Objetivo del estudio

AutorEva Mota Sánchez - María Luisa Medrano García
Cargo del AutorInterventora. Tesorera de Habilitación Nacional - Prof. Dra. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas227-229

Page 227

El objetivo de este trabajo tiene una doble finalidad. Por una parte, el estudio del artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, y que ha sido introducido por la reciente reforma del Régimen Local instrumentada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; y, por otra parte, el análisis de la metodología propuesta por la Orden Ministerial de 6 de noviembre.

En este sentido, el presente trabajo aspira a ser una modesta contribución al estudio y análisis del artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de

Page 228

la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

En el apartado 3, hemos puesto de maniiesto los antecedentes históricos legislativos existentes en nuestro ordenamiento jurídico en relación al concepto y metodología para el cálculo de los costes de los servicios públicos que prestan las Administraciones Públicas. A pesar de que el servicio público debe ser eicaz, eiciente y transparente, tal y como está previsto en la Constitución española de 1978, no ha existido tradicionalmente una metodología oicial y común para determinar el coste de los servicios públicos, que permita una información suiciente para la toma de decisiones.

En un momento como el actual, y teniendo en cuenta que el cumplimiento de los compromisos de consolidación iscal europeos es una prioridad nacional, es necesario que Ayuntamientos y Diputaciones afronten una trasformación de sus estructuras, clariiquen sus competencias y refuercen los mecanismos que garanticen una gestión eiciente de sus recursos.

En dicho contexto, nuestros legisladores no han sido ajenos a la demanda pública, que señala el logro de una actuación eicaz y eiciente como uno de los principios básicos de la gestión pública, para establecer un sistema de costes en el ámbito público, que se inició con la Constitución española de 1978, y fue seguida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley General Presupuestaria en el año 2003 y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, culminando con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR