El multilingüismo en la Organización de las Naciones Unidas

AutorMontserrat Tafalla Plana
CargoLicenciada en derecho, responsable de la Biblioteca Depositaria de las Naciones Unidas DL/62 de la Universidad de Barcelona
Páginas137-162

Palabras clave: multilingüismo; universalidad; organización internacional; diversidad lingüística.

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1. Introducción

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece, en su carta fundacional de 1945, el principio del multilingüismo en el plano institucional cuando reconoce la autenticidad del texto de la Carta en cinco lenguas diferentes: chino, francés, ruso, inglés y español.

Pero, paralelamente, la realidad institucional de Naciones Unidas ha ido reflejando la realidad lingüística que se da en las relaciones internacionales, es decir, en las relaciones entre los estados y entre éstos y las organizaciones Internacionales.

En general se puede afirmar la clara preeminencia del inglés en detrimento de los otros idiomas oficiales de la institución internacional. Esta realidad estaba siendo reforzada claramente a través de las nuevas técnicas de información y llevó a tal disparidad de uso que incumplía de manera desmedida la normativa de la Organización. Tal situación fue denunciada por más de un estado miembro y ha llevado a que Naciones Unidas establezca planes de trabajo para intentar acabar con esta disparidad y cumplir con el principio fundacional del multilingüismo.

Este principio debe ser preservado y fomentado con diferentes medidas dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Hay que considerar que la aplicación efectiva del multilingüismo en Naciones Unidas es un tema de voluntad política y no únicamente de costos.

En el presente artículo se presenta la evolución normativa en materia lingüística en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y se reflexiona sobre la problemática de la práctica actual en el uso de las lenguas reconocidas como oficiales por la Organización.

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2. Antecedentes lingüísticos de las Naciones Unidas

Durante el s. XIX, el idioma utilizado por la diplomacia internacional en las relaciones internacionales era el francés. Es a partir de la Conferencia de Paz que puso fin a la Primera Guerra Mundial, en París, en 1919, que el inglés y el francés se utilizan por primera vez oficialmente para la traducción y la interpretación de los debates.

Fruto de la Conferencia de París fue el Tratado de Versalles, de 28 de junio de 1919, que incluye el Pacto de la Sociedad de Naciones, texto que fue únicamente redactado en estos dos idiomas.

El Pacto de la Sociedad de Naciones lo componen los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles, y fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.

Se determinó que las lenguas oficiales de la Sociedad de Naciones serían el francés y el inglés, aunque se estableció que cualquier representante podría hablar otra lengua distinta si su delegación asumía la traducción de su discurso al francés o al inglés. En este mismo sentido, se estableció que cualquier miembro podía solicitar que los documentos y publicaciones de la Sociedad de Naciones fueran traducidos, impresos y distribuidos en otra lengua distinta a las oficiales, con la condición que los proveyera el estado interesado.1

Como curiosidad cabe mencionar que la Sociedad de Naciones, a partir de la solicitud de Lord Robert Cecil,2 diplomático esperantista del Reino Unido, estudió la posibilidad de adoptar el esperanto como lengua de trabajo como solución al problema de las lenguas. Pero la propuesta fue rechazada por la fuerte oposición de Francia. Eran los buenos momentos de la lengua francesa. El delegado francés Sr. Gabriel Hanotaux, con la clara intención de proteger el valor hegemónico que tenía entonces el francés en las relaciones internacionales, voto en contra señalando que ya existía una lengua franca internacional: la francesa.

Frente al bilingüismo institucional de la antigua Sociedad de Naciones, la voluntad de reflejar una mayor universalidad en la nueva organización quePage 140 surgió al finalizar la Segunda Mundial, fruto de la Conferencia de San Francisco, se expresó ya en un primer momento al afirmar la validez oficial de su texto fundacional en cinco idiomas: chino, francés, ruso, inglés y español.

Sin embargo, la documentación oficial de la Conferencia fue publicada por las Naciones Unidas exclusivamente en los dos idiomas de trabajo de la Conferencia de San Francisco: francés e inglés.3

3. El régimen lingüístico de la ONU

Actualmente, existen dos posibles opciones de política lingüística en las organizaciones internacionales: una es el paradigma monolingüe, que significa la difusión y finalmente la instauración de una única la lengua de trabajo y comunicación en ésta. Claramente, en el momento actual, es la lengua inglesa la lengua franca internacional. La segunda opción es el paradigma que pretende la protección de la diversidad lingüística y el uso de varias lenguas en los organismos internacionales para reflejar en el seno de la organización internacional la diversidad universal, y que intenta promover el aprendizaje lingüístico y así garantizar, en parte, los derechos humanos lingüísticos.

Este último paradigma multilingüe es el que adopta normativamente la ONU; sin embargo, la inercia de la práctica refleja muchas veces el monolingüismo del english paradigm.

La problemática del multilingüismo en la Organización de las Naciones Unidas debe examinarse desde diversas perspectivas que están claramente interrelacionadas. La perspectiva de la comunicación externa de la organización con el mundo, esto es, lo que es la información pública sobre sus actividades y la publicación de la documentación oficial; y la perspectiva de la comunicación interna entre los funcionarios hablantes y delegados representantes que trabajan el día a día en y para la organización. Esta realidad interna de la Organización es claramente angloparlante y está incidiendo en la perspectiva externa generando la disfunción existente entre la oficialidad de seis lenguas pero una práctica monolingüe.

La normativa que rige el régimen lingüístico de la Organización de las Naciones Unidas está establecida en un entramado de resoluciones y reglamentos.

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Esta dispersión normativa recoge tres conceptos definitorios en materia de uso lingüístico: idiomas auténticos, idiomas oficiales e idiomas de trabajo.

La expresión de texto auténtico aparece en el artículo 111 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se establece: «La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios».

