Revisión de oficio: evaluación por la administración del personal docente universitario esencial para el acceso a dicha condición

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Informe relativo a la solicitud de revisión de oficio presentada por Don ... frente a diversas resoluciones expresas y «eventuales» de la comisión de reclamaciones del consejo de Universidades (cr) y de la Presidencia del consejo de Universidades (cU) 1

Antecedentes

i. el suplico del escrito del interesado concreta los actos cuya revisión se pide en dos categorías, siendo la primera la relativa a actos dictados en fase de reclamación en el proceso de acreditación que le afecta (exp. 2008-001718-r), y que comprende la resolución expresa de la cr de 8 de abril de 2010, resolución de la presidencia del cu de 8 de marzo de 2010, y la eventual resolución expresa de dicha presidencia al recurso de alzada contra la resolución expresa de la cr; y la segunda a los actos dictados en relación con la certificación de acto presunto en su día solicitada, que comprende la resolución de la presidencia del cu de 7 de mayo de 2010, y la eventual resolución del recurso potestativo de reposición contra la anterior.
se constata que la resolución del recurso de alzada se produjo –con-junta y acumuladamente con la del recurso de reposición contra la denegación de emisión del certificado de acto presunto– paralelamente a la presentación de la solicitud que ahora se informa (el 15 de noviembre de 2010, ante el ministerio de la presidencia), y que tal resolución, de 13 de diciembre de 2010, llega a su destinatario el 21 siguiente.
por otro lado, figura igualmente en el expediente solicitud del interesado de ejecución de acto firme, con entrada en la subdirección General

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de profesorado e innovación docente el 23 de marzo de 2010, desconociéndose por no constar en lo remitido si tal petición ha resultado en el litigio judicial que en la misma se anunciaba, de conformidad con el artículo 29.2 de la ley 29/1998, de la jurisdicción contenciosa (ljca). se desconoce igualmente si pende alguna demanda o recurso planteado en la jurisdicción contra los anteriores actos.
procede por ello resaltar, por lo que luego se dirá, que el interesado presentó escrito de solicitud de inicio del expediente de revisión de oficio el 15 de noviembre de 2010, antes por tanto de recibir (el 21 de diciembre de 2010) la desestimación expresa de la segunda alzada y reposición, y que ha articulado esta solicitud siendo consciente de la posibilidad de impugnación jurisdiccional, si no ya por las notificaciones cursadas (que expresaban el órgano jurisdiccional competente y el plazo para interponer su recurso), al menos por el escrito de solicitud de ejecución de actos firmes que planteó en marzo del pasado año.
ii. como antecedentes que procede resaltar, atendidos los documentos del expediente remitido, y con el fin de poner orden en la solicitud, se destacan los siguientes (las fechas de entrada se refieren a las que constan en el registro del órgano competente para tramitar las solicitudes, subdirección General de profesorado e innovación docente de la dirección General de política universitaria):
a) si bien no consta la concreta fecha de entrada de la solicitud del interesado en aneca, el mismo la refiere en su escrito (doc. 1, antecedente primero) a 25 de febrero de 2008.
b) la comunicación de la propuesta negativa a la acreditación se produce el 8 de julio de 2008 (doc. 22), y se recibe (según indicación del interesado, doc. 21) el 24 siguiente.
c) el interesado alega contra la anterior propuesta por escrito (doc. 21) de 29 de julio de 2008 (presentado en correos el mismo día, y con posible entrada en aneca –no es claro este extremo– el 4 de agosto de 2008).
d) la comisión de acreditación cu-ciencias dicta resolución desfavorable el 16 de septiembre de 2008, recibida por el interesado el 23 siguiente (no consta acuse de recibo, sino la alegación del interesado reconociendo tal extremo en el antecedente cuarto del doc.17).
e) el interesado reclama ante la comisión de reclamaciones (cr) del cu (entrada el 6 de octubre de 2008, doc.17), alegando falta de motivación e incongruencia (anulabilidad, en suma).
f) tal reclamación se estima por la cr el 1 de diciembre de 2008 (no consta su notificación), ordenando motivar y notificar correctamente.
g) la comisión de acreditación reevalúa el 7 de julio de 2009 (no consta fecha de notificación), insistiendo en su resolución desfavorable a la acreditación (doc. 15).

