Observaciones

AutorLa Redacción
Páginas451-457
I

Los desenvolvimientos que a fines del siglo XVIII y principios del XIX adquirió la doctrina del tercero por virtud de la técnica hipotecaria incipiente, llegaron pronto a la conclusión de que la noción era a), intermedia entre la de causahabiente y extraño; b), relativa, y c), en cierto modo reversible.

  1. Mediando en una discusión enconada decía Troplong 1 : es una verdad proclamada con razón por Toullier, que el sucesor o causa habiente no puede ser de mejor condición que su autor. Y notad quePage 451 esta regla no se aplica solamente a los sucesores universales, sino también a los sucesores a título singular; que no se aplica solamente a los herederos, sino también a los incluidos bajo la denominación de causa habientes, es decir, a los que suceden a título de donación, legado, adquisición, permuta. De aquí que los intérpretes hayan dicho con razón que el cesionario es la imagen del cedente.

    Pero esta doctrina, sin atenuaciones, desvanecería los privilegios que pudieran otorgarse a los adquirentes, y de aquí la restricción ya admitida por Dumoulin: El causahabiente no representa a su autor más que en las cosas y derechos que de él tiene, in quantum causam habet, y en lo demás es como un extraño (penitus extraneus). Así, el adquirente puede atacar, según el art. 941 del Código de Napoleón, el acta de donación hecha por el vendedor si no ha sido transcrita.

    La lucha entre el principio de sentido común nemo dat quod non habet, que se impone como un aforismo lógico irrefutable, y el postulado de la vida social que defiende al tercero de las ocultas asechanzas con el res ínter alios acta, llega hasta nuestros días bajó la forma de una contraposición entre lo estático (la propiedad clásica) y lo dinámico (el comercio), o como, prefiere Ehrenberg, entre la seguridad del derecho (Rechtssicherheit) y la garantía del tráfico (Verkehrssicherheit).

  2. De aquí que el tercero no aparezca como una hipóstasis o como una personificación absoluta, sino como un concepto aplicable al que no es elemento personal de un determinado negocio jurídico y antes se contrapone a las dos partes que corrientemente lo engendran. El mismo Troplong obtiene sin dificultad esta consecuencia: "Un individuo puede sobre un punto ser el causahabiente de una persona y no serlo sobre otro punto; en una palabra,"puede ser, según los intereses que hace valer, ya un causahabiente, ya un tercero."

    Mucho más tarde, Covíello repetirá: "Il concetto di terzo non é assoluto ma relativo a un determinato negozio giuridico" 2, e incluirá en el concepto de partes a los contrayentes, al ejecutado y al adjudicatario, al demandante y al demandado, al representante y al representado, a los herederos y a los acreedores quirografarios. El tercero será un extraño que tenga interés actual en oponer su posición real (o equiparable) a otro derecho inconciliable con el suyo en todo o en parte.Page 452

    Todavía el Précis Dalloz de Derecho civil, publicado en 1933, contesta a la pregunta: "Que faut il entendre par tiers?", con la indicación de que el sentido varía secundum subjectam materiam.

    Nuestros Galindo y Escosura, en la primera edición de sus conocidos Comentarios, declaran con precisión: "Quién sea tercero no ha de juzgarse por reglas preestablecidas, sino que se ha de confiar al sentido común, a los principios generales que han de aplicarse en cada caso particular" 3. Esta tendencia ha sido, en cierto modo, exagerada por REVISTA CRÍTICA, que desde los primeros tiempos ha llamado la atención sobre los principios hipotecarios y dejado la figura del tercero fuera de foco. Buena prueba de ello son las afirmaciones a que llega el Sr. Uriarte Berasátegui en su artículo sobre la Inexistencia del tercero hipotecario 4, y las menos tajantes del Sr. Lacal 5.

  3. La posición ordinal del tercero, que presupone la existencia de otras dos personas o partes, no se opone lógicamente a la reversibilidad de la noción, y antes la provoca cuando el jurista retorna en la serie hacia el primero; pero es necesario no dejarse ofuscar por un razonamiento tan sencillo: el cambio de marcha es más completo y los principios en que se apoyan las personas son diferentes. Supongamos que Juan ha inscrito el testamento del que aparecía como su padre y ha vendido una finca de las...

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