Ozcáriz Marco, Florencio: El contrato de depósito. Estudio de la obligación de guarda. Ed. Bosch, 1997.

AutorM. Dolores Mezquita García-Granero
Páginas1785-1787

    OZCÁRIZ MARCO, FLORENCIO: El contrato de depósito. Estudio de la obligación de guarda. Ed. Bosch, 1997.

La recensión de la obra del doctor Florencio Ozcariz Marco El contrato de depósito. Estudio de la obligación de guarda ha de comenzar, sin duda, por subrayar la valiosa aportación jurídica que, a través de esta monografía se realiza. El exhaustivo análisis que se efectúa de la obligación de guarda en el contrato de depósito, hace de este trabajo un instrumento eficaz para la práctica jurídica e indispensable para el estudio y comprensión del tema. El profundo conocimiento práctico que el autor tiene de aquel contrato por su dilatada experiencia como asesor jurídico de una entidad de ahorro, unido a la finura jurídica de este estudio, lo dotan de una madurez y originalidad poco comunes. Por todo ello creemos que son indiscutibles logros del autor, tanto la facilidad con que se lee la obra, a pesar de su profundidad, como la claridad con que se brindan las posibles soluciones a los distintos problemas.

La memoria de su tesis doctoral ofrece al autor la base para acometer el estudio del contrato de depósito desde una óptica innovadora: la guarda como obligación principal del depositario. Esta será utilizada como eje alrededor del cual girará toda la obra, con el objeto de llenarla de contenido, frente a la incertidumbre e indefinición legal, proporcionándole cuerpo hasta lograr, al fin, no sólo precisar sus contornos, sino también fijar los límites del depósito respecto de otros contratos en los que la custodia o conservación son actividades comprendidas en la prestación debida. Con esa finalidad se compara aquel contrato con todos aquellos otros en los que se realiza una actividad de custodia sin posesión. Se parte de la obligación de guarda, que servirá como criterio para configurar el depósito, y se termina concluyendo que sin posesión no hay guarda. Con el mismo objeto de delimitar los perfiles de la institución que nos ocupa a través de la obligación principal del depositario, se analiza la esencia del contrato de depósito irregular demostrando que la guarda escapa de esta forma contractual.

Page 1786Es original en sí el propio punto de partida que se toma para formular el concepto de la guarda, puesto que el autor observa aquélla bajo el prisma del interés del depositante, y es desde la contemplación de ese interés como se conduce el estudio de aquélla a lo largo de toda la obra.

La propia estructura del trabajo es también innovadora, ya que nos adentra de modo inusual en el objeto...

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