Oficinas de extranjeros e intercambio de información

AutorSusana Álvarez González
Cargo del AutorProfesora Asociada de Filosofía del Derecho. Universidad de Vigo
Páginas339-347

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I Introducción

En una materia tan compleja como la extranjería son muy diver-sas las competencias atribuidas a la Administración pública y los órganos administrativos encargados de las mismas. Como materia objeto de competencia estatal, desde una perspectiva simplista puede diferenciarse entre órganos de coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas y órganos de la Administración General del Estado que asumen el reparto de las distintas competencias785.

Entre los primeros cabe citar el Consejo Superior de Política de Inmigración, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes o el Observatorio Permanente de la Inmigración.

La organización de la Administración General del Estado en la materia o directamente relacionada con las políticas migratorias, con independencia de los órganos colegiados, gira básicamente en torno a la actuación de cuatro ministerios, en función de las competencias concretas que puedan considerarse afectadas en un momento concreto y determinado: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Administraciones Públicas786.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000 que establece la obligación del Gobierno de unificar

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en oficinas provinciales los servicios dependientes de los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en inmigración se crean a nivel provincial, dentro del marco de la estructura organizativa de la Administración General del Estado, las denominadas Oficinas de Extranjeros.

II Oficinas de extranjeros

Para facilitar la gestión de la materia de extranjería con una problemática propia y específica se crearon por Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, las Oficinas de Extranjeros en cumplimiento de los acuerdos adoptados previamente a la aprobación de la LODYLE787.

El objetivo de dicha regulación era abordar en España la reforma y modernización de la estructura administrativa encargada de gestionar la política de extranjería, a través de la creación de "Oficinas Únicas de Extranjeros" con una doble finalidad:

- Asegurar la aplicación coherente y coordinada de la política de extranjería.

- Facilitar las gestiones administrativas a los extranjeros.

Esta normativa fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 864/2001, si bien éste mantuvo la regulación en términos similares a los previstos en la anterior.

En la actualidad, las Oficinas de Extranjeros y los centros de migraciones se encuentran regulados en título XIII del Real Decreto 2393/2004, de 30 diciembre, que aprueba el vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

1. Concepto

Siguiendo la definición contenida en el artículo 159 del Reglamento, las Oficinas de Extranjeros son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial.

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Las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadran en la Secretaría General y dependerán funcionalmente del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las Oficinas de Extranjeros estarán ubicadas en la capital de provincia en la que se constituyan. No obstante, éstas podrán disponer de oficinas delegadas, ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia, para facilitar las gestiones administrativas de los interesados.

Su creación, modificación o supresión se llevará a cabo a través de orden ministerial de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y Trabajo. Para llevar a cabo tales operaciones se tendrá en cuenta la incidencia de la inmigración en la provincia.

2. Funciones

El objetivo principal de las Oficinas de Extranjería es garantizar la eficacia y la coordinación en la actuación administrativa.

El artículo 161 del Reglamento especifica las funciones atribuidas a las Oficinas de Extranjeros, en el ámbito provincial.

De forma genérica pueden citarse las siguientes funciones:

  1. La recepción de la declaración de entrada, la tramitación de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjeros y de las tarjetas de estudiantes extranjeros, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, tarjetas de identificación de extranjeros y tarjetas de estudiantes extranjeros, así como la expedición y entrega de aquéllas.

  2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España. La atribución de dicha competencia se concibe sin perjuicio de que la expedición y entrega de tales documentos, así como del documento de identificación provisional, corresponda a los servicios policiales de dichas oficinas.

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  3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario

  4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.

  5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de...

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