La orden de protección

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El problema que para nuestra sociedad ha supuesto el fenómeno de la violencia contra la mujeres por parte de aquellos hombres que no las consideran como un igual dio como primer resultado que en el año 2003 se promulgara la Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, que tal y como establece la Exposición de Motivos califica de «lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía», y que para acabar con ella busca «una acción integral y coordinada».

Tras esta primera respuesta legislativa, se promulgó la vigente Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género que en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Podemos definir la orden de Protección como Medida de carácter jurisdiccional, con naturaleza accesoria, provisional, revocable y temporal y amparada por la ley, que es adoptada en el marco de un proceso penal, con la que, a través de un procedimiento rápido y sencillo, la víctima obtiene un estatuto integral de protección orientado a impedir la realización de nuevos actos violentos dirigidos contra su persona por parte del agresor, al tiempo permite establecer medidas de carácter civil, así como obtener un título bastante para solicitar de la Administración medidas de asistencia y protección social. En todo caso, se debe precisar que la Orden de Protección ofrece una protección directa a la víctima pero no supone una garantía respecto del resultado final del proceso. Esta conclusión la extraemos del artículo 13 LECrim, cuando dice que “Se consideran como primeras diligencias... y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley» Asímismo,el punto 4 del propio artículo 544 ter LECrim establece que “el Juez de Instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis”que preceptúa la posibilidad de que por el Juzgador se adopten cuando concurran determinadas circunstancias medidas de prohibición de residencia, aproximación, y comunicación respecto de determinadas personas y lugares.

La Orden de Protección incluye medidas de carácter penal tales como la privación de...

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