País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas256-260

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el segundo semestre, esto es, desde julio a diciembre de 1994. Emplearemos la sistemática de costumbre.

Administración pública autónoma

Al amparo -y en ejecución- del Decreto 238/1993 que, en desarrollo de la Ley 10/1982 básica de normalización del uso del euskara y de la Ley 6/1989 de la función pública vasca, regula el modo de cumplimiento y de acreditación de los perfiles lingüísticos que operan en las adminis-

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traciones públicas vascas, la Resolución de 7 de noviembre de 1994 del director del Instituto Vasco de Administración Pública (bopv núm. 216, de 14 de noviembre) realiza la convocatoria semestral de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos. A dichas pruebas pueden concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca (no obstante, conviene indicar que las diputaciones forales realizan convocatorias específicas para su personal).

En relación con lo anterior, y con objeto de preparar adecuadamente a los empleados públicos para que superen satisfactoriamente las mencionadas pruebas, la Administración autónoma organiza cursos de capacitación lingüística para su personal. La Resolución de 4 de noviembre de 1994 del director del ivap (bopv núm. 217, de 15 de noviembre) convoca los cursos correspondientes al año académico 1994-95. La realización de los citados cursos, que constan de varios niveles en correspondencia con los perfiles existentes, corre a cargo del propio ivap en colaboración con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (habe).

Mediante la Resolución de 5 de octubre de 1994 del Director del ivap (bopv núm. 195, de 13 de octubre), se convocan dos becas de investigación para temas relacionados con la normalización lingüística de las administraciones públicas del País Vasco y se aprueban las normas para la renovación de cuatro becas concedidas en convocatorias anteriores. En la exposición de motivos de la Resolución se justifica la dotación de estas becas por la necesidad de investigar en profundidad sobre las disfunciones entre la teoría y la práctica de la normalización del uso del euskara y sobre los vacíos existentes en este campo con el fin de contribuir a una mejor comprensión y aplicación del plan de normalización lingüística.

Educación

De forma análoga al plan de euskaldunización de los empleados de la Administración vasca, el Gobierno vasco tiene en marcha una serie de medidas para facilitar el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskara de las maestras y los maestros. Por Resolución de 12 de septiembre de 1994 de la viceconsejera de Educación (bopv núm. 191, de 6 de octubre), se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de las profesoras o los profesores que hayan sido admitidos para realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa «Irale» durante la segunda tanda del curso 1993-94.

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Dentro del marco del plan de euskaldunización de los docentes de enseñanza no universitaria al que hemos hecho mención en el párrafo anterior, se inscribe el título eit (certificado de aptitud de enseñanza en eus-kara) que acredita a su titular el estar capacitado para impartir docencia en euskara. La Resolución de 15 de septiembre de 1994 de la viceconseje-ra de Educación (bopv núm. 195, de 13 de octubre) regula la convocatoria de los exámenes para la obtención de dicho título del año 1994.

En otro orden de cosas, el núm. 125 del Boletín Oficial del País Vasco, de 1 de julio de 1994, recoge cuatro órdenes del consejero de Educación, Universidades e Investigación, dadas las cuatro el 13 de junio, que tienen como denominador común el impulso del uso del euskara en las aulas. La primera de ellas realiza la convocatoria de ayudas para actividades teatrales hechas sólo o principalmente en euskara. Se pretende con ello fomentar la realización de ejercicios de gran viveza y naturalidad para la capacitación lingüística, al margen de lo que se considera clase convencional de una lengua, y más en concreto, el uso hablado del euskara, la declamación y pronunciación correcta, la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, etc. El objeto de la subvención es la actividad teatral en un sentido amplio, que incluye las marionetas, y puede tratarse de un trabajo original o de una adaptación o de una traducción.

Una segunda Orden, de la misma fecha de emisión y publicación, tiene por objeto la concesión de ayudas a actividades de bertsolarismo (expresión cantada de versos de forma improvisada) realizadas por niños y jóvenes en edad escolar. En la misma línea de la Orden anterior, se persigue estudiar el euskara despertando el interés y los sentimientos tanto de alumnos y alumnas como de profesoras y profesores. En este caso, al igual que en el anterior, el objeto de las ayudas utiliza un concepto generoso de bertsolarismo pues incluye, además de la actividad propiamente denominada bertsolarismo (cuya característica genuina es la improvisación), la lectura o el canto de versos elaborados de antemano e incluso otras expresiones tales como narraciones, anécdotas, fábulas y chistes.

