Ley de 25 de julio de 1985 de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia

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    Fuente: Boletín Oficial del Estado número 206, 28 de agosto de 1965.


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El presidente de la generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente:

Ley de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencias
Preámbulo

Dependencia originada por el consumo de diversos tipos de sustancias psicoorgánicamente activas es hoy en Cataluña un fenómeno social de carácter epidémico, sobre el que los poderes públicos y toda la sociedad deben actuar con firmeza para aliviar sus efectos nocivos, tanto en lo que se refiere a la salud individual como al bienestar colectivo.

El uso de drogas no institucionalizadas, especialmente la heroína, la cocaína y los derivados de la "cannabis" está, lamentablemente, extendido entre nosotros, y la conflicti-vidad e inseguridad que genera son motivo de gran preocupación social. Este fenómeno, favorecido por el tráfico ilegal fomentado por los narcotraficantes, tiene un origen diverso, en el que intervienen, sin duda, la transformación de las condiciones de vida, la alienación y la falta de perspectivas sociales. Es especialmente doloroso contemplar hasta qué punto se ha extendido el consumo de drogas originadoras de toxicomanía tan peligrosas como la heroína y la cocaína. También determinados productos utilizados inicialmente como medicamentos crean a veces situaciones de dependencia análogas a las originadas por las drogas no institucionalizadas. Por otra parte, es bien sabido que el elevado número de bebidas alcohólicas es uno de los principales factores favorecedores de la aparición de problemas sociales y de problemas de salud. La importancia de estos problemas guarda correlación con el nivel de consumo por habitante, y es preocupante constatar que en Cataluña este nivel ha aumentado considerablemente en el curso de los últimos veinte años, especialmente en lo que se refiere a los productos destilados de alta graduación.

También se ha incrementado el consumo de tabaco en Cataluña, especialmente entre los jóvenes y las mujeres. Las enfermedades relacionadas con este producto son causas importantes de incapacidad laboral y de muerte prematura, de modo que hoy la lucha contra el tabaquismo debe considerarse como un programa prioritario de prevención para mejorar la salud y la expectativa de vida. La presente Ley atiende de una manera global las vertientes preventivas y asistenciales, tanto en lo que se refiere a las diferentes sustancias como a las medidas a adoptar. La tarea preventiva es fundamental y básica en materia de dependencias; sin ella, la puesta en marcha de recursos asistenciales específicos sería, hasta cierto punto, poco satisfactoria. Por ello, la presente Ley prevé, en primer lugar, las acciones preventivas como peldaño esencial en la lucha contra las dependencias. En el ámbito de la prevención la presente Ley pone especial esmero en disponer medidas dirigidas a los niños y a los jóvenes, puesto que es en la edad en que se forjan los valores cuando es necesario promover unos hábitos saludables de vida, y establece, asimismo, ciertas medidas limitativas en orden a la protección de los jóvenes, de los grupos sociales más vulnerables y de toda la población en general, para reducir la promoción, la venta y el consumo de los productos que generan dependencia a los límites que la preservación de la salud y el bienestar colectivo exigen.

Se potencia la adecuación de los recursos destinados a la atención de las personas con dependencias y se establecen las bases para la planificación, ordenación y coordinación de todos los servicios, todo ello dentro del actual sistema asistencial. Especialmente se impulsa la asistencia a nivel primario y se fija una sistemática asistencia que enlaza ampliamente el proceso sanitario con el de servicios sociales.

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La presente Ley facilita el aprovechamiento, la consolidación y la coordinación de los recursos existentes. La presente Ley estructura también un conjunto de mecanismos que permitirán hacer frente a aquéllos problemas con criterios científicos y, a la vez, respetuosos de las libertades personales, y tiene como grandes objetivos la preservación y mejora de la salud pública y la consecución del bienestar social. Como principio fundamental en la lucha contra las dependencias y sus efectos, es necesario que los poderes públicos y toda la población se esfuercen y colaboren con voluntad solidaria y diligencia en la consecución de un buen clima social y de un amplio conjunto de estructuras educativas, culturales, económicas, laborales y políticas, y que reconozcan en las medidas limitativas y asistenciales unos efectos paliativos. La presente Ley responde al mandato que el artículo 43.2 de la Constitución Española hace a los poderes públicos para que organicen y tutelen la salud pública mediante medidas preventivas y mediante las prestaciones y los servicios necesarios, y se promulga como desarrollo de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad en materia de higiene, sanidad, asistencia social, régimen local, juventud, comercio interior, instituciones penitenciarias, publicidad, estadística e investigación.

Titulo primero Del objeto de la Ley

Artículo 1.° La presente Ley tiene por objeto establecer y regular, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña asigna a la Generalidad en el ámbito territorial de Cataluña las medidas y las acciones que permitirán una actuación efectiva de las Administraciones públicas de Cataluña en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia, con el fin de coadyuvar al esfuerzo solidario de toda la sociedad para mejorar la atención social y sanitaria de las personas afectadas por la problemática generada por el uso o abuso de dichas sustancias. Artículo 2.B 1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las acciones de promoción, acceso, información, educación sanitaria, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

  1. El ejercicio de cualquiera de las acciones incluidas en el apartado 1, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, está sujeto a las prescripciones de la presente Ley. Articulo 3.° 1. Las sustancias que pueden generar dependencia, contempladas en la presente Ley, son las drogas no institucionalizadas, las bebidas alcohólicas, el tabaco, ciertos medicamentos y algunos productos de uso industrial o vario.

  2. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Droga: Sustancia que, administrada al organismo, es capaz de originar una dependencia, provocar cambios en la conducta y producir efectos perniciosos para la salud.

b) Drogas no institucionalizadas: La heroína, la cocaína, la "cannabis" y sus derivados, el ácido lisérgico y otras drogas de uso no integrado en la estructura social.

c) Dependencia: Estado psicoorgánico que resulta de la absorción repetida de una sustancia, caracterizado por el desencadenamiento en el organismo de una serie de fuerzas que impulsan al consumo continuado de dicha sustancia.

d) Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustan cia exógena al organismo.

e) Deshabituación: Proceso terapéutico de eliminación de una dependencia.

f) Rehabilitación: Proceso de recuperación de los as pectos de comportamiento individuales en la sociedad.

g) Reinserción: Proceso de inserción de una persona en la sociedad como ciudadano responsable y autónomo.

Titulo II De las medidas preventivas generales

Artículo 4.a 1. El Consejo Ejecutivo debe desarrollar programas y acciones de información y educación sanitarias de la población sobre los efectos nocivos de las sustancias que pueden generar dependencia.

  1. Dichas actuaciones deben dirigirse especialmente a los niños y a los jóvenes y también a los colectivos socia les implicados.

  2. El Consejo Ejecutivo impulsará la actuación de la Ad ministración Pública y apoyará las iniciativas de la socie dad en dichas materias.

Artículo 5.° En el marco de la planificación general sanitaria y de servicios sociales, el Consejo Ejecutivo determinará las áreas territoriales en las que deberán existir los servicios informativos que facilitenPage 170 asesoramiento y orientación individuales, familiares y comunitarios sobre la prevención y el tratamiento de las dependencias, sin perjuicio de las funciones de información y asesoramiento que deberán cumplir los servicios en los que se atiende a personas afectadas por dependencias. Artículo 6.9 Los entes locales, en el ámbito de su competencia, desarrollan acciones de información y educación sanitaria de la población en las materias...

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