Operaciones societarias. Exenciones (beneficios fiscales)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Sociedad Anónima pretende ampliar su capital, el cual será suscrito por sus accionistas, entidades residentes en España, mediante aportaciones no dinerarias consistentes en títulos de renta fija. Una vez efectuada la ampliación los accionistas participarán, unos en porcentaje igual o superior al 5% del capital social y otros en un porcentaje inferior. Consulta de la DGT, de 22-10-99, núm. 1945-99.

(¿) La aportación de los títulos de renta fija por los accionistas, para suscribir la ampliación de capital realizada por la Sociedad, siempre y cuando la participación individual de los accionistas en el capital social iguale o supere el 5% de su importe, parece cumplir con los requisitos del artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, gozando en principio del régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la misma Ley, y por lo tanto, la operación societaria de ampliación de capital derivada de dicha operación puede gozar de la exención prevista en el artículo 45.I.B).10 del Texto Refundido del ITP y AJD, tal y como se deduce de su redacción. (¿)

.

Sentencias

1) Operaciones de fusión y escisión. Aportación no dineraria efectuada por empresario individual a sociedad. Los beneficios únicamente son de aplicación a operaciones realizadas entre sociedades. STSJ de Murcia de 21-7-99. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 1999/1526.

Fundamento Jurídico 3.º: «(¿) el artículo 2 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 29/1991 solamente contempla las operaciones de fusión y escisión realizadas por entidades, esto es, por personas jurídicas. La aportación no dineraria de ramas de actividad es a la única que el legislador concede la exención, pero siempre que se haga de una sociedad, sin disolverse, a otra sociedad (apartado 3 de dicho precepto). Nada dice de las aportaciones no dinerarias efectuadas a una sociedad por un empresario individual, supuesto al que se refiere la disposición adicional 2.ª de la Ley 29/1991 a los solos efectos de conceder a dicho empresario el régimen fiscal regulado en el Título I de la misma respecto a las aportaciones a sociedades de unidades económicas autónomas con la condición contable a la que alude el precepto.

El régimen contemplado en este Título según la exposición de motivos de la Ley está orientado a establecer un régimen tributario único para todas las sociedades residentes en los países miembros de la Comunidad Económica Europea aplicable por remisión de la referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR