La orden europea de retención de cuentas y la simplificación del cobro transfronterizo del crédito empresarial en la UE, así como de otras deudas civiles, laborales y de responsabilidad civil derivada del delito

AutorMiguel Álvaro Artola Fernández
Cargo del AutorMagistrado Presidente Sección 3ª Audiencia Provincial de Baleares. Corresponsal de la Red Judicial Española / Red Judicial Europea. Profesor Tutor de Derecho Internacional Privado, UNED
Páginas135-157
— 135 —
La orden europea de retención de cuentas
y la simplificación del cobro transfronterizo del crédito
empresarial en la UE, así como de otras deudas civiles,
laborales y de responsabilidad civil derivada del delito
M Á A F
Magistrado-Presidente Sección 3ª, Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Corresponsal de la Red Judicial Española / Red Judicial Europea, en las Islas
Baleares. Profesor Tutor de Derecho Internacional Privado, UNED Islas Baleares
Sumario: 1. Introducción al Reglamento (UE) núm. 655/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el
procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin
de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mer-
cantil.- 2. Normativa complementaria del Reglamento.- 3. La competencia
de los Tribunales españoles para dictar la Orden Europea de Retención
de cuentas, y la competencia para ejecutar una Orden Europea remitida
a España. Jurisdicciones vinculadas al Reglamento.- 4. El carácter exclusi-
vamente transfronterizo del Reglamento, y las singularidades que éste pre-
senta en cuanto al propio concepto “transfronterizo”.- 5. Otros aspectos ju-
rídicos remarcables de la Orden europea de retención.- 6. Los formularios
normalizados para ejecutar los objetivos del Reglamento.- 7. La naturale-
za jurídica de la medida contenida en la Orden europea de retención de
cuentas.- 8. ¿Cuáles son las garantías que el Reglamento establece a favor
del deudor como contrapunto?- 9. ¿Cómo se computan los plazos?; ¿se ex-
cluyen los días inhábiles?- 10. Lugar de expedición de la Orden.- 11. ¿Cuál
sería, esencialmente, el procedimiento en España para la adopción de tal
medida cautelar ordenando la retención de cuentas en otro Estado de la
UE?- 12. ¿Cómo se debe desarrollar ese incidente previo de investigación
de cuentas corrientes en el Estado de ejecución?- 13. ¿Es posible realizar
dicha petición de información sobre las cuentas bancarias del deudor an-
tes de haberse dictado una resolución judicial contra el deudor en cuanto
al fondo del asunto, o, por el contrario, al objeto de evitar abusos por parte
del acreedor, el art. 14 del Reglamento excluye tal posibilidad antes de
la obtención de dicha resolución?- 14. Efectos de la retención de cuentas
y sus diferencias con el embargo.- 15. Recapitulando en la necesidad de
tener siempre presente los objetivos del Reglamento y reflexión sobre la
disyuntiva: juez nacional versus juez de la UE.
Miguel Álvaro Artola Fernández
— 136 —
1. INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO (UE) NÚM. 655/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE MAYO DE
2014 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO
A LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS A FIN DE
SIMPLIFICAR EL COBRO TRANSFRONTERIZO DE DEUDAS EN
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Este Reglamento1, que alcanzó su plena entrada en vigor el día 18 de enero
de 2017, permite emitir una Orden europea que, con naturaleza cautelar y sin
notificarla antes al deudor (“inaudita parte demandada”), impone la reten-
ción de activos concretos del demandado en cuentas corrientes existentes en
otro Estado de la UE. Hasta dicha fecha, no era posible que una orden judicial
civil en tales términos viajara directamente y con eficacia imperativa de uno a
otro Estado de la UE.
El objetivo es evitar, en la medida de lo posible, la distracción de patri-
monios transfronterizos en el ínterin del litigio y antes de que recaiga sobre
ellos un embargo judicial propiamente dicho (se diferenciará, a lo largo de
este estudio, el concepto “retención” del concepto “embargo”). Y, como quie-
ra que el elemento transfronterizo o transnacional favorece esa posibilidad
de distracción patrimonial, el Reglamento denota que el legislador de la UE
es consciente de la necesidad de adoptar un instrumento jurídico vinculante
y directamente aplicable, desde el Estado de origen, para la eficaz y rápida
retención de activos de cuentas bancarias situadas en otros Estados de la UE.
Una vez más, al igual que ocurre con el resto de los Reglamentos que pro-
tagonizan este seminario, titulado “Circulación y ejecución de decisiones rela-
tivas al pago de cantidades en la UE”, el objetivo final del Reglamento 655/14
perpetua la vocación heredada de la CEE, reforzando protección del crédito,
es decir, la justicia al servicio de la economía. Objetivo del que, sin lugar a
duda, se pretende derivar el deseado aumento de la seguridad jurídica en la
UE y, con ello, el consiguiente fomento de la confianza necesaria para todo
tipo de actividades propias de una economía de mercado.
Además, el carácter instrumental de este Reglamento que, en definitiva, tra-
ta de favorecer el cobro de los créditos en general, lo sitúa de modo transversal
respecto de los demás Reglamentos UE, no estando limitado al crédito trans-
fronterizo mercantil o empresarial en la UE, pues abarca, asimismo, el crédito
civil en general, cubriendo el amplio espectro del derecho de consumo y del
1 https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do?clang=es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR