Obra nueva terminada. Coordenadas de la superficie ocupada y georreferenciación de la finca cuando la obra ocupa la finca entera

Páginas61-63

Resumen: para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015 (fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015), será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Si la obra nueva ocupa todo el solar, este quedará georreferenciado, pero no se precisa el trámite del art. 199 LH cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno.

Hechos: se presenta a inscripción escritura de declaración de obra nueva terminada, con la particularidad de que la edificación ocupa la totalidad del solar.

El Registrador califica negativamente apreciando, en lo que interesa, que falta la previa inscripción de la georreferenciación de la finca conforme al artículo 199 LH, para comprobar que la edificación se ubica dentro de ella y no invade colindantes.

– La finca registral sobre la que se declara la edificación que ahora se pretende inscribir sólo cuenta con una descripción registral meramente literaria, y no tiene inscrita su georreferenciación, por lo que no consta cuál sea su concreta ubicación y delimitación geográfica. Por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución-Circular DGRN 03.11.2015 sobre interpretación de la Ley 13/2015, que establece que ”Cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”.

El Notario recurre, alegando:

– Que el hecho de que la finca registral solo cuente con descripción literaria y no georreferenciada es un defecto estructural del sistema, pero no “per se” causa de duda fundada.

– la georreferenciación de la finca que implica la de la edificación no precisa siempre la tramitación del art. 199 LH, sino solo notificación posterior a la inscripción a los colindantes

La DGRN confirma la calificación en cuanto estima debidamente fundada la necesidad de previa inscripción de la representación gráfica de la finca cuando está íntegramente ocupada por la edificación, pero sin que sea precisa en todo caso la tramitación previa del procedimiento del art. 199 LH.

Emplea para ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR