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Obligación tributaria. Extinción. Compensación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Consultas
1) Anotación c/c tributaria: exige acuerdo devolución o transcurso de seis meses sin que ésta se haya efectuado. Consulta de la DGT, de 30-6-00, núm. 1358-00.
Ello quiere decir que el crédito del contribuyente correspondiente a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido no se anota en la cuenta por la mera presentación de la solicitud de devolución; tal anotación exige bien el acuerdo de devolución expresamente dictado por la Administración, o bien el transcurso del plazo de seis meses sin que se haya efectuado la devolución, en los términos previstos en la Ley 37/1992
.
Resoluciones del TEAC
1) Los créditos por devoluciones tributarias no necesitan, transcurrido el plazo, reconocimiento por acto administrativo. RTEAC de 18-11-99. JT 1999/1927.
Fundamento Jurídico 3.º: «La Ley General Tributaria artículo 68.1 exige, para extinguir las deudas tributarias por medio de compensación, un acto administrativo firme de reconocimiento de los créditos en cuestión a favor del sujeto pasivo. En el presente caso no existe tal acto administrativo, si bien ello no impide afirmar la existencia de créditos susceptibles de compensación; el reconocimiento de los mismos se ha producido ex lege, puesto que, una vez transcurridos los plazos previstos en las Leyes Reguladoras de los Impuestos sobre el Valor Añadido y sobre Sociedades, sin que se hubiese practicado liquidación provisional por parte de la Administración Tributaria, las devoluciones a favor del recurrente derivadas de las autoliquidaciones mencionadas fueron exigibles, produciéndose, como ya se ha señalado, un reconocimiento ex lege de los créditos derivados de las mismas, que ha de considerarse título suficiente para acordar la compensación solicitada».
2) Devoluciones pendientes IS: crédito susceptible de compensación por falta de liquidación provisional. RTEAC de 13-1-00. JT 2000/896.
Fundamento Jurídico 5.º: «La Ley General Tributaria exige (artículo 68) para extinguirse las deudas tributarias por la compensación un acto administrativo firme de reconocimiento de los créditos a favor del sujeto pasivo. En el supuesto presente no consta tal acto administrativo, pero ello no impide estimar que se está ante un crédito susceptible de compensación cuyo reconocimiento se ha producido ex lege, al haber transcurrido los plazos previstos en la Ley del Impuesto de que se trata, sin que se hubiese practicado liquidación provisional, por lo que dicho reconocimiento se ha de...
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