Esta calificación jurídica de un texto internacional como auténtico implica que únicamente los textos en estos idiomas pueden servir de base para interpretar cualquiera de sus disposiciones en caso de que surja alguna diferencia.4

El calificar una lengua como lengua de trabajo de un órgano supone que es la lengua utilizada en el funcionamiento interno de dicho órgano, es decir, las lenguas en las que se comunican los funcionarios de dicho órgano y en las que se editan las circulares internas de dicho órgano.

El reconocimiento de un idioma como oficial implica la posibilidad de la utilización de esta lengua en todas las reuniones y conferencias convocadas por las Naciones Unidas y sus órganos y la garantía de que se haga la traducción a las otras lenguas oficiales de todos los discursos y los documentos oficiales presentados. Pero a su vez, esta normativa implica que la publicación de toda la documentación oficial, así como de otro tipo de información pública, como es actualmente la web, ha de ser paritaria en estas seis lenguas. Es decir, que se publique a un mismo nivel, al mismo tiempo y en la misma cantidad. Es importante destacar aquí que esto supone que las resoluciones de las Naciones Unidas así como los informes oficiales de las Conferencias Internacionales quePage 142 convoca la Organización, que en numerosas ocasiones aprueban tratados internacionales, son auténticos y oficiales en estas seis lenguas.

El reconocimiento, en un primer momento de cuatro de los idiomas oficiales —chino, francés, ruso e inglés— vino dado porque eran las lenguas oficiales de los cinco estados representantes permanentes del Consejo de Seguridad, y se añadió el español, por ello es citado en último lugar en el texto de la Carta, por el elevado número de estados latinoamericanos que participaron en la Conferencia de San Francisco.5

Posteriormente, es la Resolución de la Asamblea General 2(I) de 1° de febrero de 1946, «Reglamento concerniente a idiomas», que establece una serie de normas básicas a partir de las cuales se recomienda a los otros órganos que establezcan su normativa idiomática. Esta resolución establece unos mínimos en la política de utilización de las lenguas que posteriormente pueden ampliar los órganos con sus normas internas.

Así, esta resolución establece que en todos los órganos de las Naciones Unidas, excepto la Corte Internacional de Justicia, chino, francés, inglés, ruso y español serán los idiomas oficiales, e inglés y francés los idiomas de trabajo.

Se establece que «tan pronto como sea posible se redactarán las actas en los idiomas oficiales» y «que todas las resoluciones y otros documentos importantes serán publicados en los idiomas oficiales».

La aprobación de los reglamentos de los diferentes órganos y la aprobación de otras resoluciones idiomáticas por parte de la Asamblea General han ido ampliando el número tanto de idiomas de trabajo como de idiomas oficiales.

Así, en 1948, la Asamblea General decidió incluir el español entre sus idiomas de trabajo.6 La propuesta había sido planteada por Filipinas, y encontró en principio ciertas dificultades de prosperar, debido al coste presupuestario que podría suponer su aplicación y a la desigualdad de trato que supondría respecto a las otras lenguas de la Carta.7

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Con el reconocimiento del español, el primer paso de ampliación de las lenguas de trabajo se había dado.

Más tarde, en 1968, se introdujo el ruso, pese a las reticencias del Secretario General del momento, Sr. Trygve Lie, que llegó a manifestar que el aumento de lenguas de trabajo, inevitablemente, supondría una serie importante de complicaciones, no únicamente de costes que dificultarían la eficiencia de la Secretaría. Estos prejuicios no prosperaron ya que, en 1973, se ampliaron las lenguas de trabajo aprobando el uso del chino y el árabe.8

Está evolución llevó al establecimiento de la normativa lingüística vigente de los órganos principales de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas es el órgano principal de deliberación y de establecimiento de políticas y principios de aspiración universal de la Organización. Actualmente la componen los 192 estados miembros de la Organización. Cada Estado tiene un voto. La Asamblea celebra un período ordinario de sesiones cada año, de septiembre a diciembre, proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta y desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

El Reglamento de la Asamblea General9 establece lo siguiente en su articulado sobre idiomas:

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

Artículo 51

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones.

Interpretación

Artículo 52

Los discursos pronunciados en cualquiera de los seis idiomas de la Asamblea General serán interpretados a los otros cinco.

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Artículo 53

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas de la Asamblea General. En este caso, se encargará de suministrar la interpretación a uno de los idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate podrá basarse en la interpretación hecha al primero de tales idiomas.

Idiomas de las actas literales y las actas resumidas

Artículo 54

Se levantarán actas literales o actas resumidas en los idiomas de la Asamblea General tan pronto como sea posible.

Idiomas del Diario de las Naciones Unidas

Artículo 55

Durante los períodos de sesiones de la Asamblea General, el Diario de las Naciones Unidas se publicará en los idiomas de la Asamblea.

Idiomas de las resoluciones y los demás documentos

Artículo 56

Todas las resoluciones y los demás documentos se publicarán en los idiomas de la Asamblea General.

Publicaciones en idiomas distintos de los idiomas de la Asamblea General

Artículo 57

Los documentos de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones se publicarán, si la Asamblea así lo decide, en cualquier otro idioma distinto de los idiomas de la Asamblea o de la comisión de que se trate.

El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es el Consejo de Seguridad. Conforme al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir sus mandatos.

El Consejo tiene quince miembros: cinco permanentes y diez electos por la Asamblea General por períodos de dos años. Los miembros permanentes son China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido. Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por voto afirmativo de, por lo menos, nueve de los quince miembros. Las decisiones referentes a cuestiones de fondo también requieren nueve votos afirmativos, pero éstos tienen que incluir los de losPage 145 cinco miembros permanentes. Ésta es la regla de la “unanimidad de las grandes potencias”, el denominado poder de veto.

En cuanto al uso lingüístico de este órgano, el Reglamento del Consejo de Seguridad10 fija:

Artículo 41

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad.

Artículo 44

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad. En este caso, el representante se encargará de suministrar la interpretación en uno de estos idiomas. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas del Consejo de Seguridad podrá basarse en la interpretación hecha en el primero de tales idiomas.

