Obra nueva 'antigua' sobre finca que linda con un río

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad en una finca que linda con un río. Consta también certificado del Ayuntamiento acreditativo de que no se ha abierto expediente de infracción urbanística en los últimos cuatro años.

La registradora, partiendo de que la finca linda con el río, exige que se aporte certificado de la administración competente acreditativo de que la construcción no se halla dentro de la servidumbre de protección que establece la legislación de aguas vigente, según la cual hay una servidumbre de tránsito de 5 metros y una de policía de 100 metros desde el cauce del río, en la que no se puede edificar sin autorización del órgano competente.

El interesado recurre y alega que ninguna norma exige la aportación de dicho certificado y además aporta una foto aérea y un certificado catastral del que resulta que la construcción no está dentro de la servidumbre de uso público.

La DGRN desestima el recurso y señala que el artículo 20.4 de la Ley del Suelo 2/2008 exige al Registrador en las inscripciones de obras nuevas la comprobación de que el suelo no tiene carácter demanial y de que no está afectado por servidumbres de uso público general.

Respecto de la comprobación del carácter no demanial del suelo basta que no resulte del Registro o del propio título porque la Administración tiene obligación de inscribir los bienes demaniales.

Respecto de la no afección de servidumbre, sin embargo, no existe tal obligación de inscripción por lo que concluye que el Registrador deberá suspender la inscripción de la obra nueva en tanto no se le acredite la licencia del organismo público o la declaración de innecesariedad.

Comentario: Hay otra interpretación posible que la que mantiene la DGRN sobre el citado artículo 20.4 de la Ley del Suelo, en relación a las obras nuevas antiguas y a la posible existencia de servidumbres de dominio público, pues dicho artículo en combinación con el artículo 52 del Reglamento Hipotecario en materia de Urbanismo no impone al ciudadano la carga de probar nada más que la antigüedad de la edificación con los certificados pertinentes.

El registrador debe de comprobar...

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