El ordenamiento jurídico como sistema

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas165-168

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Es habitual utilizar la expresión "Ordenamiento jurídico" como equivalente a la de "Derecho objetivo" y tal uso puede considerarse correcto, por cuanto en ambos casos queremos

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referirnos al conjunto de normas jurídicas (que, en definitiva, ordenan la sociedad) que integran el Derecho vigente de un país en un momento dado. Sin embargo, el término "Ordenamiento jurídico" va más allá que el de "Derecho objetivo". Mientras que la perspectiva de las normas jurídicas como integrantes del Derecho objetivo es meramente descriptiva, en el sentido de enumerar y delimitar qué normas pertenecen a un Derecho concreto de un país o comunidad política, la perspectiva de las normas jurídicas como integrantes de un Ordenamiento jurídico implica una consideración sistemática de las mismas, de tal modo que hablar de Ordenamiento jurídico implica considerar al Derecho objetivo como un sistema jurídico166.

La atribución de la cualidad de Sistema a un conjunto dado (en este caso, un grupo de normas jurídicas que rige en un país, esto es, el Derecho objetivo) implica considerar a este grupo normativo como integrante de un todo en el que sus partes están relacionadas entre sí de un modo necesario e interdependiente. Es decir, todo lo contrario a la consideración del Derecho objetivo, que contempla a las normas jurídicas como lo que son en realidad, un conglomerado normativo que se ha ido formado en el tiempo y compuesto de un sinfín de normas heterogéneas aprobadas con fines diversos y con lenguajes jurídicos distintos. Podría decirse que el Ordenamiento jurídico contempla un Derecho objetivo ideal, en contraposición al Derecho objetivo que realiza una visión real, meramente descriptiva del Derecho vigente. El Ordenamiento jurídico es así una noción que indica o dirige al Derecho objetivo hacia lo que debiera ser, y en cuanto tal es una categoría jurídica creada por el razonamiento jurídico para explicar y facilitar la comprensión y aplicación de las normas jurídicas. En este sentido, Guastini ha señalado que "el ordenamiento en cuanto sistema no preexiste a la interpretación y a la construcción jurídica: el "sistema" jurídico no es otra cosa que el resultado de la actividad de sistematización de los juristas: solución de antinomias lógicas y de falta de armonía axiológica, elaboración de normas implícitas, integración de lagunas"167.

La cualidad de Sistema jurídico implica, pues, considerar al Derecho como un todo en el que sus partes (las...

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