Artículo 45

Las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo de Seguridad se levantarán en los idiomas del Consejo.

Artículo 46

Todas las resoluciones y demás documentos se publicarán en los idiomas del Consejo de Seguridad.

Artículo 47

Los documentos del Consejo de Seguridad se publicarán en cualquier otro idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad si así lo decide el Consejo.

El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y formula recomendaciones sobre políticas dirigidas a los estados miembros.

El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración.

La Asamblea General elige a los 54 estados miembros del Consejo para períodos superpuestos de tres años. Los puestos en el Consejo se asignan basándose en la representación geográfica, con 14 para estados africanos, 11 para estados asiáticos, 6 para estados de Europa oriental, 10 para estados de América Latina y el Caribe y 13 para estados de Europa occidental y otros.

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Lingüísticamente, el uso de idiomas de trabajo en el Consejo Económico y Social11 es más restrictivo que en los otros dos órganos descritos anteriormente ya que establece únicamente tres lenguas de trabajo.

Artículo 32

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales, y el español, el francés y el inglés los idiomas de trabajo del Consejo Económico y Social.

Articulo 33

1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial serán interpretados a los demás idiomas oficiales.

2. Un orador podrá pronunciar un discurso en un idioma distinto de los idiomas oficiales si proporciona la interpretación a uno de los idiomas oficiales. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas oficiales podrá basarse en la interpretación dada en el primero de esos idiomas.

Artículo 34

Las actas de las sesiones se redactarán en los idiomas de trabajo. De solicitarlo un representante, se facilitará la traducción de la totalidad o parte de cualquier acta de los otros idiomas oficiales.

Como vemos, se puede considerar que la primera distinción que se dio en 1946 entre lenguas de trabajo y lenguas oficiales ha perdido sentido ya que se han equiparado totalmente en los dos órganos principales de Naciones Unidas, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

Pese a esto, existe una clara disparidad lingüística a favor del inglés, como señalan los informes sobre esta cuestión que presenta el Secretario General a la Asamblea General,12 tanto en lo relativo a la información pública como a las lenguas de uso en el trabajo cotidiano en las sedes de Nueva York, Ginebra, Viena y Nairobi. Es debido, a mi entender, en primer lugar por la realidad de la lengua inglesa como lengua franca internacional, lengua de dominio común de las personas que acceden al funcionariado de la Organización y en segundo lugar porque la Secretaría General de Naciones Unidas, el órgano ejecutivo que desempeña la labor cotidiana de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas de los órganos principales de la organización y quePage 147 es el órgano que lleva a cabo el trabajo de publicación e información pública, tiene todavía como únicas lenguas de trabajo el inglés y el francés,13 lo que favorece que la política de publicación no sea equitativa ya que la publicación multilingüe, a las otras lenguas oficiales, se hace «tan pronto como sea posible» o, incluso, por causas económicas llega a no hacerse.

Finalmente, dentro del régimen lingüístico vigente, es preciso mencionar el estatus que tiene la lengua alemana. Si bien dicha lengua no aparece mencionada en los diferentes reglamentos, en la Resolución de la Asamblea General 3355 (XXIX) de 18 de diciembre de 1974, referida a la «Traducción al alemán de algunos documentos oficiales de la Asamblea General y de las resoluciones del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social», se establece que la Asamblea «toma nota con reconocimiento de las seguridades dadas por Austria, la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, de que están dispuestas a contribuir colectivamente a sufragar los gastos resultantes de la presente resolución y decide, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Asamblea General, que a partir del 1 de julio de 1975 se publiquen en alemán las resoluciones y decisiones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social».14

4. El multilingüismo en la ONU: la controversia

Como hemos visto la normativa lingüística de Naciones Unidas establece claramente la paridad entre las seis lenguas oficiales. Sin embargo, la práctica lingüística de la organización es totalmente paralela a la realidad idiomática actual en las relaciones internacionales, políticas, culturales, académicas y comerciales, en las que el predominio absoluto del inglés sobre cualquier otra lengua es indiscutible.

La supremacía del inglés en la ONU, con la llegada de los avances tecnológicos en materia de difusión y publicación de la información, pasó a ser preocupante. Como profesional de la Biblioteca Depositaria de las Naciones Unidas de la Universidad de Barcelona, puedo constatar que a partir de mediados de los años noventa las publicaciones divulgativas en español que llegaban a laPage 148 Biblioteca descendieron claramente. Un ejemplo importante de esto fue el paso de la edición multilingüe de la revista ONU Crónica, que hasta 1995 era publicada trimestralmente por la Organización en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y que a partir de 1996 pasó a publicarse únicamente en francés e inglés. Actualmente, la publicación la lleva a cabo el Departamento de Información Pública únicamente en francés y en inglés, pero se edita “externamente” en las otras lenguas oficiales: árabe, chino, ruso y español.15 Esta externalización para la edición multilingüe afecta a la distribución de esta publicación en las lenguas que no son las de la Secretaría.

En 1995 esta situación de disparidad lingüística que se daba también con la falta de traductores en la conferencias internacionales y con el retraso en la edición de documentación oficial que no fuera en inglés, llevó a que a partir de la solicitud de 46 estados16 se incluyera en la agenda de trabajo de la Asamblea General el tema del multilingüismo.

Estos países, encabezados por Francia, antigua potencia lingüística, presentaron un memorando explicativo al secretario general, donde parten «de la importancia fundamental que tiene la diversidad de culturas en el desarrollo de una vida internacional armoniosa y rica».

Y recuerdan que «por lo que respecta al funcionamiento de la Organización, la expresión de este principio es, de conformidad con el reglamento de la Asamblea General, la igualdad de trato que debe darse a los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas».

Denuncian por tanto la realidad del momento y expresan que «ocurre a veces que en los diferentes órganos se hacen excepciones a esta igualdad fundamental. Las justificaciones aducidas para esas excepciones son de orden diverso, como motivos financieros, no disponibilidad de servicios de interpretación o de traducción y necesidad de trabajar con urgencia».

