La oferta de contrato y su aceptación (Sentencia de 17 de marzo de 1966)

AutorJuan Luis Pérez-Mulet
Páginas999-1008

Page 999

La sociedad mercantil anónima «El Porvenir, Compañía General de Minas y Aguas», desarrolló sus actividades normales hasta el 20 de junio de 1922, en que se acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad, procediéndose a la división del capital social, que estaba integrado por bienes inmuebles que comprendían manantiales de aguas con sus edificaciones y tierras. Disuelta la compañía mercantil, los socios que habían integrado la sociedad decidieron continuar explotando los manantiales de aguas en régimen de comunidad de bienes, y así nació «La Comunidad de Propietarios de Aguas», regulada por un reglamento aprobado ea asamblea de la totalidad de los comuneros.

En 1961 don J. S. formuló por escrito una oferta a la Comunidad de Propietarios de Aguas, en la que se comprometía espontáneamente a cederles, de modo gratuito, una finca de su propiedad, y cuando dicha entidad diera su conformidad a la citada oferta, formularía la correspondiente escritura de compraventa a favor de la misma. A cambio de este pleno dominio a favor de la Comunidad de Propietarios de Aguas, vendría obligada ésta a facilitar al propietario, que generosamente entregaba dicha parcela, veintiséis o veintiocho horas de agua entre los riegos de invierno y majenca, al precio de salida en la subasta. Esta oferta iba dirigida a la Comunidad de Propietarios, indicando que cuandoPage 1000 dicha entidad diera su conformidad a la citada oferta se formularía por don J. S. escritura de compraventa a favor de la misma. El 1 de diciembre de 1961 el presidente de la Comunidad de Propietarios de Aguas, requiere notarialmente a don J. S., manifestándole que la Comunidad ha aceptado integramente el contenido de la oferta formulada por él, y asimismo le requiere para que señale día y hora, a fin de otorgar ante Notario escritura pública de cesión de la parcela de terreno ofrecida. Don J. S. estimó que quien formulaba el requerimiento notarial no tenía facultades para hacerlo y no contestó al mismo. Con posterioridad a la aceptación de la oferta por parte del presidente de la Comunidad, se reunió la Asamblea general ordinaria de ésta, en la que se acordó por mayoría aceptar el contenido de la oferta de don J. S.

En enero de 1962 la Comunidad de Propietarios de Aguas deduce demanda contra don J. S., pidiendo que se condene al demandado a que dé pleno cumplimiento al contrato estipulado con la Comunidad, otorgando escritura pública de cesión gratuita de la parcela ofrecida, haciendo constar en la escritura las obligaciones contraidas por la Comunidad de Propietarios de Aguas, consistentes en facilitar al demandado veintiséis o veintiocho horas de agua al precio de salida en la subasta, con destino exclusivamente a la finca a que se contrae, quedando nula esta obligación en el caso de que las aguas no se elevasen ni discurriesen por el canalillo.

El señor J. S. se opuso a la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de Aguas, planteando previamente la excepción de falta de personalidad en la actora por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio y, por otro lado, la falta de personalidad en el Procurador por insuficiencia e ilegalidad del poder, excepciones amparadas por los números 2 y 3 del artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto al fondo del asunto, se oponía a la demanda argumentando que la aceptación de su oferta había sido realizada por persona sin facultades para hacerlo y fuera del plazo normal y razonable.

Tramitado el juicio, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia...

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