Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas45-46

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Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales; Biodiversidad; Castilla y León; Madrid

Resumen:

A través de la presente Ley se culmina un complejo proceso administrativo dado que el territorio protegido se adentra en dos Comunidades Autónomas, la de Madrid (21.714 hectáreas) y la de Castilla y León (12.246 hectáreas). Se declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama al considerar que dicho espacio reúne las características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales exige para su incorporación a la misma, máxime al contar con una riqueza ecológica y cultural que aconsejan que su conservación haya sido declarada de interés general, elevándose su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a las características singulares, únicas y representativas de este territorio en el que se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en la Ley 5/2007.

A lo largo de sus quince artículos, se determinan cuáles son sus objetivos:

- Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes característicos, y la funcionalidad de sus sistemas naturales que constituyen una muestra representativa de la alta montaña mediterránea.

-Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies presentes en su interior.

-Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.

-Contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

-Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de relieves y elementos geológicos singulares.

-Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y en particular de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio.

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-Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.

Paralelamente se determina su ámbito territorial, que se incluye dentro de los límites descritos en los anexos I y V, así como el régimen jurídico de protección, en el...

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