La patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador

AutorPatricia Gabeiras Vázquez
CargoRoca Junyent Abogados
Páginas59-68
  1. Introducción

    El pasado 20 de febrero de 2002 ha sido presentada por la Comisión la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador'[1] que pretende dar solución a la ambigua e insegura situación jurídica que actualmente existe en el entorno europeo en relación con la protección de este tipo de invenciones.

    Las patentes europeas son concedidas por la Oficina Europea de Patentes, de forma que existe un conjunto uniforme de normas en un procedimiento centralizado según el cual, tras la concesión de una patente comunitaria, ésta se somete a las legislaciones sobre patentes de cada país en el que entra en vigor. Además, las legislaciones nacionales básicas en este ámbito son en principio uniformes entre sí y con lo dispuesto en el Convenio sobre la Patente Europea (CPE)[2]. Sin embargo, la interpretación detallada, en lo que respecta al efecto de una patente europea, así como de una patente nacional, es competencia exclusiva de los tribunales. Aunque los órganos jurisdicciona-les nacionales pueden considerar precedentes convincentes las decisiones de las Cámaras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y las decisiones de los tribunales de otros Estados miembros, éstas no son vinculantes y en caso de conflicto directo puede que no les quede más remedio que respetar los precedentes vinculantes de acuerdo con sus propias tradiciones jurídicas. Esto conduce a divergencias en la interpretación del CPE y, en consecuencia, en el alcance de la protección otorgada a determinados tipos de invenciones.

    Los programas informáticos propiamente dichos no se consideran patentables según el CPE y según la totalidad de las legislaciones de los Estados europeos[3], pero sin embargo tanto la OEP como las oficinas nacionales consideran que sí son protegibles vía patente las invenciones implementadas en ordenador, habiendo -en consecuencia- concedido a esta fecha miles de patentes a las invenciones de este tipo.

    Por otra parte, si bien se admite en términos generales la patentabili-dad de las invenciones implementadas en ordenador y, tal y como decíamos antes, las disposiciones legislativas que establecen las condiciones para la concesión de estas patentes son similares, su aplicación en la jurisprudencia y las prácticas administrativas de los Estados miembros es divergente en cuanto a los requisitos de obtención de una patente y a la definición de la materia patentable, de tal forma que una misma invención implementada en ordenador puede estar protegida en un Estado miembro, pero no en otro, lo que tiene repercusiones directas y negativas en el correcto funcionamiento del mercado interior. La existencia de esta inseguridad y de divergencias en la protección jurídica puede influir de forma negativa en las decisiones sobre inversión y en la libre circulación de mercancías en el mercado interior.

    Tras diferentes consultas realizadas por la Comisión sobre este tema[4], se constató que asimismo que existe un cierto desconocimiento de las patentes como medio de proteger productos y que las patentes se consideran complejas, caras y difíciles de aplicar para las pequeñas empresas y, por tanto, menos valiosas que los derechos de autor u otros medios informales de protección. Asimismo, se confirmó que el tratamiento de la cuestión en Japón y en Estados Unidos difiere del que se considera desebable para Europa[5] (en USA se pueden patentar los métodos comerciales).

    En definitiva, la Comisión considera que en Europa, con arreglo a los requisitos generales que reproducen básicamente las legislaciones sobre patentes de los Estados miembros, todas las invenciones patentables; (i) deben ser nuevas, (ii) entrañar una actividad inventiva y (iii) ser...

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