Los orígenes de la defensa humanitaria europea: el conflicto de Kósovo, el liderazgo de Javier Solana y el ocaso de la UEO

AutorJulio Guinea
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas95-131
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CAPÍTULO SEXTO.
LOS ORÍGENES DE LA DEFENSA HUMANITARIA
EUROPEA: EL CONFLICTO DE KÓSOVO, EL
LIDERAZGO DE JAVIER SOLANA Y EL OCASO DE
LA UEO
Julio Guinea Bonillo
Universidad Rey Juan Carlos
INTRODUCCIÓN
El comienzo de la Europa de la Defensa se produciría con la rma del Tratado de
Ámsterdam, cuando queda articulada la Política Europea de Seguridad y de Defensa
y se establece un vínculo indisoluble entre la Unión Europea Occidental (UEO) y la
Unión Europea (UE), consagrando la futura fusión entre ambas, cuando los Estados
aceptaran la futura disolución de la UEO y la trasferencia de sus capacidades a la
Comunidad Europea (CE), de manera que se facilitara su trasformación en una
sólida Unión.
La política de Seguridad y Defensa en este proceso acentúa su protagonismo y
espacio en la letra de los Tratados conforme Europa adquiere consciencia de su
importancia en el mundo y tras comprobarse que el Tratado de Maastricht hipoteca
el futuro de la CE sin defensa. Consecuentemente, se observa un salto cualitativo
de un actor regional a uno global, con una estructura militar se va diseñando y se
le va dotando de los instrumentos necesarios para actuar en la resolución rápida
de conictos y en los desastres humanitarios. El telón de fondo de este desarrollo
se produce bajo el conicto kosovar de fondo, donde personajes, instituciones y
96 Capítulo Sexto
circunstancias muy complejas interactúan, facilitando la paulatina integración de
la Defensa.
1. LOS INICIOS DE LA DEFENSA EN LA UNIÓN EUROPEA: PRIMEROS
CONATOS DE VIOLENCIA EN KOSOVO Y LA APUESTA POR MAYOR
INTEGRACIÓN (1998-1999)
A partir del tratado de Ámsterdam es cuando la UE contaría con mecanismos
para establecer: misiones humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de
la paz y misiones en las que interviniesen fuerzas de combate para la gestión de cri-
sis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz, pero subrayando el artículo
J13 que las disposiciones de la PESC se adoptarían siempre mediante unanimidad
en el seno del Consejo.
Las bases jurídicas son esperanzadoras y, ciertamente, positivas también en cuan-
to a la nueva incorporación de la gura del Alto representante bajo el artículo 26,
que, en calidad de Secretario General del Consejo, tendrá encomendada la labor
de asistencia: al Consejo en cuestiones propias del ámbito de la Política Exterior y
de Seguridad Común, en particular contribuyendo a la formulación, preparación y
puesta en práctica de las decisiones políticas siendo aceptado además que en nom-
bre del Consejo y a petición de la Presidencia pudiera dirigir un diálogo político con
terceros Estados.
Tampoco se debería olvidar el nuevo reparto de cargas que se establece en el
Tratado de Ámsterdam, recordando a los Estados, en el artículo J18, que deben cola-
borar con los gastos de la Política Exterior si no hubiera una partida presupuestaria
al efecto dentro del presupuesto comunitario. En cualquier caso, las misiones mili-
tares que se aprueben deberán ser sufragadas fuera del presupuesto comunitario,
lo que a la larga impidió que la Unión fuera el epicentro decisorio de operaciones
militares de gran envergadura.
En aquellos momentos Europa comienza a valorar su propia proyección militar
cuando entiende, en palabras del ex secretario del GATT y ex comisario europeo de
Irlanda, Peter Sutherland, que resultaba peligroso que Estados Unidos actuase como
la única policía del mundo1. Él fue quien realizó en la reunión anual del Advisory
Board del European Policy Center un llamamiento urgente y real para reforzar la
1 “UE/Instituciones/PESC: Peter Sutherland a favor de una Comisión más reducida, B oletín
Cotidiano de la Agencia Europa, 11.06.1998, n° 4196, p. 4.
97La Acción Social y Humanitaria de las Fuerzas Armadas
Política Exterior y de Seguridad Común, que dotase a la propia Unión de mayor
poder en la Defensa y la Seguridad.
En el Consejo Europeo de Cardi de junio de 1998, el Presidente del Parlamento
Europeo José María Gil Robles, evocaría la función de la UEO en un contexto donde
se observaba con preocupación el conicto de Kosovo que se dibujaba en el hori-
zonte. En su opinión, resultaba indispensable proceder a aprobar acciones militares
preventivas2, dentro del organismo antes de que lo pudiera hacer la CE que aún se
regía bajo el Tratado de Maastricht y no poseía competencias para ello.
Sin embargo, las declaraciones no se convertirían en acciones militares automá-
ticas, porque el Consejo de Asuntos Generales de nales de junio no asumiría la
necesidad de dinamizar más la CE, ni bascular en favor de la UEO, para prepararla
de cara a la intervención in extremis en Kosovo3. Coincidiendo con la salida de
Kosovo del mediador norteamericano, Richard Holbrooke4, los Quince ministros
de Asuntos Exteriores abordarían el futuro de la PESC, tras los cambios efectuados
en el Tratado de Ámsterdam, que se encontraban en ciernes de su aplicación, apro-
vechando para valorar el método más apropiado a la hora de designar y nombrar
al Alto Representante para PESC5, que tendría el título de Secretario General del
Consejo, asistido por un Secretario General Adjunto6.
El Ministro alemán de Asuntos Exteriores, Klaus Kinkel, recordaría, en el verano
de 1998, que la solución al conicto de Kosovo pasaba por negociar un Estatuto de
Autonomía lo más amplio posible dentro de Yugoslavia7 puesto que no se quería
una independencia, ni otra gran Albania8. Era una obligada necesidad recuperar el
diálogo por ambas partes, esto es, un llamamiento, que se haría extensivo desde el
2 “UE/Cumbre de Cardi/PE: Gil Robles confía en que el PE poder efectuar una última lectura
global de la Agenda 2000, en marzo de 1999, y desea que los europeos puedan, en las elecciones de 1999,
pronunciarse acerca de las grandes líneas de la reforma institucional”, Boletín Cotidiano de la Agencia
Europa, 16.06.1998, n° 4199, p. 2 y 3.
3 “UE/Consejo Asuntos Generales: Milosevic debe actuar si desea evitar una reacción “cualitativa-
mente diferente” de la Comunidad Internacional - conclusiones sobre RFY, Croacia, Bosnia y Albania”,
Boletín Cotidiano de la Agencia Europa, 01.07.1998, n° 4210, p. 4.
4 “KOSOVO: nuevas misiones de Holbrooke y Afanassievski”, Boletín Cotidiano de la Agencia
Europa, 07.07.1998, n° 4214, p. 5.
5 “UE/PESC: la denición de los cometidos y modalidades de funcionamiento de los órganos repor-
tados de la Política Exterior y de Seguridad Común objeto de algunas divergencias entre los Estados
miem bros” , Boletín Cotidiano de la Agencia Europa, 07.07.1998, n° 4214, p. 4.
6 Ibíd.
7 “UE/ Asuntos Generales: el Consejo propugna para Kosovo una solución negociada “que requiere
un Estatuto de Autonomía” - Suiza participará en la “Conferencia Europea” de octubre con un estatuto
especial”, Boletín Cotidiano de la Agencia Europa,14.07.1998, n° 4219, p. 7.
8 Ibíd.

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