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h) contra la anterior se presenta segunda reclamación (doc. 14) ante la cr (entrada el 3 de septiembre de 2009), invocando, en suma, falta de motivación por no adjuntar las puntuaciones.
i) el interesado solicita certificación de acto presunto (entrada el 15 de diciembre de 2009) contra la denegación de solicitud de acceso a documentos que, el interesado refiere, presentó ante el Gobierno de aragón en mayo. no consta que este escrito se recibiese por el cu.
j) el interesado recurre en alzada (entrada el 22 de diciembre de 2009) contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la cr (letra h), en la que alega –en síntesis– por qué debe tenerse la alzada como desestimada, arbitrariedad, no motivación (por no trasladarse las puntuaciones) y la procedencia de anular por causar indefensión (doc. 12).
k) el interesado presenta (entrada el 20 de enero de 2010) solicitud de acto presunto de su acreditación, al entender que el silencio en la acre-ditación es positivo (doc. 11).
l) resolución desestimatoria de la alzada (letra j) de 8 de marzo de 2010, por la presidencia del cu, notificada el 26 siguiente (doc. 10).
m) desestimación, por la presidencia del cu, de la solicitud de acto presunto de acreditación (letra k), de 8 de marzo de 2010, notificada el 20 siguiente (doc. 9).
n) segunda solicitud de certificación de acto presunto en acreditación (entrada el 5 de abril de 2010), en la que alega silencio positivo en la segunda evaluación y doble silencio en la reclamación (doc. 8).
o) la reclamación (letra h) se estima parcialmente por la cr el 8 de abril de 2010 (notificada el 22 de mayo), si bien denegando la acreditación.
p) se deniega, por la presidencia del cu, la segunda solicitud de acto presunto (letra n) el 7 de mayo de 2010 (doc. 6, salida el 14 de junio de 2010, no consta su notificación).
q) el interesado recurre en alzada la resolución expresa de la cr de 8 de abril de 2010 (letra o), recurso en el que se insiste en el silencio positivo (doc. 5, entrada el 4 de junio de 2010).
r) con entrada el 23 de marzo de 2010 (doc. 4) el interesado solicita, al amparo del art. 29.2 ljca, ejecución de acto firme fundado en silencio positivo.
s) la denegación de la segunda certificación de acto presunto (letra
p) se impugna en reposición (entrada el 5 de julio de 2010, doc. 3).
t) el 15 de noviembre de 2010 el interesado presenta el escrito de solicitud de revisión de oficio que ahora se informa (doc. 1), ante el ministerio de la presidencia, que entra el 9 de diciembre de 2010 en la subdirección de recursos del ministerio y el 20 siguiente en la de profesorado.

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u) el 21 de diciembre de 2010 se notifica la resolución del presidente del cu (ministro de educación) por la que se desestiman conjuntamente la alzada y reposición anteriores (letras q y s), de fecha 13 de diciembre de 2010 (doc. 2).
iii. el suplico del escrito reclama la referida iniciación del procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos citados (tanto en el procedimiento de acreditación como en el de solicitud de certificado de acto presunto) y, tras su tramitación, que (i) se reconozca la producción de doble silencio administrativo positivo, (ii) se declaren nulos los citados actos, (iii) se dicte resolución estimatoria de la acreditación y (iv) se expida el correspondiente certificado.
a tales antecedentes resultan de aplicación las siguientes

Consideraciones jurídicas

Previa. al momento de proceder a la emisión del presente informe conviene tener presente que el mismo se emite independientemente de la tramitación que el órgano gestor pueda dar a su contenido, y que lo que en este escrito figura se erige como un conjunto de pautas de actuación relativas a la solicitud de revisión de oficio instada.
debe significarse lo infrecuente de la petición de informe cursada, que no se acompaña de propuesta de resolución alguna, ni tan siquiera de una relación de hechos ordenada o de un índice de documentos que facilite la tarea de esta abogacía del estado, que es lo usual en este tipo de procedimientos. por ello, lo que aquí se informa no puede tomarse como propuesta de resolución, e incumbe a la dirección General consultante hacer su propuesta con su propio relato fáctico y argumentación jurídica, que podrá fundarse o no en el contenido de este informe, mas el mismo no puede tenerse por sustitutivo en modo alguno de la referida propuesta, que sólo incumbe adoptar a la dirección General consultante.
esto es, este informe sienta un conjunto de pautas para lo planteado, tanto desde una perspectiva procedimental como formal y de fondo, cuya elección concreta, dado el carácter no vinculante del mismo, queda a la dirección General que ha requerido nuestro parecer jurídico.
i. aclarado lo anterior, el escrito presentado por el interesado plan-tea, como se indica, cuatro solicitudes, como son las señaladas en el antecedente de hecho tercero anterior.
para la adecuada tramitación de la solicitud debe atenderse al contenido del artículo 102 de la ley 30/1992, que en lo que aquí interesa establece lo siguiente:

1. las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favora-

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ble del consejo de estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

[…]

3. el órgano...

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