El memorando continua con el planteamiento denunciante y expresa que muchas veces «acuciadas por las circunstancias, puede darse el caso de que las delegaciones no reaccionen cuando se les pide que renuncien a su derecho de trabajar en el idioma oficial de la Organización que han elegido y a disponerPage 149 de la documentación en dicho idioma. No obstante, esa renuncia tiene efectos particularmente nefastos a largo plazo. Contiene en germen la tendencia a aceptar unas Naciones Unidas prácticamente monolingües».

Y, finalmente, exigen la reacción de la Organización para el cumplimiento del compromiso con el multilingüismo fundacional cuando exigen una rápida acción política y consideran que «sería un error dejarse llevar por el sentimiento de que esa evolución es inevitable. Basta con mantenerse vigilantes para exigir en todo momento que los estados miembros reciban de la Organización el servicio a que tienen derecho en virtud de los textos fundacionales. Esto implica en particular que la Secretaría se obligue a emplear en sus relaciones con los estados miembros el idioma oficial que éstos hayan elegido utilizar. Esta exigencia tiene, como es lógico, consecuencias por lo que respecta a las aptitudes lingüísticas que se tiene derecho a esperar de los funcionarios de las Naciones Unidas».

Para acabar, el memorando entra, a mi entender en la clave política de la cuestión cuando se refiere a la falta de crecimiento de los recursos para servicios de interpretación y traducción ya que textualmente señalan que «se puede constatar que sus plantillas no se han mantenido a la par del crecimiento de las actividades de los diferentes órganos de las Naciones Unidas en estos últimos años. Consecuencia de ello son las demoras en la disponibilidad de los documentos en los idiomas oficiales o el aplazamiento de reuniones por falta de equipos de intérpretes, factores todos ellos que constituyen obstáculos a la buena marcha de la Organización y hacen que las delegaciones que exigen disponer de servicios que permitan la práctica efectiva del multilingüismo aparezcan como elementos inoportunos que demuestran una excesiva intransigencia. Esta situación es una gravísima desnaturalización del sistema y la única solución para evitarla es que los servicios de interpretación y de traducción dispongan de personal y recursos que, pese a las dificultades presupuestarias, sigan siendo suficientes para hacer frente a unas tareas en creciente volumen [...]. El hecho de celebrar reuniones “informales” sin interpretación, o de distribuir documentos “oficiosos” en un solo idioma, no debería en caso alguno constituir un método aceptable de obviar esas fallas [...]. La diversidad cultural y lingüística es una elección que las Naciones Unidas están perfectamente en disposición de asumir si dan prueba a ese respecto de la clarividencia y la determinación necesarias para no caer en soluciones fáciles».

Este memorando “protesta” sobre la situación de las otras lenguas oficiales respecto al inglés llevó a la aprobación de la Resolución de la Asamblea Gene-Page 150ral 50/11, de 2 de noviembre de 1995, la primera resolución titulada «Multilingüismo» de una serie de resoluciones que llegan hasta el actual 63º período de sesiones.17

En el debate de aprobación de esta primera resolución sobre multilingüismo es donde apareció claramente la diferencia ideológica sobre el paradigma aplicable en la práctica lingüística de la ONU.

Siguiendo la propuesta del memorando, se aprobó una resolución claramente “denunciante” que exigía el cumplimiento estricto de la normativa lingüística de la Organización, ya que en su parte dispositiva pide al secretario general que vele por la estricta aplicación de las normas idiomáticas y recuerda a la Secretaría que está obligada a ello. A su vez, para fomentar el multilingüismo se propone que una de las medidas que debe seguir la Organización para garantizar el uso de las lenguas oficiales es promocionar al personal que hable más de una de las lenguas oficiales.

El debate en la Asamblea General de Naciones Unidas puso de manifiesto que en la práctica, el régimen lingüístico vigente a seis lenguas suponía una clara ventaja para los países que podemos denominar de lengua ONU —es decir, que tienen como lengua oficial en sus países alguna de las seis lenguas oficiales reconocidas por la ONU: inglés, francés, ruso, chino, árabe o español— y provocó la discusión que refleja la división ideológica entre los que defienden el paradigma del inglés como lengua franca internacional frente a los que defienden la variedad multilingüe existente.

En general, los estados de lengua ONU defendían el multilingüismo a ultranza, salvo, lógicamente, los países de lengua inglesa. Podemos señalar que en general estos estados alegan los valores que conlleva el multilingüismo tales como el valor de la diversidad, el valor de una mayor difusión de la acción de la Organización, la universalización que supone el recoger los propósitos y principios de actuación de la Organización en diferentes idiomas, etc.

Entiendo que esta idea lleva implícita la teoría lingüística que defienden algunos teóricos que consideran que una lengua refleja la forma de ver el mundo de su comunidad de hablantes. Es decir, refleja parte de la identidad de sus hablantes.

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Frente a esta idea, tenemos la ideología que defiende que la lengua es únicamente un mecanismo meramente de comunicación y que para una mayor eficiencia comunicativa es mejor atenernos a lo más práctico: una única lengua franca.

Si bien se ha de considerar que estas visiones no son del todo incompatibles, ya que una lengua cumple ambas funciones, es decir, da una visión del mundo al hablante y a su vez le sirve de medio de comunicación, sí que está claro que, en el momento de establecer políticas lingüísticas, la preeminencia que dé el legislador de un valor sobre el otro —el cultural sobre el comunicativo o viceversa— se reflejará en el resultado normativo.

Desde este punto de vista, se puede entender al representante de los EE.UU. cuando, votando en contra de la resolución, señaló que rechazaba el concepto del multilingüismo como un «corolario» de la universalidad que aparece en el preámbulo de la misma, y a su vez expresó que «a nuestro entender (de EE.UU.), este concepto no ha sido aceptado por la Asamblea General».

