Parte controladora

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas116-118

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A) Definición y facultades

Se considera «parte controladora» a la persona legitimada para el ejercicio del derecho de control (art. 1.13). La condición de parte controladora viene ligada al derecho de control, cuyo titular puede ser el cargador, el destinatario, el cargador documentario u otra persona. En principio, está llamado a serlo el cargador, si bien dependerá de la voluntad de las partes y del tipo de documento utilizado en cada caso, como se desprende del art. 51.

El derecho de control faculta a dar instrucciones al porteador respecto de las mercancías en el marco del contrato de transporte, conforme a lo previsto en el capítulo 10 (art. 1.12). En la práctica, consiste en la posibilidad de controlar las mercancías mientras se encuentran en tránsito. Se trata de una facultad instrumentada en torno a la documentación del transporte y constituye un elemento jurídico muy valioso para cualquier interesado en la mercancía (compradores, vendedores, bancos, etc)95.

La parte controladora también es titular de obligaciones, básicamente recogidas en el art. 55, relacionadas con la facilitación de información, instrucciones y documentos que el porteador necesite para llevar a cabo el cumplimiento de su prestación96.

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B) Transferencia del derecho de control

De conformidad con el art. 51.1, a menos que el cargador, al concluir el contrato de transporte, haya designado «parte controladora» al destinatario, al cargador documentario o a alguna otra persona, el cargador será la parte controladora. La parte controladora podrá transferir su derecho de control a otra persona, surtiendo efecto frente al porteador desde que se le notifique tal circunstancia por el transferente. En el momento de ejercitar el derecho deberá identificarse debidamente como tal.

Si se ha emitido un «documento de transporte no negociable» del que se infiera que el documento debe ser restituido para obtener la entrega de las mercancías, de conformidad con el art. 51.2, el cargador será la parte controladora y podrá transferir el derecho de control a la persona designada en el documento como destinatario mediante la transferencia a dicha persona del documento de transporte efectuada sin endoso. Deberá presentar el documento e identificarse debidamente como tal. De haberse emitido más de un original, deberán presentarse todos, so pena de no poder ejercitar el derecho de...

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