País Basc

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfesor asociado de Derecho constitucional
Páginas269-276

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La relación de normas relativas al euskera, así como las resoluciones administrativas más relevantes, que se han publicado de enero a junio de 1990 en Euskadi la expondremos, como ya es habitual, en distintos apartados.

  1. En el capítulo correspondiente a la Función Pública hemos de hacer mención, en primer lugar, a las pruebas convocadas para los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma para que, aprobada ya la ley de la Función Pública Vasca (Ley 6/89 de 6-VII), pudieran acceder a la condición de funcionarios. Así, el Decreto 8/1990 de 23 de enero (bopv n.° 22, de 31 de enero) convocaba pruebas selectivas para aquellos empleados vinculados a la Administración autónoma por contrato administrativo de colaboración transitoria en expectativa de acceso a la función pública con anterioridad al 15 de marzo de 1984. Para el procedimiento selectivo se establece un concurso de méritos y unas pruebas de idoneidad. El conocimiento del euskera se valora de 0 a 2,5 puntos (sobre un total de 27,5 puntos). Por su parte, la Orden de 30 de enero de 1990 (bopv n.° 26, de 6 de febrero) convocaba concurso-oposición para el ingreso como funcionario de carrera de la Administración autónoma al amparo de la oferta extraordinaria de empleo público para 1989 (aprobada por el Decreto 272/1989 de 29 de diciembre). Esta convocatoria tenía preferentemente, como destinatarios a los trabajadores de la Administración autónoma no incluidos en el grupo anterior, vinculados a la misma en calidad de funcionarios interinos o contratados administrativos de colaboración temporal. Para la selección se establece una fase de oposición y otra de concurso. En la primera, los aspirantes han de realizar una serie de ejercicios, uno de los cuales está destinado a evaluar los conocimientos de euskera. A esta prueba, sobre un total de 30 puntos (debiendo obtener un mínimo de 15 para pasar a la fase de concurso) se le adjudica de 0 a 1,5 puntos, salvo para la correspondiente a determinados cuerpos donde la calificación máxima se establece en 3 puntos. En ambas convocatorias, la valoración que se le da al euskara es ciertamente escasa, pero hemos de tener en cuenta que el objetivo principal de las mismas es el de posibilitar el acceso a la función pública de los trabajadores al servicio de la Administración autónoma una vez aprobado el marco legal que regula aquélla.

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    El Decreto 73/1990 de 27 de marzo (bopv n.° 82, de 26 de abril), aprueba la oferta de empleo público para 1990 de la Administración de la Comunidad Autónoma. El Decreto dispone en su artículo 3 que las convocatorias de pruebas que se realicen para acceder a las plazas incluidas en la oferta de empleo «precisarán las vacantes cuya provisión requiera el cumplimiento de un determinado perfil lingüístico, así como la valoración que se otorgue al conocimiento del euskara para la cobertura de las restantes». Como aplicación de esta oferta pública, la Orden de 9 de abril de 1990 (bopv n.° 83, de 27 de abril) convoca oposición para proveer 600 plazas para el Cuerpo de Policía Vasca Ertzaintza, Entre los ejercicios, se incluye uno, de carácter voluntario, para determinar el conocimiento oral y escrito de! euskara a la que se le concede de 0 a 90 puntos de un total de 990.

    El Decreto 112/1990 de 25 de abril (bopv n.° 92, de 10 de abril) modifica las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma reservados a funcionarios de carrera. El decreto viene a establecer, en base al Decreto 224/1989 de 12 de octubre (el denominado decreto de perfiles), el perfil lingüístico que se asigna a cada puesto de trabajo, con expresión de la fecha de preceptividad que en su caso le corresponda. En su exposición de motivos se dice que «de este modo... se recoge lo que habrá de constituir un esencial instrumento en el proceso de normalización lingüística de la Función Pública, como elemento determinante... en el acceso y desempeño de los distintos puestos de trabajo, así como en la adecuación de las convocatorias de ingreso a las necesidades lingüísticas existentes en cada momento».

    Por resolución de la Mesa del Parlamento Vasco (bopv n.° 29, de 9 de febrero de 1990) se aumenta el número de plazas convocadas anteriormente para proveer plazas de documentalista, auxiliar administrativo y ujier. Sólo en el grupo de auxiliares administrativos se prevén plazas con carácter bilingüe; anteriormente tan sólo una de un total de 3 se convocó con el perfil bilingüe y mediante esta resolución se le añaden cuatro más, aumentando el total de plazas para administrativos a 8.

