penal en materia de Seguridad Vial, han extendido muy significativamente el recurso a este tipo de pena.
La generalización del recurso a esta pena no ha venido acompañada, sin embargo, de la necesaria oferta de puestos de trabajo para su realización y, por otra parte, en la práctica esta pena ha demostrado disfunciones que deben y pueden corregirse. A estos fines se promueve la presente reforma.
Se modifica, en primer lugar, las Instituciones obligadas a facilitar los trabajos, para adecuar esta obligación a los términos establecidos por el vigente Código Penal.
En efecto, el artículo 49.3 del Código Penal, tanto en su redacción original como en la derivada de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, impone la obligación de facilitar el trabajo en beneficio de la comunidad a «la Administración», sin mayores precisiones. Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no atribuye competencias ni obligaciones sobre esta pena a las autoridades penitenciarias.
Pese a ello, el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, objeto de la presente reforma, con la saludable intención de facilitar los cumplimientos y ante la falta de iniciativa de Comunidades Autónomas y Administraciones locales, asumió la obligación de facilitar los trabajos.
Esta obligación, que va más allá de lo...