De las obligaciones

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas568-569

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

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Art. 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que inter-venga cualquier género de culpa o negligencia.

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Art. 1092. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

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CAPÍTULO II De la naturaleza y efecto de las obligaciones

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Art. 1104. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

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CAPÍTULO III De las diversas especies de obligaciones

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SECCIÓN 4ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias

Art. 1137. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de

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aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

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CAPÍTULO IV De la extinción de las obligaciones

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1156. Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación.

Por la novación.

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