Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas35-37

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Temas Clave: Agricultura; Ayudas; Financiación comunitaria; Ganadería; Política Agrícola común; Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

Resumen:

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012 a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. En el Título I se determinan las Disposiciones Generales que recogen el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, las definiciones esenciales así como los límites presupuestarios de los pagos únicos y las condiciones que deben cumplir los beneficiarios relativas a la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El régimen del pago único se regula en el Título II especificándose quiénes pueden ser beneficiarios, estableciéndose como requisito esencial que cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, que debe reunir las condiciones establecidas en el art. 8. Se prevé un régimen específico para la justificación de derechos especiales y excepcionales con superficie y cambio de tipología así como respecto a los derechos de ayuda utilizados

Se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

El Título III comprende los Regímenes de ayuda específica a los cultivos. En primer lugar, se regula la ayuda al cultivo del algodón. Asimismo, se mantiene la ayuda prevista para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar por un período máximo de cinco años consecutivos a partir de la campaña 2009/2010, sobre todo para amortiguar los efectos de restructuración del sector. En relación al sector de los frutos de cáscara es preciso que, en el primer año de aplicación de cambio de régimen de ayudas, se mantenga la ayuda nacional por superficie, con el objeto de amortiguar los efectos de la disociación de la ayuda comunitaria.

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El título IV se destina a los Regímenes de Ayuda por ganado...

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