    En materia de euskaldunización de los empleados públicos, tenemos la Resolución de 29 de mayo de 1990 del Director del ivap (bopv n.° 110, del 5 de junio) por la que se convocan cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma durante el curso 90-91. El objetivo de estos cursos es promover e impulsar la capacitación según los perfiles lingüísticos del personal al servicio de la Administración autónoma. Como complemento de estos cur-

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    sos, la Resolución de 17 de mayo de 1990 del Director del IVAP (bopv n.° 101 de 23 de mayo) organiza cursos de euskara para el verano con objeto de dar continuidad a la labor de aprendizaje realizada hasta ese momento.

    En el àmbito de la Administración local hemos de resenar dos resolu-ciones. La primera, de 26 de febrero de 1990 del Director del ivap (bopv n.° 47, de 6 de marzo) de publicidad al modelo de convenio a suscribir entre el Instituto Vasco de Administración Pública y las Administracío-nes locales vascas en orden al desarrollo del plan de capacitación lingüística del persona] al servicio de éstas. El objeto principal del convenio, que se suscribiría entre el ivap y cada ayuntamiento que quisiera acogerse a esta posibilidad (las administraciones foral-provinciales quedan implícita-mente excluidas de la misma), es la impartición de cursos destinados a la euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de la Administración municipal dirigidos a la superación de los niveles de competència requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos. La Resolución de 17 de mayo de 1990 del Director del IVAP, por su parte, (bopv n.° 101, de 23 de mayo) convoca pla2as para el aprendizaje del euskara para los empleados de las administraciones locales y florales (aquí sí se ïncluyen) para el período estival. La impartición de los cursos de euskara se haría en régimen de internado, como continuación de los que se organizaron durante el invierno y la primavera al amparo de la Resolución de 2 de noviembre de 1989.

    Para cerrar este capitulo, diremos que la Orden de 21 de marzo de 1990 (bopv n.° 69, de 5 de marzo) del Consejero de Presidència prorrogo hasta el 25 de mayo el plazo establecido por la Orden de 21 de noviembre de 1989 para la entrega de determinados trabajos de normalización lingüística en las administraciones locales vascas.

  2. En el apartado referente a los órganos ad hoc encargados de la labor de euskaldunización solo cabé mencionar la convocatòria de dos be-cas de colaboración para la Unidad de Documentación de la Secretaria General de Política Lingüística realizada por resolución de 11 de abril de 1990 del Secretario de la Presidència (bopv n.° 87, de 4 de mayo). La Secretaria de Política Lingüística se propone, por medio de estàs be-cas, profundizar en la tarea de recopilar material bibliogràfico y de prensa que sea de interès para la política lingüística.

  3. En el capitulo de ensenanza, nos referimos, en primer lugar, al Decreto 147/1990, de 29 de mayo (bopv n.° 111, de 6 de junio) por el

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    que se regula la cración y funcionamiento de los denominados Centros de Afianzamiento Idiomático. Estos centros se pusieron en marcha en 1985 como experiencia piloto con el objeto de ofrecer a los alumnos que viven en un entorno cultural e idiomático castellano la oportunidad de conocer y de vivir en euskara para que puedan afianzar y practicar los conocimientos adquiridos en la escuela. Hemos de tener en cuenta que sólo una pequeña parte de la población vasca se desenvuelve en un entorno idiomáti-co-cultural euskaldún. De ahí la necesidad de crear estos centros donde el alumno se va impelido a expresarse en euskara y conseguir de esta forma, según expresión recogida de la norma en cuestión, «que adquiera la suficiente confianza y seguridad en sí mismo a la hora de comunicarse en dicha lengua». Este decreto, en vista de la experiencia positiva habida, viene a impulsar la labor de estos centros y a establecer su régimen jurídico. De entre las funciones que se les asignan destacaremos dos: a) Diseñar, organizar y ejecutar un programa de una o dos semanas de duración que brinde la posibilidad de vivir en euskara a los alumnos que, procedentes de un entorno euskaidún, acudan al Centro; b) Crear, elaborar y disponer para su publicación materiales relacionadas con las actividades de euskaldunización del entorno. Por Orden de 19 de junio (bopv n.° 127, de 21 de junio) se convoca concurso de méritos para proveer puestos de trabajo existentes en estos Centros.

    Por el Decreto 34/1990, de 13 de febrero (bopv n.° 40, de 23 de febrero) se crea una nueva unidad de párvulos en euskara en un centro público de Amorebieta.

    La Orden de 5 de febrero de 1990 del Departamento de Educación (bopv n.° 43, del 28 de febrero) regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 90/91. Se dispone, como no podía ser de otra forma, que deberá respetarse la distribución de modelos lingüísticos autorizados en cada centro, de conformidad con !o establecido en el Decreto 138/1983 de 11 de julio.

