Obligación de conservar libros y documentos contables

AutorJosé Javier Parra

Licenciado en derecho. Madrid.

ABOGADO. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el año 1976.

Diplomado en estudios tributarios. Centro de Estudios Tributarios (Madrid)

Diplomado en derecho comunitario. Colegio de Abogados de Barcelona.

El colegio de abogados de Barcelona le otorga la medalla al merito profesional en el año 1.999.

Publica diversos artículos en revistas profesionales. (Impuestos / Revista del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona / Revista de la Asociación de Asesores Fiscales)

Colabora con la Confederaciò de Comerç de Catalunya.

Actualmente forma parte de diversas comisiones corporativas destinadas a temas de derecho tributario

Obligación de conservar libros y documentos contables

  1. CÓDIGO DE COMERCIO

    6 años contados desde la fecha del cierre de cuentas.

    (31 de Diciembre en general. Fecha cierre en otro caso)

  2. NORMATIVA TRIBUTARIA.

    L.G.T. Artículo 35. Durante el periodo de prescripción de los tributos.

    Hoy, 4 años a contar desde la fecha de presentación de la declaración o de la fijada en cada caso como límite para su presentación.

  3. CASOS EXCEPCIONALES.

    - Compensación de Pérdidas en Impuesto Sociedades cuando la misma supere los 4 años. Conservar documentación y contabilidad justificativa de las pérdidas, hasta último ejercicio compensado.

    - Amortizaciones. No existe disposición...

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