Il passaggio di riserve a capitale, de Mario Cera.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas389-391

Page 389

    Cera, Mario: Il passaggio di riserve a capitale, Guiffré, Milano, 1988.

Aunque el estudio se desarrolla alrededor de las sociedades por acciones sus directrices son aplicables a otras capitalistas. Sólo en una visión simplista puede estimarse la materia tratada como intrascendente o bizantina ya que además de conocida es objeto de regulación legal. Su interés se acentúa al examinar las múltiples facetas que se ofrecen y que Cera analiza profundamente y con precisión de artista. Sólo es posible destacar algunas de ellas.

La autofinanciación se considera indispensable para la buena marcha de las empresas, de las que muchas sociedades son sólo estructuras jurídicas. Implica retención y reinversión de beneficios, aunque el concepto se amplía al concretarse en aquella parte del patrimonio neto -diferencia entre activo y pasivo- excedente del capital social, no destinado a distribuirse entre los accionistas sino a constituir un complemento de capital, elemento de productividad y garantía para los acreedores. En Francia se habla de "prolongement du capital" y en EEUU de "surplusfond". Las reservas son capital de riesgo aunque su disciplina sea diversa de la del capital social.

Se admiten bastantes clasificaciones de ellas: la de beneficios o "Gewinnere-serve" y la de capital, ésta formada con bienes no procedentes de beneficios estrictos, como los fondos de revalorización. Muy destacada es la de explícitas y ocultas. Las primeras aparecen en el balance y proceden de acuerdo social concreto o en forma indirecta como partidas del balance sometido a aprobación, como las procedentes de fusiones, complementos de aportaciones in natura, etc. Las ocultas no figuran en el balance y su origen normal es la infravaloración de bienes del activo en cuantía excedente a lo que la prudencia aconseja. Sus finalidades son diversas; Galgano destaca que con frecuencia tratan de evitar la trascendencia del estado de prosperidad de la sociedad.

Sobre la licitud de las últimas ha habido debates doctrinales y las posiciones legislativas no son pacíficas. En Suiza se admiten claramente, mientras las normas germana o japonesa las prohiben. En Italia, sobre todo desde la creación de la CONSOB y la recepción de la IV Directiva de la CEE, han quedado considerablemente limitadas. El "cuadro fiel" impuesto al balance, lo propio que en España recientemente, constituye una expresión que algunos consideran ambigua, tal vez algo permisiva.

El problema de la...

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