Organización de la auditoria de cuentas en España

AutorMa. Isabel de Lara Bueno
Cargo del AutorDoctora en Ciencias Empresariales - Profesora Economía Y Contabilidad Universidad Rey Juan Carlos
Páginas25-38

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1. Marco regulador básico

La regulación legal de la Auditoría de Cuentas en España se enmarca dentro de la legislación mercantil y contable, y por tanto está sometida a su mismo proceso evolutivo.

Con la incorporación de España a Comunidad Europea en enero de 1986. se produjo una adaptación de la normativa española a las diversas Directivas comunitarias. En materia mercantil esta reforma se inicia precisamente con la promulgación de la Ley de Auditoría de Cuentas en julio de 1988, que sigue constituyendo la norma reguladora básica de la Auditoría de Cuentas de España. Posteriormente, en diciembre de 1990, se aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas. Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría dePage 26 Cuentas, ha ido establecido diversas Resoluciones en materia de Auditoría de Cuentas.

Así, podemos establecer que el marco regulador básico de la Auditoría de Cuentas en España queda configurado en las siguientes normas:

a.- Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b.- Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Audioría de Cuentas.

c- Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

1.1. Normas Técnicas de Auditoría

Las Normas Técnicas de Auditoría constituyen los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión técnica responsable.

La ejecución de los trabajos de auditoría debe ajustarse a la Ley y a las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que son de obligado cumplimiento para los auditores de cuentas.

Las Normas Técnicas se clasifican en:

1.1.1. Normas técnicas de carácter general

Las normas técnicas de carácter general son aquellas que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas, y se refieren fundamentalmente a las siguientes cuestiones:

a.- La regulación de los criterios que deben observar los auditores de cuentas en el desarrollo de su actividad, a fin de garantizar su independencia, así como su integridad y objetividad.

b.- Los principios que debe observar el auditor de cuentas para garantizar la aplicación del secreto profesional.

c.- Regulación de principios que deben observarse respecto de remuneraciones, así como sobre la capacidad anual medida en horas del auditor.

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d.- Regulación del sistema de control que todo auditor o Sociedad de auditoría debe establecer con el fin de asegurar razonablemente que su actividad profesional cumple con la legislación vigente.

e.- Otros aspectos que afecten al auditor de cuentas en el desempeño de su actividad.

1.1.2. Normas técnicas sobre ejecución del trabajo

Las normas técnicas sobre la ejecución del trabajo se refieren a la preparación y ejecución del trabajo a realizar por el auditor de cuentas, y regulan el conjunto de técnicas de investigación e inspección aplicables a partidas y hechos relativos a los documentos contables sujetos a examen, mediante los cuales el auditor fundamenta su opinión responsable e independiente. En concreto hacen referencia a:

a.- Los trabajos necesarios para conocer, con carácter previo y de forma completa, los sistemas de control interno de la empresa o entidad auditada, cuya evaluación servirá de base para determinar la extensión de las pruebas objetivas a efectuar.

b.- La planificación y programación de los trabajos.

c.- La ejecución de los trabajos, incluyendo los métodos y pruebas adecuados para la obtención de la evidencia, determinando los posibles procedimientos a aplicar, en función de la naturaleza y contenido de las cuentas de la empresa o entidad sobre la que se realizan los trabajos. En la medida de lo posible, las normas técnicas desarrollaran los métodos y procedimientos de particular aplicación a los distintos sectores de la actividad económica.

d.- El contenido, custodia y principios referentes a la documentación justificativa de los trabajos desarrollados.

e.- El control que todo auditor de cuentas y Sociedad de auditoría debe establecer para la supervisión de sus propios trabajos.

1.1.3. Normas técnicas sobre informes

Las normas técnicas sobre preparación de informes son las que regulan los principios que han de ser observados en la elaboración y presentación del informe de auditoría de cuentas, estableciendo la extensión y contenido de los diferentesPage 28 tipos de informe, así como los criterios que fundamenten el modelo de informe a utilizar en cada caso.

2. Disposiciones normativas sobre los servicios a prestar por un auditor de cuentas
2.1. Obligación de auditar las cuentas anuales

Deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que coticen sus títulos en cualquier de las Bolsa oficial.

- Que emitan obligaciones en oferta pública.

- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.

- Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.

- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente se fijen, y que actualmente se establecen en 600.000 euros.

- Que durante dos ejercicios consecutivos, hayan superado los límites establecidos para dos de los tres parámetros siguientes: cifra de negocios, importe total del activo y número anual medio de empleados.

Los límites establecidos actualmente para estos parámetros son los siguientes:

Cifra de activo 2.373.997 euros

Cifra de negocio 4.747.995 euros

Número trabajadores 50

- Que lo hayan solicitado accionistas que representen al menos al 5% del capital social de la empresa.

- Que así lo solicite un Juzgado competente.

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2.2. Obligación de revisar, verificar y certificar determinadas operaciones empresariales

Las empresas están obligadas a contratar revisiones, verificaciones y certificaciones de ciertos documentos a auditores de cuentas en determinadas circunstancias, a fin de obtener un informe que permita poner de manifiesto una opinión técnica frente a terceros sobre si dichos estados o documentos contables reflejan adecuadamente los hechos económicos acaecidos en la empresa o entidad.

El informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará...

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