Partición, adjudicación y registro de la propiedad

AutorCristina Carolina Pascual Brotóns
CargoMagistrada Doctora en Derecho
Páginas219-237
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 219
PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Cristina Carolina Pascual Brotóns
Magistrada
Doctora en Derecho
Fecha de recepción: 22 de octubre de 2018
Fecha de aceptación: 26 de noviembre de 2018
RESUMEN: La formalización de negocios jurídicos, además de la causa o el fin que le son
propios, pretende como objetivo que la operación se integre en el tráfico jurídico, y adquiera la
seguridad que ofrece el ordenamiento, mediante su inscripción en el Registro público
correspondiente, de manera que devenga inatacable y oponible frente a todos o
erga omnes
. La
partición hereditaria es el negocio o acto jurídico por el que la comunidad hereditaria, tras la
muerte del causante, pone fin a su estado de universalidad, para atribuir el dominio concreto a
cada heredero de los bienes que correspondan de la herencia, después de practicar las operaciones
de avalúo, formación de lotes según criterios fijados por el testador, o en su defecto de igualdad
entre los herederos, una vez descontados los legados y las deudas de la herencia (pago a
acreedores, gastos funerarios, conservación de los bienes de la herencia). Pero no siempre el
documento resultante es apto para acceder al Registro de la Propiedad; por lo que deviene
necesario conocer estos obstáculos para conseguir la finalidad de su inscripción.
ABSTRACT: The formalization of legal business, in addition to the cause or purpose that
are its own, aims as an objective that the operation is integrated into the legal traffic, and acquires
the security offered by the legal system, through its registration in the corresponding public
Registry, way that becomes unassailable and opposable in front of all or
erga omnes
. The
hereditary partition is the business or legal act by which the hereditary community, after the
death of the deceased, ends its state of universality, to attribute the specific domain to each heir of
the corresponding property of the inheritance, after practicing the operations of appraisal,
formation of lots according to criteria set by the testator, or in their absence of equality between
the heirs, once deducted the legacies and the debts of the inheritance (payment to creditors,
funeral expenses, conservation of the assets of the heritage). But not always the res ulting
document is able to access the Property Registry; so it becomes necessary to know these obstacles
to achieve the purpose of registration.
PALABRAS CLAVE: Partición, Testador, Contador-partidor, Coherederos, Escritura
pública, Resolución judicial, Registro de la Propiedad.
KEYWORDS: Partition, Testator, Accountant, Joint-heirs, Public Deed, Judicial
Resolution, Land Registry.
Cristina Carolina Pascual Brotóns
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 220
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ÁMBITO DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL. 3.
PARTICIÓN REALIZADA POR EL PROPIO TESTADOR EN EL TESTAMENTO. 4.
PARTICIÓN REALIZADA POR CONTADOR-PARTIDOR EN ESCRITURA PÚBLICA.4.1.
Contador Partidor Testamentario. 4.2. Contador Partidor Dativo. 5. PARTICIÓN
REALIZADA POR ACUERDO ENTRE LOS COHEREDEROS EN ESCRITURA PÚBLICA.
5.1. Acreditación del cumplimiento de la condición testamentaria. 5.2. Prueba de hechos
negativos. 5.2.1. Acreditación de la inexistencia de otros descendientes. 5.2.2. Supuestos de
sustitución fideicomisaria. 5.3. Necesaria intervención del legitimario. 5.4. Cesión onerosa
de derechos legitimarios. 6. PARTICIÓN JUDICIAL EN CASO DE DESACUERDO DE
LOS HEREDEROS. 6.1. Protocolización adicional de la resolución judicial. 6.2. Procesos
judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa. 6.3.
Representación de la herencia yacente. 6.4. Intervención de personas jurídicas. 7.
INEFICACIA DE LA PARTICIÓN. 8. OTRAS CUESTIONES. 8.1. Anotación del derecho
del legitimario en el Registro de la Propiedad. 8.2. Embargo de derechos hereditarios. 8.3.
Acumulación de la acción de liquidación de gananciales en el proceso de división de
herencia. 8.5. Normas impositivas. 9. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
El punto de partida de toda partición es el fallecimiento del causante. A partir de ahí, el
título sucesorio indicará quiénes son los herederos, legitimarios o legatarios, con los
derechos sucesorios que les correspondan. El art. 14 de la Ley Hipotecaria establece que «el
título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato
sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la
declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado». También se ha
erigido como título de sucesión hereditaria el certificado sucesorio europeo al que se refiere
el capítulo VI del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de
sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, como establece
2018 (BOE de 20 de marzo)1.
La partición puede realizarse por el propio testador, por contador partidor testamentario o
dativo, por acuerdo entre los herederos, o mediante el proceso de división judicial de la
herencia. Pero su finalidad en todos los casos es poner fin al estado de indivisión del caudal
hereditario. Las operaciones se plasman en testamento, cuaderno particional, escritura
pública, o resolución judicial. Si las operaciones se realizan con las formalidades legales y
los intervinientes exigidos, las atribuciones dominicales accederán al Registro de la
Propiedad. Pero un defecto determinará que el Registrador realice una calificación negativa
y se suspenda la inscripción, con el consiguiente perjuicio para los interesados; por lo que es
preciso conocer su ámbito calificador y los problemas de acceso al Registro en función del
tipo de partición efectuada.
1 Las herencias abiertas desde el día 17 de agosto de 2015, en que entró en aplicación el Reglamento (UE) nº
650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en
materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo («Diario Oficial de la Unión
Europea» número 201, de 27 julio de 2012), se rigen por esta norma en las materias que incluye en su ámbito de
aplicación (perímetro positivo en los artículos 1.1, primer inciso, y 23, y negativo artículos 1.1, segundo inciso, y
1.2). Con arreglo al Reglamento, como regla general, la ley aplicable a la sucesión mortis causa de causante es la
Ley del país de su última residencia habitual (artículo 21.1 del Reglamento Europeo de Sucesiones) conforme al
cual «salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del
Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento».

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