Una tercera Orden del consejero de Educación, también de la misma fecha de emisión y publicación que las anteriores, tiene por objeto la regulación de ayudas destinadas a actividades relacionadas con la canción en euskara, ya se trate de creaciones antiguas o nuevas, de canciones originalmente escritas en euskara o de adaptaciones o traduciones, ya sea canción clásica o moderna. De lo que se trata es de fomentar el uso del euskara en el ámbito educativo y, para ello, de hacer participar a las alumnas y alumnos de una misma clase en la tarea de crear o de interpretar una com-

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posición musical en euskara, ya sea elaborando la letra y la música, interpretando la canción o en la labor de acompañamiento instrumental.

La última Orden de este grupo de cuatro al que hacíamos alusión más arriba regula ayudas económicas para actividades extracadémicas organizadas para fomentar el uso del euskara fuera de las aulas. La resolución especifica el ámbito extr académico con carácter de numeras apertus: el itinerario de autobús de casa a la escuela, los aledaños de la escuela, en horas de entrada y de salida, los patios escolares (en horas de recreo), los pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase.

Dos órdenes del consejero de Educación de fecha 2 de noviembre de 1994, publicadas ambas en el núm. 213 del bopv de 9 de noviembre, tienen por objeto establecer las bases para premiar en un caso los mejores materiales didácticos audiovisuales en euskara (Concurso «Migel Altzo», de 1994) y en el otro los mejores libros de enseñanza escritos en euskara (Concurso «Isaac Lopez-Mendizabal»). El primero de los concursos presenta las siguientes especialidades: en la modalidad de vídeo: al mejor uso idiomático, al mejor planteamiento didáctico en producciones originales, a la mejor guía didáctica en producciones originales, al mejor doblaje en cuanto a adaptación y/o voces y a la mejor calidad de edición o publicación y en la modalidad de audio, al mejor uso idiomático. El concurso sobre libros tiene, por su parte, estas modalidades: libros escolares para la enseñanza en euskara, libros escolares para la enseñanza del euskara, guías didácticas para el profesor, libros básicos de lectura y materiales de consulta y complementarios.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

En este apartado se han publicado en el segundo semestre de 1994 dos resoluciones. La primera, del director general de habe de 3 de noviembre de 1994, publicada en el núm. 212 del bopv de 8 de noviembre, establece los precios de matrícula, los módulos de subvención, los criterios de adjudicación, los plazos y los modos de pago y demás características de las ayudas económicas a los euskalteguis (centros de impartición de la enseñanza del euskara) privados homologados. Desarrolla otra Resolución anterior, de 3 de agosto de 1993, que reglamentaba los módulos de cursos y las condiciones que debían cumplir los euskalteguis públicos y privados homologados en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos, a fin de acceder a las aportaciones económicas de habe.

La segunda Resolución, ésta del presidente del instituto habe, que es

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el consejero de Cultura del Gobierno vasco, es del 7 de octubre de 1994 y fue publicada en el núm. 213 del bopv, del 9 de noviembre. Desarrolla el Decreto 155/1994, de 29 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de habe. Conviene explicar que este instituto es un organismo autónomo dependiente del Gobierno vasco cuyo cometido es la dirección, el planeamiento y la programación del aprendizaje y perfeccionamiento del euskara para adultos, así como la canalización de las subvenciones que el Gobierno vasco destina para dicho fin a los centros, públicos y privados, que se dedican a dicha actividad.

La presente Resolución establece las siguientes unidades organizativas de habe (para la determinación de las funciones de cada una de ellas, la Resolución se remite a la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y al Decreto 155/1994, de 29 de marzo): a) el servicio de glotodidáctica, que contará con tres secciones: el de didáctica, el de formación y el de medios especiales; b) el servicio de inspección, que dispondrá de inspectores territoriales, de una sección de seguimiento y otra de desarrollo; c) los servicios generales, que desempeñarán sus funciones a través de estas secciones: la de economía y administración, la unidad de asesoramiento jurídico y la unidad de personal; c£) gabinete de comunicación, sin rango de servicio, y e) la secretaría general, asimismo sin rango de servicio.

Fomento del euskara

En este último apartado hemos de hacer mención a la Orden de 20 de junio de 1994 del consejero de Cultura (bopv núm. 166, del 1 de septiembre), por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskara. El motivo de estas ayudas, según reza el preámbulo, es estimular la difusión del euskara en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que realizan tanto las empresas editoriales como los autores-editores y asociaciones culturales que se dedican a la publicación de libros en euskara. Se marca, asimismo, un segundo objetivo, a saber, el dotar a las bibliotecas del sistema nacional de bibliotecas del País Vasco de la más reciente producción editorial en euskara, posibilitando el acceso a la misma de la población en general. Las ayudas van dirigidas a los editores, sean personas físicas o jurídicas, que, cumpliendo con los requisitos establecidos, editen libros en euskara.

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