Por otro lado, cierto número de países consideraban que en el planteamiento del memorando y en la resolución consiguiente, se tendría que haber mostrado cierta sensibilidad —si realmente lo que se quería era atender y promover la diversidad cultural universal— y haber tenido en cuenta la problemática de los países que llamaremos de lengua no ONU. Estos países manifestaron que la universalidad queda, según el texto de la resolución presentada, en realidad perjudicada, ya que con una mayor facilidad de acceso a la Organización de hablantes no ONU es como en mayor medida se promueve la diversidad de nacionalidades en la Organización.

Es en este sentido que defienden, en parte, el monolingüismo en la realidad del trabajo del día a día de la Organización, desde un punto de vista que a priori no se puede rechazar ya que señalan que en la realidad de la práctica la promoción del multilingüismo de las seis lenguas oficiales es realmente un privilegio para los países de lengua ONU y una injusticia para los ciudadanos de los estados de lenguas no ONU ya que tienen el deber, para estar en igualdad de condiciones para acceder a los puestos de la Organización, de dominar dos lenguas que para ellos son extranjeras.

Por ello, el representante de Japón señaló en el debate: «El Japón votó en contra de la resolución porque el párrafo 3 de la parte dispositiva castiga a los miembros del personal cuyo idioma materno no es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Japón considera este párrafo inaceptable. Al estarPage 152 ya en una situación desventajosa, no se debe someter a ese personal a un castigo adicional».18

El párrafo de la Resolución 50/11 de la Asamblea General rechazado por Japón es el siguiente:

La Asamblea General pide también al Secretario General que se asegure de que el nombramiento del personal de la Organización se efectúe en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 101 de la Carta y de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General en virtud de dicho artículo y de que el personal contratado por los diferentes órganos de la Organización domina y utiliza como mínimo uno de los idiomas de trabajo de la Secretaría o uno de los idiomas de trabajo de otro órgano de la Organización cuando se trata de funcionarios que deban trabajar para dicho órgano y cuyo contrato no exceda de dos años; pide asimismo al Secretario General que se asegure de que alienta y tiene en cuenta debidamente la práctica de otro de los seis idiomas oficiales particularmente en el momento de los ascensos y los incrementos periódicos dentro de una categoría, con objeto de garantizar el equilibrio lingüístico en el seno de la Organización.

Otra apreciación de algunos países de lengua no ONU, que considero que desde el punto de vista de los derechos humanos lingüísticos se ha de tener en consideración, es la que se expone desde una vertiente histórica. El reconocimiento de los seis idiomas oficiales actuales de Naciones Unidas, lo que hace es mantener un privilegio que se obtuvo debido a la realidad de ser lenguas de las antiguas potencias coloniales. Este es el sentido del discurso del Sr. Dlamini, delegado de Swazilandia:

[...] Mi delegación considera que este proyecto de resolución trata de discriminar a las naciones en desarrollo, las que tienen un legítimo derecho a que sus nacionales sean contratados por la Secretaría [...] ¿Puedo preguntar cuántos de esos idiomas provendrán de África, de dónde yo vengo? ¿Han pensado seriamente los patrocinadores de este proyecto de resolución que cuando hablamos de representación geográfica —conforme a los principios consagrados en la Carta— incluimos a los países en desarrollo y, por cierto, a mi propio continente, África? [...] ¿Se nos están recordando en forma indirecta esos tristes días y épocas en que el propio idioma que estamos hablando hoy nos fue impuesto por aquellos que nos dividieron en África y en los países en desarrollo en otros lugares? [...] Los colonizadores tenían sus propósitos cuando impusieron sus idiomas a las nacionesPage 153 en desarrollo, especialmente en África. Debido a la brega por colonizar África, fuimos divididos.

19

Después de este controvertido debate en la Asamblea General, la Resolución de 1995 fue aprobada por mayoría pero no por consenso, como la materia, como más de uno de los delegados señaló, merecería. La Resolución 50/11, de 15 de noviembre de 1995, se aprobó por 100 votos a favor contra 35 en contra —entre éstos destacan: Israel, Japón, la ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Estados Unidos de América— y 29 abstenciones. Como países que se abstuvieron destacan: Finlandia, Islandia, Países Bajos, Noruega, Sudáfrica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.20

5. 2008, Año Internacional de los Idiomas

A partir de la controversia iniciada en 1995, siguieron doce años de trabajo en materia de política lingüística. El tiempo que duraron los trabajos, así como el contenido de los debates, demuestran las dificultades existentes en una organización de carácter universal como es la ONU para armonizar los diferen-Page 154tes intereses contrapuestos. Durante estos doce años se debatieron y aprobaron cuatro resoluciones más en la Asamblea General.21

La Asamblea, finalmente, el 8 de junio de 2007 aprobó con pleno consenso, es decir, sin precisar votación, la Resolución 61/266 sobre multilingüismo y proclamó con ésta el año 2008 como Año Internacional de los Idiomas.

El texto de la resolución fue fruto de intensas negociaciones coordinadas por el representante de Francia Sr. La Sablière.

Esta resolución presenta un texto mucho más largo y detallado que las aprobadas anteriormente sobre el tema. En su preámbulo destaca que no aparece el término universalidad relacionado con el multilingüismo, corolario que en 1995 había sido rechazado por EE.UU. En el conjunto de su contenido refleja los años de negociaciones ya que denota una sensibilidad por las lenguas no ONU que en la primera resolución de 1995 no aparecía.

Así, en su preámbulo expone «que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo, reconociendo también que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la concordia internacional, y reconociendo la importancia de la capacidad de comunicarse con los pueblos del mundo en sus propios idiomas, incluso en formatos accesibles a las personas con discapacidad».

