Parejo Alfonso, L.: Eficacia y Administración.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

Parejo Alfonso, L.: Eficacia y Administración. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1996, 213 págs.

  1. El profesor PAREJO amplía su ya abundante producción al campo de la ciencia de la Administración o eso parece seguirse del título. Sin embargo, no es así. Tras su lectura se ve que Parejo no abandona aquí un momento el Derecho administrativo. Al menos se deduce eso de la lectura del último de los tres estudios que el libro contiene, y que es el único a que va a referirse la presente recensión, pues es el que interesa a los lectores de esta Revista, y ello en base a su incidencia en una figura - que el autor, expresamente alude - cual es la del «convenio urbanístico».

  2. Este tercer estudio se dedica a «la terminación convencional del procedimiento administrativo, como forma alternativa del desarrollo de la actividad unilateral de la Administración». Es tema de máxima actualidad a partir de la aparición del artículo 88 de la nueva Ley de Procedimiento, aunque, como PAREJO señala, sus antecedentes son varios, y entre ellos el ya citado «convenio urbanístico», cuya regulación más completa se, contiene, sin duda, en la Ley valenciana del suelo urbanizable no programado, que el autor conoce, bien.

  3. Dice PAREJO que la fórmula encierra peligros, y quienes nos dedicamos al urbanismo lo sabemos bien (mi experiencia personal es positiva, pero recuerdo el trabajo que le costaba a la Administración dejarlo todo previsto - no digo atado y bien atado, pues los españoles sabemos que cuando se emplea esta fórmula es que todo queda desatado, pero sí digo que en los convenios a la Administración le cuesta evitar que queden resquicios contrarios al público interés -). A este respecto, el autor conecta el tema con el referente de la Constitución, y cita una frase de VON STEIN, que toma de un libro de R. SCHMIDT, y que dice así:

    La Administración es la Constitución en acción.

    La relación de los convenios con el Derecho queda gráficamente fijada por PAREJO así: «al igual que la empresa cuando actúa informalmente no se sitúa fuera del Derecho (y sí sólo fuera de las formas jurídicas típicas: del la actuación de los sujetos privados o comunes), tampoco lo hace la: Administración al actuar informalmente o fuera de las "formas" programadas normativamente. La única diferencia significativa entre uno y otro supuesto radica en la mayor parquedad del instrumentario disponible para organizar las distintas situaciones». Y parte para ello de esta idea: «El reconocimiento a la Administración, allí donde no esté inequívocamente vinculada positivamente por la Ley, de un...

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