La omisión del socorro indirecto

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor contratado doctor de derecho penal en la Universidad de Sevilla
Páginas185-191

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I Planteamiento

El tipo de omisión del socorro indirecto617 es el previsto en el ap. 2 del art. 195. En dicha sede se castiga, con la misma pena prevista en el ap. 1, al que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno618.

Con ello, se consagra normativamente el deber de demandar urgentemente el auxilio de otras personas para el sujeto que, por razones diversas, pueda hallarse impedido para prestar el necesario socorro a la víctima619.

II Estructura

La conducta típica configurada en este ap. 2 del art. 195 es, al igual que la prevista en el ap. 1 -con el que también comparte penalidad-, de omisión pura y mera inactividad620. Page 186

Sujeto activo puede serlo, al igual que en la modalidad típica anterior, cualquier persona, tratándose pues de un delito común. Del mismo modo que en aquella, la única restricción se plantea en el supuesto de que existan vínculos jurídicos621 entre uno y otro sujeto que determinen una posición de garante del activo sobre el pasivo, de manera que en tal caso sería de aplicación el correspondiente delito de resultado (homicidio, lesiones, etc.) en comisión por omisión.

En cuanto al sujeto pasivo, y aunque el texto de este ap. 2 lo omita por razones de economía legislativa622, lo será, al igual que en el apartado anterior del precepto, la persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Para todos estos elementos típicos que viene a tener en común el ap. 2 del art. 195 CP con su antecedente, el ap. 1, son válidos los análisis ya operados supra al hilo del estudio de este último. Los restantes elementos, específicos de este ap. 2, serán tratados y comentados a continuación.

El bien jurídico protegido, finalmente, es idéntico también en ambos casos623.

III Presupuesto normativo

La imposición del deber de demandar con urgencia auxilio ajeno sólo se produce, por imperativo legal, en el supuesto de que el sujeto activo estuviese impedido para socorrer. Page 187

No parece esta, en todo caso, la opción legislativa más acertada, ya que si un sujeto capacitado para socorrer omite el socorro pero obtiene, mediante la correspondiente y urgente demanda, el eficaz socorro de un tercero, el hecho no sería merecedor de sanción penal por falta de lesión al bien jurídico protegido624. Entendemos, pues, que sería deseable una reforma legal en este sentido, de manera que tanto la prestación de socorro eficaz como la demanda de auxilio eficaz se plantearan en un plano de verdadera alternatividad. Esta solución, además, permitiría también resolver adecuadamente los supuestos de incapacidad parcial para socorrer.

IV La situación de impedimento para socorrer
1. Premisas

El motivo por el cual el sujeto activo no pueda prestar socorro por sí mismo puede ser de índole diversa: la existencia de un riesgo propio o de terceros625; la ausencia de fuerzas por parte del sujeto para prestar el socorro, de habilidades, de destreza, de técnica, de conocimientos, de aptitudes, de capacidad, etc.626; o bien por cualquier otra circunstancia personal u objetiva que impida, de hecho, su auxilio627.

2. Posterior conversión

En ocasiones puede ocurrir que el inicialmente impedido para prestar el socorro y que, por ello, haya demandado auxilio ajeno, se vea sin embargo, tras la concurrencia del socorro ajeno, requerido para colaborar activamente con la prestación de socorro. Page 188

De este modo, la inicial incapacidad del sujeto se ha transformado, por acción del tercero interviniente, en posterior aptitud para socorrer, de manera que, como advierte Rodríguez Mourullo, si el sujeto omite el auxilio incurriría en la modalidad típica prevista en el ap. 1 del precepto628.

V La urgente demanda de auxilio ajeno
1. Ajenidad

El art. 195.2 CP exige, pues, que el sujeto impedido para prestar socorro por sí mismo a la víctima demande con urgencia el auxilio ajeno. De este modo, cuando no sea posible la ayuda propia, deberá recabarse la de un tercero629.

La demanda de auxilio, por lo general, debe solicitarse a la persona más capacitada para prestarlo. No obstante, en determinados casos, por motivos de urgencia, puede ser preferible acudir a sujetos menos cualificados pero que puedan prestar un auxilio más inmediato630.

2. Eficacia

Como interpreta Maqueda Abreu, la demanda de auxilio debe ser eficaz, no en cuanto a sus resultados pero sí en cuanto a su ejercicio631. Debe dirigirse, en consecuencia y a ser posible, al lugar más adecuado y a las personas más aptas para prestarlo632. Page 189

Si el auxilio solicitado a otras personas por parte del demandante es rechazado, de manera que aquellas no brindan el socorro a la víctima, el deber de demandar a cargo de aquel persiste, con independencia de que dichas personas hubiesen podido incurrir en el tipo previsto en el ap. 1 de este art. 195. Al persistir tal deber, el demandante de socorro deberá dirigirse, sucesivamente, a otras personas hasta obtener el auxilio633.

En todo caso, como advierte Del Rosal Blasco, al igual que se requería la eficacia del socorro en el ap. 1, en este ap. 2 la acción de demandar auxilio exige un mínimo de garantías de que el mismo se va a prestar, tanto por la forma en la que se da el aviso como por la persona cuyo auxilio se busca634.

De este modo, si la demanda de socorro se presta ya desde un...

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