Tal y como se hace en todas las resoluciones desde 1995, destaca «la necesidad de que se observen estrictamente las resoluciones y normas que establecen disposiciones en relación con los idiomas para los distintos órganos de las Naciones Unidas» y detalla los aspectos que se deben tener en cuenta para lograr la paridad cuando se pide «al secretario general que asegure que todos los servicios de idiomas reciban el mismo trato y se les proporcionen condiciones de trabajo y recursos igualmente favorables con miras a lograr que los servicios que presten sean de la mayor calidad, respetando plenamente las características particulares de los seis idiomas oficiales y teniendo en cuenta el volumen de trabajo de cada servicio».

La Asamblea General destaca a su vez la importancia de:

— Utilizar apropiadamente todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en todas las actividades del Departamento de Información Pública de la Secretaría aPage 155 fin de eliminar la disparidad entre la utilización del inglés y la de los otros cinco idiomas oficiales;

— Asegurar que todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas reciban un trato plenamente equitativo en todas las actividades del Departamento de Información Pública; y, a ese respecto, reitera su petición al Secretario General de que asegure que el Departamento cuente con dotaciones de personal apropiadas en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas para realizar todas sus actividades.

Es remarcable el espacio que la resolución dedica a la importancia de la paridad en la página web y «reitera su petición al Secretario General de que, en tanto mantiene un sitio web actualizado y fiable, asegure que los recursos financieros y humanos del Departamento de Información Pública asignados al sitio web de las Naciones Unidas se distribuyan adecuadamente entre todos los idiomas oficiales, teniendo siempre en consideración las características particulares de cada idioma oficial».

Por ultimo, habla de la problemática de los servicios de traducción y «la Asamblea General pide al Secretario General que, mediante la prestación de servicios de documentación y servicios de reuniones y publicaciones en el contexto de la gestión de conferencias, incluidos servicios de traducción e interpretación de gran calidad, siga asegurando la comunicación multilingüe eficaz entre los representantes de los Estados Miembros en los órganos intergubernamentales y los miembros de los órganos de expertos de las Naciones Unidas, en igualdad de condiciones en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas».

Lo remarcable frente a las resoluciones anteriores es, como he dicho anteriormente, la mayor sensibilidad por las lenguas no ONU que expresa esta resolución. Ya en el preámbulo de la misma se recuerdan la «Resolución 47/135 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en particular su artículo 27, relativo a los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas».

Son, en este sentido, muy significativos los párrafos con los que finaliza el texto de esta resolución:

[La Asamblea General] «Recuerda que la diversidad lingüística es un elemento importante de la diversidad cultural y toma nota de que el 18 de marzo de 2007Page 156 entró en vigor la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

Acoge con beneplácito la decisión adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 17 de noviembre de 1999 de proclamar el 21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna y exhorta a los estados miembros y a la Secretaría a promover la preservación y protección de todos los idiomas que emplean los pueblos del mundo;

Proclama 2008 Año Internacional de los Idiomas, de conformidad con la resolución aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33º período de sesiones, el 20 de octubre de 2005, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a ser el organismo coordinador de las actividades del Año y, en ese contexto:

Invita a los estados miembros, el sistema de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas pertinentes a establecer actividades, y apoyar e intensificar las existentes, que estén encaminadas a promover el respeto, la promoción y la protección de todos los idiomas, en particular los idiomas en peligro de desaparición, la diversidad lingüística y el multilingüismo.»

En conclusión, es remarcable que la serie de resoluciones aprobadas entre 1995 y 2007 sobre la cuestión lingüística en la Organización, así como las acciones que desde la presentación de memorando “protesta” esta llevando a cabo la Organización demuestran cierta voluntad política de conseguir el cumplimento del multilingüismo normativo en la ONU y a su vez amparan el reconocimiento de todas las lenguas como patrimonio cultural que debe ser promocionado y protegido. Si bien hay que destacar que es un tema que generó gran controversia política en el momento de su discusión y que genera gran dificultad práctica en el momento de su aplicación.

6. Algunos datos estadísticos sobre la aplicación del multilingüismo en la ONU

Desde la aprobación de la resolución de 1995, el secretario general de la Organización ha ido presentando a la Asamblea General una serie de informes22Page 157 destinados al examen de la aplicación de las medidas dirigidas a promover el multilingüismo, que en estos informes se definen como «decisivas para favorecer la diversidad y el pluralismo en las Naciones Unidas».23

Son informes que esquemáticamente y con una serie de datos estadísticos se refieren a todas las esferas de trabajo de la organización internacional que se entienden afectadas por el tema del multilingüismo.

Estas esferas son: la gestión de conferencias; la información pública y las actividades denominadas de extensión. Estas incluyen las cuestiones relativas a los comunicados de prensa; radio y televisión; el sitio de las Naciones Unidas en Internet, los centros de información de Naciones Unidas, y las actividades de divulgación. Por último, se hace referencia al ámbito de los recursos humanos, que implica las áreas de enseñanza de idiomas y el personal destinado a las operaciones de mantenimiento de la paz.

Debido a las numerosas áreas afectadas y en reconocimiento de la necesidad de una coordinación más efectiva para cumplir con el objetivo de la acción multilingüe de la Organización, destaca que, en cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General,24 en el último informe sobre la cuestión presentado hasta la fecha, el secretario general señala el nombramiento de Sr. Kiyotaka Akasaka como coordinador de las cuestiones relativas al multilingüismo.

De este informe evaluativo, como ejemplo relevante de actuación, transcribo los datos que se dan sobre el sitio web de Naciones Unidas y sobre el Programa de enseñanza de idiomas.

En el informe se reconoce que «todavía queda mucho por hacer para lograr la paridad en materia de idiomas» y presenta un cuadro con datos sobre páginas nuevas y páginas actualizadas en la web.

De los datos, destaca el importante aumento de las páginas actualizadas en español, que es resultado de la política de acuerdos, en este caso con el Estado español e instituciones académicas españolas para la traducción de material de los sitios web.25

Page 158

Creo que este sistema de cooperación es importante y es una vía adecuada de actuación ya que implica a los órganos políticos de los estados más allá de la propia ONU en la política lingüística. También se llegaron a acuerdos con la Universidad de Zhejiang en China y con la Universidad de Lingüística Estatal de Minsk en Bielorrusia para las traducciones al chino y al ruso.

En cuanto a la enseñanza de idiomas, se informa de que se ha establecido un Programa de enseñanza de idiomas y técnicas de comunicación y se insiste en que se valora el conocimiento de los idiomas para la promoción y las políticas de movilidad dentro de la Organización.

Páginas nuevas y páginas actualizadas en 2007 por la Sección de Servicios de Internet


Árabe Chino Español* Francés Inglés Ruso
Nuevas 2.085 2.568 2.083 2.126 2.024 2.101
Actualizadas 4.525 5.680 10.730 4.642 5.121 5.414

Fuente: Doc. ONU A/63/338.

Enseñanza de idiomas en los lugares de destino que dependen de la Secretaría: estadísticas de 2007 (se indica el número de estudiantes)


Addis
Abeba
Bangkok Beirut Ginebra Nairobi Nueva
York
Santiago Viena
Inglés
Árabe
Chino
Español
Francés
Ruso
222
46
0
17
206
0
454
11
164
28
97
21
22
8
0
11
23
0
298
80
59
228
566
93
98
81
26
51
232
0
283
295
240
521
760
203
71
5
0
11
41
0
149
77
25
146
146
33
Total 491 775 64 1.324 488 2.302 128 576

Fuente: Doc. ONU A/63/338.

Page 159

Por último, hay que señalar que en el informe se valora la labor de los 63 centros de información existentes de las Naciones Unidas, que han traducido y producido material divulgativo de la Organización en más de 100 idiomas para llegar así a segmentos más amplios de público.

7. Conclusiones

La normativa lingüística de la Organización de las Naciones Unidas establece el principio del multilingüismo basándose en el carácter de universalidad de la organización.

Este multilingüismo, sin embargo, se limita al reconocimiento oficial de seis idiomas oficiales: árabe, inglés, francés, chino ruso y español. Lenguas que, por otro lado y por razones históricas de colonialismo, se hablan en un amplio número de estados.

La normativa multilingüe a seis lenguas, establecida en un entramado de reglamentos y resoluciones, se ha establecido con largas sesiones de trabajo para intentar armonizar los diferentes intereses en juego presentes en una organización de carácter universal como es la ONU.

La práctica de la Organización, no obstante, por razones de coste y pragmatismo, no escapa a la realidad del paradigma del inglés como lengua franca y parece incapaz de adecuarse a su propia normativa.

Conseguir la equiparación del uso de las seis lenguas oficiales es una cuestión de voluntad política que en la acción de la organización se ha de tener en cuenta en todo momento y considerarlo para el proceso del reclutamiento de personal y no únicamente para la divulgación e información pública.

Las diferentes lenguas son una diferente manera de ver el mundo. La lengua, a su vez, tiene una gran importancia político-social como elemento de identidad de los estados que se refleja en la defensa a ultranza que hacen los países de lengua ONU de su estatus reglamentario.

Se requiere un auténtico equilibrio geográfico en el momento de reclutar al personal como garantía del uso multilingüe interno que posibilitará el multilingüismo externo.

En el momento de revolución tecnológica que vivimos, que supone una gran rapidez en las comunicaciones y que permite una rápida y barata gestión y edición de la documentación oficial, la Organización de las Naciones UnidasPage 160 así como los estados miembros tienen una mayor posibilidad de poder cumplir con el régimen lingüístico establecido e incluso de poder ir más allá y facilitar y promover la difusión de la labor de la Organización en otras muchas lenguas que son también patrimonio de la humanidad aunque no sean “oficiales” internacionalmente hablando.

Bibliografía

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Kelly, Dorothy (ed.). La traducción y la interpretación en España hoy: perspectivas profesionales. Granada: Comares, 2000.

O’Driscoll, Jim. «Hiding your difference: how non-global languages are being marginalised in everyday interaction». Journal of Multilingual and Multicultural Development, vol. 22, n.º 6, 2001.

Phillipson, R.; Skutnabb-Kangas, T. «English only worldwide or language ecology?». Tesol Quarterly, vol. 30, n.º 3, autumn 1996.

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Tabory, Mala. Multilingualism in international law and institutions. Sijthoff and Noordhoff, The Netherlands, 1980.

Tusón, Jesús. Patrimoni natural. Elogi i defensa de la diversitat lingüística. Barcelona: Empúries, 2004.

Documentación oficial

Naciones Unidas. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 50/11 de 19 de noviembre de 1995, Multilingüismo.

Naciones Unidas. Kudryavtsev, E.;

Ouedraogo, Louis-Dominique. Aplicación del multilingüismo en el sistema de las Naciones Unidas. Departamento Común de Inspección, Ginebra, 2003. Doc. ONU A/58/93 de 10 de junio de 2003.

Naciones Unidas. Sitio web de las Naciones Unidas: Avances en el logro de la paridad entre los idiomas oficiales, accesibilidad y gestión del contenido. Doc. ONU A/AC.198/2007/3 de 21 de febrero de 2007.

Naciones Unidas. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 61/266 de 8 de junio de 2007, Multilingüismo.

Naciones Unidas. Actividades del Departamento de Información Pública. Doc. ONU A/AC.198/2008/3 de 19 de febrero de 2008.

Page 161

Naciones Unidas. Cuestiones relativas a la información. Informe del Secretario General. Doc. A/63/258 de 8 de agosto de 2008.

Naciones Unidas. Multilingüismo. Informe del Secretario General. Doc. ONU A/63/338 de 20 de agosto de 2008.

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* El número de páginas actualizadas correspondiente al sitio web en español es muy elevado debido a que la Dependencia de español contó con los servicios de varios voluntarios y pasantes durante 2007.

[1] Section d’information du Secretariat de la Société des Nations, Petit manuel de la Société des Nations, Genève, 1937, p. 45.