    Por Resolución de 30 de abril de 1990 (bopv n.° 91, del 9 de mayo) se regulan las comisiones de servicios de los funcionarios de carrera de cuerpos docentes no universitarios para el curso 90/91, siendo una de las circunstancias en que puede fundamentarse la comisión de servicios las necesidades de programación de euskara.

    El Departamento de Educación convoca, por Orden de 2 de febrero de 1990 (bopv n.° 76, de 18 de abril), ayudas para desarrollar seminarios de trabajo entre profesores del País Vasco para el curso 1990-91. Uno

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    de los criterios que se establecen para la aprobación de los proyectos presentados es precisamente el tratamiento del euskara.

    Como aplicación del convenio suscrito entre la Consejería de Cultura del Gobierno vasco y la Universidad de Nevada-Reno se dotan una serie de becas para cubrir la estancia de universitarios vascos en el centro estadounidense para el curso 1990-91. La Orden de 2 de abril (bopv n.° 71, de 9 de abril) convoca una beca destinada a profesores universitarios o investigadores vascos y en la documentación que se pide para su solicitud se pide «acreditación del nivel de conocimiento del euskara». No se aclara si se pide como requisito o simplemente se valorará su conocimiento. La razón de esta petición hay que buscarla seguramente en el hecho de que el objetivo de la beca es la realización de un trabajo de investigación que precise la utilización de los fondos bibliográficos de aquella universidad, parte de los cuales (ciertamente ínfima) se halla escrito en euskara. Otra orden, de la misma fecha de aprobación y publicación que la anterior, convoca dos becas para estudiantes universitarios con el objetivo de aprender inglés y de impartir clases de euskara. Esta circunstancia convierte en necesaria la exigencia de un título acreditativo de un suficiente conocimiento de la lengua vasca.

    Como desarrollo de la Orden de 1 de agosto de 1983 que establecía que la Consejería de Educación «arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia dé libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskara» hemos de constatar tres convocatorias de subvenciones: a) Para la realización de software educativo en euskara (Orden de 20 de abril de 1990, bopv n.° 100, de 22 de mayo); abarca el siguiente material: 1. software para trabajar el euskara, 2. software de base original o adaptado (procesadores de texto, paquetes integrados etc.), 3. software curricular para desarrollar los contenidos de los planes de estudio, 4. Lenguajes informáticos y sus desarrollos, b) A materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara -básicamente vídeo, discos y cassettes y diapositivas y diaporamas- (orden de la misma fecha de aprobación y publicación que la anterior). Y c) A libros y material didáctico para niveles no universitarios impresos en euskara (idem).

  4. En el apartado de euskaldunización se han producido las siguientes novedades: una Resolución, de fecha 16 de mayo de 1990 (bopv n.° 100, de 22 de mayo), regula el período de prácticas de la Escuela de Traductores Jurídicos (alaie), prácticas previstas en el plan de estudios de la escuela. Se establece que las prácticas se realizarán en el seno de un

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    servicio de euskara o traducción de cualquier administración pública vasca con una duración mínima de 250 horas.

    La Consejería de Cultura organizó, por otro año más, el programa «Ego-naldiak Familia Euskaldunetan» (es decir, estancias en familias euskaldu-nes) consistente en subvencionar la estancia de un mes en una familia euskaldún a una persona que está en una fase avanzada en el aprendizaje del euskara. Y ello porque, tal como se expresa en las órdenes de 14 de febrero de 1990 (bopv n.° 37, de 20 de febrero), que regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en ofrecer alojamiento, y de 4 de abril de 1990 (bopv n.° 77, del 19 de abril), que establece las condiciones a cumplir por los alumnos que deseen acogerse a este programa, «tomando en consideración que aquellas personas que se encuentran inmersas en el proceso de euskaldunización no encuentran un ambiente adecuado y siendo conscientes de que si los conocimientos de euskara adquiridos no se ponen en práctica o no se aplican en las relaciones cotidianas, éstos carecen de valor, este Departamento considera imprescindible el ofrecer medios y oportunidades, en la medida de lo posible, tanto a los futuros euskaldunberris como a aquellos que estén interesados en la práctica y/o el estudio de algún dialecto del euskara».

    La Resolución de habe de 22 de marzo de 1990 (bopv n.° 68, de 4 de abril) reglamenta los módulos de cursos y condiciones que deben cumplir los Euskalteguis (centros de enseñanza del euskara) públicos y privados homologados y libres en el año 1990 en la Comunidad Autónoma Vasca en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos.

