La participación ciudadana

AutorEsteban Greciet García
Páginas275-282
275
La participación ciudadana
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Una de las principales novedades del R.A.M. de 2019 es la incorporación de
un nuevo Título que sistematiza los mecanismos que los ciudadanos tienen para
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representan-
tes, en la Asamblea de Madrid, consagrando de este modo instituciones de demo-
cracia semidirecta que vienen a hacer real y efectivo ese derecho fundamental y
a posibilitar su ejercicio en el seno de la institución parlamentaria. Es oportuno
recordar que el E.A.C.M., haciendo suyo el mandato constitucional, señala que
corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito
de su competencia –y entre ellos se encuentra la Asamblea–, promover las condi-
ciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
El primero de los preceptos de este Título dispone que todo ciudadano con
residencia en la Comunidad de Madrid o entidad inscrita en el correspondiente
Registro podrá participar en la actividad de la Asamblea de Madrid, en los térmi-
nos establecidos en dicho Capítulo. Se desarrolla en los siguientes capítulos el
otro artículo de apertura, en virtud del cual la Asamblea facilitará la participación
ciudadana a través de los siguientes instrumentos:
1. La formulación de preguntas con respuesta oral en Comisión.
2. La presentación de propuestas ciudadanas.
3. El ejercicio de la iniciativa legislativa popular.
Con carácter general, conviene resaltar que la titularidad de este derecho
de participación política no se atribuye a las personas físicas en razón de su na-
cionalidad española o de su ciudadanía madrileña tal como viene configurada
en el E.A.C.M., sino de la residencia en la Comunidad de Madrid, por lo que los
extranjeros con su situación administrativa regularizada y los ciudadanos de la
Unión Europea, siempre que posean esa residencia territorialmente delimitada,
reúnen las condiciones subjetivas para su inclusión en el ámbito de aplicación de
este Título.

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