[2] Lord Robert Cecil elaboró un proyecto que fue avalado por Rumania, Persia, Bélgica, Checoslovaquia, Colombia, China, Finlandia, Albania, Japón, Venezuela, India y Polonia. Para profundizar en la presentación de la propuesta, las negociaciones y su rechazo, véase Glover Foster, Peter. The Esperanto Movement, Ed. Walter de Grutier, Berlín, 1982.

[3] Colección UNCIO, compuesta por 22 tomos editados entre 1945 y 1954 por la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

[4] En este sentido, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, Viena, 23 de mayo de 1969 (Doc. ONU, A/CONF.39/27), establece:

Art. 33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.

1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.

2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.

3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1, cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.

[5] De los 46 participantes, 18 eran participantes de países de lengua española.

[6] Resolución de la Asamblea General 262 (III) de 11 de diciembre de 1948.

[7] Resolución de la Asamblea General 154 (II) de 15 de noviembre de 1947, propuesta encaminada a la adopción del español como uno de los idiomas de trabajo de la Asamblea General. Estuvieron a favor de la propuesta: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Irán, Líbano, Liberia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Arabia Saudí, Siria, Turquía, Uruguay, Venezuela y Yemen. Estuvieron en contra de la propuesta: Australia, Bélgica, Bielorrusia, Canadá, China, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Islandia, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Suecia, Ucrania, URSS, Reino Unido, Estados Unidos y Yugoslavia.

[8] Véanse las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas: 262 (III), de 1948; 2479 (XXIII), de 1968; 3189 (XXVIII) y 3190 (XXVIII), de 1973;

[9] Reglamento de la Asamblea General. Doc. A/520/Rev.17, New York, 2008.

[10] Reglamento provisional del Consejo de Seguridad. Doc. S/96/Rev.7, New York, 1983.

[11] Reglamento del Consejo Económico y Social. Doc. E/5715/Rev.2, New York, 1992.

[12] Véanse los últimos informes presentados por el Secretario General: ONU Doc. A/63/338; ONU Doc. A/63/258; ONU Doc. A/AC.198/2009/3.

[13] Tal como establece la resolución 2(I) de la Asamblea General de 1 de febrero de 1946. «Reglamento concerniente a idiomas».

[14] Actualmente, la traducción a la lengua alemana está financiada por Austria, Alemania, Liechtenstein y Suiza. Desde la página web de obtención de documentos oficiales de Naciones Unidas se puede obtener gran cantidad de documentación oficial en esta lengua. Véase http://documents.un.org/.

[15] Por ejemplo, la edición en español la publica en México “Libros para todos”, SA.

[16] Carta de fecha 20 de julio de 1995, dirigida al secretario general, que fue enviada por países en su mayoría francófonos: Bélgica, Burundi, Cabo Verde, Djibouti, Egipto, Francia, Grecia, Guinea-Bissau, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Níger, Portugal, Rumania, Senegal, Togo, Túnez y Vietnam. Doc. ONU. A/50/147 y Add.1, Add.2. Posteriormente otros países se adhirieron a la propuesta.

[17] Resoluciones aprobadas hasta la fecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativas a la cuestión del multilingüismo: 52/23, de 25 de noviembre de 1997; 54/64, de 6 de diciembre de 1999; 56/262, de 15 de febrero de 2002; 59/309, de 22 de junio de 2005, y 61/266 de 8 de junio de 2007.

[18] Doc. ONU A/50/PV.49, de 2 de noviembre de 1995, p. 9.

[19] Ibídem, p. 6.

[20] Votos a favor:

Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Bielorrusia, Bélgica, Benín, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Francia, Gabón, Alemania, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Italia, Jordania, Kazakstán, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Líbano, Jamahiriya Árabe Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mónaco, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Níger, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República de Moldova, Rumanía, Federación de Rusia, Rwanda, San Marino, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Eslovaquia, España, Sudán, Suecia, República Árabe Siria, Togo, Túnez, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, República Unida de Tanzania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zaire.

Votos en contra:

Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Eritrea, Etiopía, Fiji, Georgia, Indonesia, Israel, Jamaica, Japón, Kenya, Lesotho, Islas Marshall, Namibia, Nueva Zelanda, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Palaos, Filipinas, República de Corea, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Islas Salomón, Sri Lanka, Suriname, Swazilandia, Tailandia, ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Estados Unidos de América, Zambia.

Abstenciones:

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Croacia, Estonia, Finlandia, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, Islandia, Irán (República Islámica del), Letonia, Malasia, Maldivas, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Nepal, Países Bajos, Noruega, Pakistán, Santa Lucía, Singapur, Eslovenia, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uganda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

[21] Resoluciones de la Asamblea General 52/23, de 17 de diciembre de 1997; 54/64, de 21 de enero de 2000; 56/262, de 9 de abril de 2002, y 59/309, de 6 de julio de 2005.

[22] Informes presentados a la Asamblea General por el Secretario General. Docs. ONU: A/52/577, de 6 de noviembre de 1997; A/54/478, de 19 de octubre de 1999; A/56/656, de 27 de noviembre de 2001; A/58/363, de 19 de septiembre de 2003, y A/61/317, de 6 de septiembre de 2006.

[23] Informe del Secretario General. Multilingüismo. Doc. ONU, A/63/338, de 20 de agosto de 2008, p. 1.

[24] La resolución de la Asamblea General 61/266, de 8 de junio de 2007, «pide al secretario general que nombre a un nuevo coordinador de las cuestiones relativas al multilingüismo».

[25] «En el sitio web en español se actualizó un número muy elevado de páginas, gracias en parte a los servicios prestados por voluntarios y pasantes, y también a la labor realizada por los profesores y estudiantes de la Universidad de Salamanca en España, que tradujeron 1.893 páginas al español. Otro tipo de cooperación con España es la financiación de pasantías de las Naciones Unidas mediante becas que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Cultura de España.» Informe del Secretario General. Multilingüismo. Doc. ONU A/63/338, de 20 de agosto de 2008, p. 10.

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