La inversión del sujeto pasivo en el IVA: importancia del correcto cumplimiento de este mecanismo. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2001

AutorCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

La inversión del sujeto pasivo ("ISP") es un mecanismo por el que los empresarios y profesionales a efectos de IVA, destinatarios de operaciones sujetas a IVA español, se convierten en "sujetos pasivos" de dichas operaciones si las mismas han sido prestadas por sujetos no establecidos en España. Se trata de una ficción legal por la que el destinatario de una operación se convierte, a efectos formales, en el "prestador" de la misma, debiéndose "auto-repercutir" el impuesto y declararlo en su declaración periódica de IVA. Así se desprende del art. 84 y concordantes de la LIVA (Ley 37/1992 de 28 de diciembre).

La "ISP" puede tener un impacto económico neutral en los sujetos pasivos de IVA con prorrata 100%, toda vez que el IVA devengado en una de estas operaciones - IVA "auto-repercutido"- tiene también la consideración de "IVA soportado deducible" para su destinatario, por lo que, en la práctica, la ISP consiste en la observación de una serie de trámites formales, tales como la elaboración de una "auto-factura" (en la que el destinatario de la operación se "auto-repercute" el IVA de la misma) y la consignación de dicho IVA, como auto-repercutido (con signo positivo) y como soportado (con signo negativo) en las declaraciones periódicas de IVA.

Considerando este efecto neutral, podría pensarse incluso, que un incumplimiento en la declaración de la ISP, podría catalogarse como un mero incumplimiento de un deber formal, sancionable como una infracción tributaria leve y sin que procediera plantearse el devengo de intereses de demora, toda vez que el IVA a ingresar, como IVA auto-repercutido, sería simultáneamente deducible (previa la elaboración de la correspondiente auto-factura), de modo que la omisión de tales obligaciones formales no debería producir perjuicio alguno al Tesoro, resarcible a través de intereses de demora.

Desgraciadamente la práctica administrativa y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2001, deben conducirnos a una conclusión en sentido contrario.

Así, la Inspección viene exigiendo intereses de demora por considerar que la obligación de ingreso del IVA auto-repercutido se produce en función del devengo de la operación, mientras que la deducción de ese IVA auto-repercutido sólo es posible desde que se emite la...

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