    Por último, la Resolución del Director General de habe de 8 de mayo de 1990 (bopv n.° 95, de 15 de mayo) convoca concursos de méritos entre los profesores en activo de los euskalteguis públicos.

  5. Con respecto a la política lingüística en relación a los medios de comunicación hemos de reseñar la orden del 2 de abril de 1990 (bopv n.° 71, de 9 de abril) que regula las subvenciones a las publicaciones periódicas en euskara con una dotación económica global de 45 millones.

  6. Por último, nos referiremos a las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Vasco en materia de cultura. La Orden de 22 de enero de 1990 (bopv n.° 41, de 26 de febrero) convoca el concurso literario «Urru-zuno» con la finalidad, según se expresa en la exposición de motivos, de que los jóvenes utilicen el euskara como instrumento para la expresión de sus reflexiones y sentimientos. La Orden de 4 de mayo de 1990 (bopv n.° 94, de 14 de mayo) convoca para 1990 los «Premios Literarios del

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    País Vasco» en euskara, en las modalidades de Novela, Poesia, Teatro y Ensayo. La Orden de 10 de mayo de 1990 (bopv n.° 97, de 17 de mayo), por su parte, convoca los premios «Euskadi» de literatura y libro vasco. Hay un premio de 1,200.000 ptas. para la mejor obra literària en euskera, otro de 600.000 ptas. para la mejor obra en la modalidad de literatura infantil y juvenil -a este premio pueden acceder también las obras escri-tas en castellano- y un tercero, dotado con 800.000 ptas. para la mejor obra de traducción al euskara.

    La Orden de 2 de abril de 1990 (bopv n.° 71, de 9 de abril) regula la concesión de becas destinadas a la creación literària y ayudas para la publicación de ensayos y obras de teatro en euskara. La cuantía de las becas es de 650.000 pesetas. para escritores profesionales y 250.000 ptas. para noveles; las ayudas para ensayos y obras de teatro se cifran en 650.000 ptas., tanto para escritores profesionales como noveles. En la misma línea de apoyo a la creación literària en euskara, la Orden de 2 de abril de 1990 (bopv n.° 71, de 9 abril) regula la concesión de ayudas a obras litera-rias publicadas en euskara. Los destinatarios de estàs ayudas -cuya dota-ción global es de 42 millones- son las editoriales y las asociaciones cultu-rales y autores-editores, siempre que cumplan con las condiciones requeridas. Hay que senalar que existen ayudas similares a las expuestas en este par-rafo para la producción literària en castellano [vid. las ordenes de 4 de mayo -bopv n.° 94, de 14 de mayo- y de 21 de junio -bopv n.° 128, de 28 de junio-].

    Por la Orden de 2 de abril de 1990 (bopv n.° 71, de 9 de abril) se regula la concesión de subvenciones para la realización del doblaje al euskara de cortometrajes y largometrajes, con una dotación total de 20 millones de pesetas. La Orden de 4 de abril de 1990 (bopv n,° 72, de 10 de abril) regula el régimen de subvenciones para planes y proyectos teatrales; no se destina en exclusiva a obras realizadas en euskara, aunque en los criterios de selección se dice que se valorarà el empleo de! euskara. La Orden de 11 de abril de 1990 (bopv n.° 84, de 30 de abril) convoca el V Encuentro de Teatro contemporaneo para grupos jóvenes de Euskadi, conovatoria que abarca tanto a obras en euskara como en castellano. La Orden de 4 de abril de 1990 (bopv n.° 72, de 10 de abril) regula la concesión de ayudas a la producción discogràfica en el País Vasco para el ano 1990. Se senala como uno de los objetivos el contribuir a la utilización del euskara en la edición de discos. Para ello se establece como requisito el que los discos han de «contener, redactados en euskara, al menos en la mitad de su extensión total, los textos incluidos en la presentación tipogràfica del disco y la documentación informativa que los acompane».

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    La Consejería de Cultura, por Orden de 10 de abril de 1990 (isopv n.° 77, de 19 de abril) regula una amplia oferta de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades culturales. Los distintos programas incluidos en la misma se reparten en cuatro áreas, una de las cuales es, precisamente, la promoción y difusión del euskara. La Orden de 14 de marzo de 1990 (bopv n.° 71, de 9 de abril) regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera del País Vasco para la realización de actividades culturales; una de las actividades sub-vencionables que se explicitan es la organización de cursos de euskara.

    La Consejería de Sanidad y Consumo convoca, mediante una Orden de 5 de abril de 1990 (bopv n.° 88, de 5 de mayo), un concurso para el fomento del bilingüismo en el etiquetado. Se ofrecen dos premios, uno sobre el etiquetado, información o promoción de productos y el otro sobre los servicios que se prestan.

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