El papel de la arqueología en la investigación de los delitos genocidio y de lesa humanidad

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas348-349
348 J Mª G C
4. EL PAPEL DE LA ARQUEOLOGÍA EN LA
INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS GENOCIDIO
Y DE LESA HUMANIDAD
Como complemento de lo manifestado anteriormente, debemos
recordar que han sido frecuentes en las llamadas Guerras de Identidad
de finales de las siglo , la existencia de investigaciones por críme-
nes contra la humanidad que han utilizado la metodología arqueoló-
gica para llevar a cabo una reconstrucción suficiente de los hechos,
normalmente con la apertura y análisis de fosas comunes y la ayuda
de testimonios de víctimas directas o indirectas. Esta valiosa utilidad
social de la arqueología debe considerarse como una superación de
la clásica condición de mera pericia para convertirse en una práctica
procesal que permita su aportación normalizada en el curso del proce-
so. En estos casos, la prueba incriminatoria tiene la consideración de
un bien arqueológico conforme a la definición amplia que sostiene
el artículo 40 de la LPHE por cuanto es susceptible de ser analizada
con una metodología científica y además, guarda una cierta proyec-
ción histórica, al margen de que hayan transcurrido o no los plazos
temporales que, en ocasiones, señala la norma, como ocurre con los
cien años que exige la Convención de la UNESCO para definir el
Patrimonio Arqueológico Subacuático. Podemos hablar de bienes u
objetos jurídicamente relevantes que se asimilan, en todo caso, al régi-
men jurídico propio de la arqueología.
El Estatuto de Roma de 1998 545 de creación de la Corte Penal
Internacional, lleva a cabo una definición de los delitos de genocidio
(artículo 6), lesa humanidad (artículo 7) y crímenes de guerra (ar-
tículo 8) para establecer su competencia. Los propios delitos sobre
bienes culturales alcanzan esta última consideración. Como ha pues-
to de manifiesto la doctrina 546 reiteradamente, las notas esenciales
de los delitos de lesa humanidad podrían resumirse, de un lado, alu-
diendo a su carácter de agresión sistemática contra la población ci-
vil por razón de su pertenencia a determinados grupos sociales y, de
otro, en atención a que sean perpetrados por un Gobierno o por una
organización de carácter político.
545 Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Naciones Unidas
en Roma el 17 de julio de 1998.
546 PERIS RIERA, Jaime; “Delitos contra el orden público …”; ob. cit., pág. 893.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR