El sujeto pasivo en el nuevo impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

AutorCarlos Alonso Santamaría
Cargo del AutorAbogado
Páginas61-68

LIGEC

Artículo 6. Contribuyente

Es sujeto pasivo, en cualidad de contribuyente, la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial individual definido por el artículo 4, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo. Se entiende por gran establecimiento comercial colectivo el definido por la normativa específica sobre equipamientos comerciales.

RIGEC

Artículo 5. Contribuyente

5.1. Es sujeto pasivo, en cualidad de contribuyente, la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial individual. A estos efectos, se presume titular del establecimiento la persona que conste como tal en registros fiscales o en otros registros de carácter público.

5.2. Al efecto de lo que establece el apartado 4 del artículo anterior, es contribuyente la persona física o jurídica dominante del grupo de sociedades.

4.1. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO

En relación con el sujeto pasivo, el primer aspecto que debe ponerse de manifiesto es la deficiente técnica legislativa empleada para identificarlo: más que de «persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial individual», debería haberse hablado de «persona física o jurídica que explota el gran establecimiento comercial individual». En efecto, si acudimos al hecho imponible del IGEC, veremos que está constituido por la «utilización» de grandes superficies con finalidades comerciales, es decir, no sólo por la simple titularidad de los elementos que lo integran, sino por la efectiva explotación de los mismos. En esta línea, hemos de poner de manifiesto que un gran establecimiento comercial está integrado por la unión de diversos elementos: básicamente por un inmueble (terreno, local, instalaciones), un fondo de comercio y unas licencias administrativas (comercial, ambiental). La propiedad de cada uno de esos elementos puede corresponder a un sujeto y, en cambio, su explotación a otro. Piénsese, por ejemplo, en el caso del operador comercial que arrienda un inmueble para instalar su gran establecimiento o, incluso, el caso del sujeto que arrienda la industria consistente en el gran establecimiento (local, mobiliario, instalaciones y fondo de comercio). Es más, puede darse el caso de que el titular de la licencia ambiental y el explotador del gran establecimiento sean sujetos distintos. Así, tanto la Ley catalana 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración ambiental, como su Reglamento 11 , presumen que es el titular de la licencia ambiental quien desarrolla la actividad autorizada, y sujetan su transmisión a una comunicación previa a la Administración competente. Ahora bien, dicha comunicación no es un requisito para que la transmisión de la licencia sea eficaz, sino que únicamente exonera de responsabilidad al transmitente. Por tanto, es perfectamente posible que el titular de la licencia...

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