Obra nueva. Forma de acreditar descripción y antigüedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la inscripción de una obra nueva acreditando su antigüedad por diferentes medios, certificación de técnico, catastral y del Ayuntamiento.

La Registradora suspendió la inscripción porque entiende que no se acredita la antigüedad y prescripción de la infracción: el certificado del técnico describe completa y coincidente la obra nueva con la del título, pero la levanta sobre superficie distinta -superior-y a su juicio no determina la finca sobre la que está levantada la obra; el certificado del Ayuntamiento identifica la finca pero no describe la obra; y las certificaciones catastrales no son coincidentes con la descripción de la obra. Señala un segundo defecto: la falta de acreditación de las facultades del técnico competente que certifica.

La Dirección confirma la nota. Admite que los medios establecidos en art. 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo como el art 52.a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, para la acreditación de la existencia de la obra descrita, la terminación de dicha obra en fecha determinada y su descripción coincidente con la del título, no tienen ninguna jerarquía o preferencia entre ellos, por lo que el interesado puede optar por cualquiera de los cuatro. Pero lo que ocurre en este caso es que no son admisibles ninguno de los medios ya que se pretende utilizar conjuntamente tres de ellos:

  1. En cuanto a la certificación de técnico por cuanto no identifica la finca ya que hay una ostensible diferencia en cuanto a la superficie de la parcela en que dice que se ubica la edificación respecto a la que consta en la escritura, por lo que no se cumple la exigencia del art. 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de que la descripción del certificado sea coincidente con la del título. Además en cuanto a la descripción de la obra señala mucha más superficie por planta e incluso una planta más de la que figura en el catastro pero con la misma antigüedad que reconoce la certificación catastral por lo que entiende que la discordancia en la fecha de terminación de las obras, consistente en señalar el mismo año de terminación de la construcción para dos objetos o superficies diferentes, debería haber sido explicado suficientemente en el certificado del técnico;

  2. En cuanto a la certificación catastral tampoco es suficiente, pues recoge unas superficies por planta muy inferiores a las que señala la escritura según se ha indicado, aparte de no incluir la planta ático, por lo que sólo acreditarían que en el...

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