Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas37-38
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de mayo de 2017
Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de
determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx,
partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control
de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información
relativa a dichas emisiones
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 87, de 12 de abril de 2017
Temas Clave: Emisiones industriales; Grandes instalaciones de combustión; Medición;
Información
Resumen:
Esta orden se aprueba en virtud de la habilitación recogida en la disposición final sexta del
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que autoriza al
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria,
Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas
disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en
particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que las grandes instalaciones de combustión (GIC)
deben disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada que debe contener,
entre otros datos, una enumeración de los focos que constituyen la instalación, así como
sus valores límite de emisión a la atmósfera de los contaminantes, particularmente de SO2,
NOX, partículas y CO, según proceda, correspondiendo el control de las emisiones y las
labores de inspección a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
El Reglamento de emisiones industriales regula las disposiciones especiales para las grandes
instalaciones de combustión GIC, estableciendo nuevos requisitos en relación con las
emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes.
Dentro de este marco, el objeto de esta orden es la regulación de los procedimientos de
determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y,
adicionalmente CO en las instalaciones alimentadas por combustibles gaseosos, así como
del control de los instrumentos de medida y del tratamiento y remisión de la información
relativa a dichas emisiones.
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a los focos de las GIC que se encuentren
incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta del capítulo V. En la propia orden, se
determina la forma de llevar a cabo la medición de las emisiones de contaminantes
atmosféricos y el control de los instrumentos de medida. Asimismo, se regulan los
requisitos de la remisión de la información de las emisiones, incluida la comunicación de la

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